Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 08 DE OCTUBRE DEL 2008

198ª y 149ª

Vista la conciliación de fecha 06-10-2008, efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, entre los ciudadanos: J.L.R.P. Y J.M. R, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.789.861 Y 14.597.687, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: J.L.R.P., manifiesta : Ofrezco por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs 500,00) , por concepto de medicinas los cubre el seguro y me comprometo al 50% de los gastos que no cubre, por concepto de educación me comprometo a cubrirle el 100% de los gastos, por concepto de bono vacacional le suministrare la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 500,00) , por concepto de bonificación de fin de año le aportare la cantidad de un mil bolívares fuertes (BS 1000,00) y cada vez que reciba un ingreso de cualquier bono extraordinario me comprometo a suministrarle el 20%, solicito que dicho descuento se ordene directamente de mi lugar de trabajo y se ordene aperturar una cuenta de ahorros a favor de mi hija: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En este estado interviene la ciudadana J.M. R y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos J.L.R.P. Y J.M. R, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NRos 13.789.861 Y 14.597.687 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.De igual manera se ordena librar oficio al Director de Personal de PROTECCION INDUSTRIAL, PDVSA GAS, ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: J.L.R.P., y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho . Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN de manutención

Partes J.L.R.P. Y J.M. R

JSSR/Yulay

TP1-3538-07

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