Decisión nº 1C110-99 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2003 |
Emisor | Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento |
Ponente | Nancy Marina Bastidas De Garcia |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 11 DE AGOSTO DEL 2003.
192 y 144
Revisada como ha sido la presente actuación en la causa seguida al ciudadano J.L.F.R., este Tribunal Observa:
En fecha 27 de Agosto del 1.999, en el Acto de Audiencia Preliminar le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano J.L.F.R., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos418 y 278 del Código Penal, por el Lapso de Dos años y Seis meses , el cual culminara en fecha 27-02-02, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época.
En fecha 14 de Marzo del 2003, se recibe oficio 348-02, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, donde informan a este Tribunal que el procesado de autos, culminó el Régimen de Prueba impuesto.
Ahora bien, este Tribunal observa que luego de cumplido el Régimen de Prueba así como las condiciones impuestas, lo Ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 ,44 ordinal 7mo en
relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en concordancia con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Articulo 40.” Efectos. Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretara el Sobreseimiento de la causa.”
Artículo 44.Causas. Son causas de Extinción:
0rdinal 7mo: “El cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, sin que esta sea revocada.”
Articulo 325.Sobreseimiento.
Ordinal 3ero:”La acción Penal se ha extinguido…”
Articulo 553. Extraactividad.” Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia , aun para los procesos que se hallen en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado .En caso contrario, se aplicara el Código anterior.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes Expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano J.L.F.R., Titular de la C.I. 6.292.206, de 32 años de edad, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en v.d.C. del plazo de Suspensión Condicional del Proceso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7mo en relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. N.M.B.D.G..
LA SECRETARIA,
ABG. J.J. PEREIRA C.
1C110-99