Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Julio de 2015

Años: 205° y 156°

Expediente Nº 15.814

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano J.M.H., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.535.752, asistido en este acto por la abogada A.C.D., inscrita en el Registro de previsión social del abogado bajo el Nº 14. 988, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 062/2014 de 12 de diciembre del 2014 emitido por el ciudadano T.S., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y a la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo con anexo de copia certificada de todo el expediente

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E. ABELLO GARCÌA

La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

Exp. Nro. 15.814. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2251 y 2252 y despacho de comisión Nº _____/2253 Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

LEAG/DPM/isbel

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