Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________

206º y 157º

I

Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: J.M.P.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.751.613, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NAYLIN A. TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.678, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Guatire en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El día 01 de noviembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-

En fecha 02 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana M.F.J.D.A., portuguesa, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-882.050.281, en calidad de testigo.-

En fecha 02 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano T.E.B.O., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.164.660, en calidad de testigo.-

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante.

  2. Copia simple (original presentado a efecto videndi) del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Z.d.E.M., de fecha 31 de agosto de 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

  3. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Z.d.E.M.. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.

  4. Original de la ficha catastral del inmueble.

  5. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente a los testigos.

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 01 de noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos M.F.J.D.A. y T.E.B.O., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano J.M.P.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.751.613 ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Guatire en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una superficie de veintiséis metros con veinticinco centímetros (26,25 mts) lineales y alinderada con la casa solar que es o fue de Pulido González ; SUR: En una superficie de veinticinco metros (25 mts) lineales y alinderados con la casa y solar que es o fue de J.C.; ESTE: Que es su frente en seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts), lineales alinderada con la citada avenida 19 de Abril y OESTE: De trece metros (13 mts) lineales con terreno que es o fue Municipal. Con una superficie de 241,71 M2, a favor del ciudadano J.M.P.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.751.613. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZ,

Abg. F.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

FTS/MGR/grey

Sol: 184-16

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