Decisión nº WP01-R-2014-000188 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de agosto de 2014

204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005828

RECURSO: WP01-R-2014-000188

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano J.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.566.983, en contra de la decisión emitida en fecha 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual decretó al mencionado imputado la Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBTENCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (2005), en concordancia con los artículos 99 y 83 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 4 de la derogada Ley de Contrabando y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase de P.A.J.C.G. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, y de la lectura de la misma no se desprende que existan elementos que hagan presumir o considerar que mi defendido sea autor de tal delito (sic), para lo cual traigo a la colocación las siguientes consideraciones: De las declaraciones rendidas por la testigo se desprende de las actas de entrevistas de fechas 04 de febrero 2014, tomadas ante fiscalía quincuagésima (sic) al ciudadano ANIBEL CARMONA MOY quien manifestó en el año 2004 en septiembre en que si conocía personas para ingrese a la empresa allí trabajaban cuatro personas nada mas F.C.R., M.R., O.M., Y.T. Y A.C., y mi persona yo comencé a trabajar como asistente administrativo, con M.R.O.M. era mi jefe a medida del tiempo (sic) al mes a los dos meses que ingresaron al departamento de encarpetadotas (sic) con Y.T. y A.C. ellas eran las que montaban las solicitudes a CADIVI, ellas montaban las solicitudes, y me daban un monto de solicitudes de los cuales se armaban tres juegos de carpeta de varias empresas y uno le sacaba las copias para enviarlas a los bancos, en la cual se enviaban con el mensajero H.G., después llegaban los cierres y yo las armaba, un año después el jefe G.A. me dijo que firmara como accionista una empresa para pedir créditos para ayudarme a conseguir viviendas ya para ese momento le había solicitado la ayuda porque había introducido los papeles en CONAVI para adquirir una vivienda que si conocía personas para que me ayudara y me dijo que por medio de esa empresa lo podía adquirir a medida del tiempo me ayudo con la parte de CONAVI una vez me llamaron a declarar en la DISIP (sic), hoy SEBIN, por un movimiento de un monto de BS. 9 MIL MILLONES DE BOLIVARES, en otra pregunta formula por el fiscal del ministerio público (sic) específicamente la 5 pregunta diga usted, si manejo las solicitudes de CADIVI de las empresas GALI, TORAN LINUX FINANCE CORP y de la empresa la cual usted era accionista ELECTRI SHOCK BLUE. CONTESTO no cuando yo ingrese allí, ya existían esa empresa y eran manejadas por Y.T. y A.C. me imagino que ellas la manejaban, no puedo decir de ELECTRI SHOCK. BLUE porque esa se firmo cuando yo tenía un año trabajando con G.A.. Así la declaración del ciudadano J.C.I.P.. Donde manifestó que el ciudadano G.A. me asigna la tarea de importar dos vehículos, una BMW X5 una camioneta TOYOTA SEQUIOA tarea a la cual cumplí a cabalidad en el periodo de un mes, ganándome así la confianza de los jefes, y pasando a desempeñar tarea de asistente personal del señor G.A. declaración de la ciudadana A.C.D.G.. Donde su declaración ni señala ni nombra a mi defendido solo señala que es sobrina de R.A.. Ahora ciudadanos magistrado mi defendido es un ciudadano humilde trabajador como técnico en computación y donde laboro en unas de las oficinas del ciudadano G.A., el cual es la persona la cual recae todo los indicio (sic) ya que se valió de la documentación de mi patrocinado para solicitar registro mercantil y solicitar ante la oficina de CADIVI las respetivas divisas sin que mi defendido tuviera conocimiento de los hechos, así mismo mi defendido es una persona enferma de diabetes el cual es tratado en el C D I de la calle Lamas de la parroquia San Juan del área metropolitana (sic) de Caracas esta defensa ve con preocupación que mi defendido es una persona humilde que tiene su residencia por más de 15 años en el barrio guarataro (sic) calle los bulles (sic) de la parroquia san (sic) Juan del área metropolitana (sic) no pose bienes fortuna alguna su vivienda esta en un estado precario ya él no posee los medios económicos para su mantenimiento el ciudadano G.A., tomo sus dato (sic) para involúcralo en su (sic) negocios ilícito y fue otra víctima más que esta prestando (sic) un proceso penal mal puede el Ministerio Público, precalificar los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBTENCION ILICITA AGRAVADA DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, CONTRABANDO AGRAVADO, ASOCIACION y muchos menos solicitar una medida privativa de libertad, ya que mi defendido está amparado por la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, contemplados en los artículo (sic) 8 y 9 del texto adjetivo penal (sic)…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse que mi defendido sea autor de tales delitos, así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas documentales concernientes existiendo únicamente el testimonio de un testigo, que en ningún momento dejan constancia expresa que mi defendido haya cometido tal hecho punible…Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado Vargas, hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBTENCION ILICITA AGRAVADA DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, CONTRABANDO AGRAVADO, ASOCIACION ya que los testigo (sic) siempre señalaron a los actores del (sic) hechos que hoy nos ocupa y nunca señalaron a mi defendido, ya (sic) que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mi defendido para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado (sic) su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que certeza al Tribunal de la participación o autoría de mi defendido en tal delito…No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal quinto (sic) de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P. a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236º (sic) y 237º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.M.M.G., por los presuntos delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBTENCION ILICITA AGRAVADA DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, CONTRABANDO AGRAVADO, ASOCIACION…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer d el (sic) presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 20 de marzo de 2014 por el Tribunal quinto (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido…

Cursante a los folios 01 al 10 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

El Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público Abogado E.R.R., en su escrito de contestación alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Considera quien suscribe que es improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa publica, debo hacer notar que, las medidas cautelares como excepción al principio de inviolabilidad de la libertad individual, persiguen dentro del proceso penal que la pretensión del Estado (ejercida a través del Ministerio Público), mediante la cual se solicita una sanción para una persona determinada, por existir elementos de convicción que demuestren su responsabilidad en un hecho punible determinado, no quede ilusoria, ya sea porque el mismo evada la persecución penal o porque el mismo intervenga en el proceso, violentando las fuentes de prueba existentes (obstaculizando el proceso de investigación o la intervención de los medios de prueba en el juicio oral y público), por lo que se encuentra plenamente justificada, la necesidad de la Medida Cautelar de Privación de Libertad de los imputados y no puede de esta forma considerarse, que nos encontremos ante una violación del debido proceso, así como tampoco a la libertad individual…De lo anterior podemos concluir que la limitación al derecho a la libertad individual a que son sometidos los imputados en el proceso penal, de modo alguno se convierte en un acto violatorio del texto constitucional, ya que a los fines de garantizar la realización de los f.d.p., se hace necesaria la aplicación de la prisión preventiva, como medio cautelar…En la causa que nos ocupa…existen elementos afirmativos que comprometen la participación y eventual responsabilidad penal del imputado, los cuales fueron señalados oralmente al igual que las condiciones de modo, tiempo y lugar en la Audiencia de Presentación para oír a los Aprehendido presentada por esta representación fiscal en fecha 20 de Marzo de 2014 y acogidas por el Juez Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…Adicionalmente para su otorgamiento, el Juez debe verificar la coexistencia de tres elementos…en cuyo caso debe determinar, en primer lugar, si la aplicación de la prisión preventiva es idónea, es decir, si la misma efectivamente puede garantizar la sujeción del imputado al proceso y evitar que se vean afectados las fuentes de prueba, de tal forma que no se llegue a la verdad material; en segundo lugar, debe determinar si la aplicación de la medida es necesaria, en cuyo caso el Juez debe verificar si existen otras medidas cautelares, pero que sean igual de efectivas para garantizar la sujeción del imputado al proceso y evitar que se vean afectados las fuentes de prueba, de tal forma que no se llegue a la verdad material; en tercer lugar, debe en el caso concreto ponderar los intereses en conflicto, es decir, por un lado la realización de la justicia en el caso particular y la intervención de la libertad del imputado por el otro, para determinar si la prisión preventiva es proporcional en sentido estricto…Una vez analizadas las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, es evidente que la medida judicial cautelar privativa de libertad decretada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en contra del imputado, esta ajustada a derecho y no se le violan los principios procesales y hasta de carácter constitucional como los son la presunción de inocencia y la afirmación de libertad como afirma la defensa pública en su escrito de apelación, en cuanto es una medida cautelar que lo que persigue es el aseguramientote del proceso y garantizar un resultado como ya se explico con las consideraciones doctrinarias ya mencionadas…Afirma en su escrito de apelación la defensa pública, que esta representación fiscal con las actuaciones constantes en autos no demostró la acción desplegada por el imputado, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria por que se realiza libremente y que no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella…En relación a lo expresado por la defensa técnica pública esta representación fiscal debe indicarle que en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores…El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que aunque no realicen los actos típicos, en virtud de sancionados con la misma pena correspondiente a éstos…Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad…Analizada las consideraciones doctrinarias podemos concluir que la conducta desplegada por el ciudadano J.M.M., se adecua dentro del grado de participación que no puede ser otro que el de COOPERADOR INMEDIATO, ya que de las actuaciones vistas se evidencia que el referido ciudadano participó en la constitución de la compañía ELECTRI SHOCK BLUE, la cual creó en el año 2004, lo cual coadyuvo a que los determinadores, los hermanos GUSTAVO Y A.A., N.A.L., O.M. Y M.R., quienes con la aportación de que cada uno de sus trabajadores de su círculo de confianza, constituyeran varias empresas, entre ellas ELECTRI SHOCK BLUE con el único y exclusivo propósito de obtener a través del estado Venezolano Divisas Extranjeras (dólares) preferenciales a muy bajo costo, sin realizar ninguna importación real, lo cual considera este representante fiscal un aporte esencial, por cuanto a través de estas empresas a través de las solicitudes realizadas, por cada uno de los representantes legales de estas empresas, en el caso que nos atañe J.M.M., GRUSBEL DAVID GOYO Y ANIBEL CARMONA MOY, constituyeron una empresa de las denominadas de maletín, por petición de G.A., quien era su jefe por cuanto eran trabajadores del consorcio MICROSTAR, con el único fin de solicitar divisas por unas supuestas importaciones en este caso de bobinas de papel para periódico, realizando una serie de solicitudes, de las cuales le fueron aprobadas y liquidadas la cantidad de VENTISIETE MILLONES SETESIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON VENTIDOS CENTIMOS DE DÓLAR ($.27.707.529,22) para el pago de importaciones que jamás ingresaron al país, y que una vez liquidadas las divisas tanto G.A., A.A., N.A.L., O.M. Y M.R., se encargaran de la administración de este dinero, actuando como una organización criminal donde cada uno tiene una función determinada que cumplir, y que a todas luces se vislumbra que sin la actuación eficaz aportada por el ciudadano J.M.M., los ciudadanos GUSTAVO Y A.A., N.A.L., O.M. Y M.R., no se hubieran apoderado y administrado lo liquidado por CADIVI…En virtud de los fundamentos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones lo siguiente: PRIMERO: DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Defensor Público Séptimo (7o) del Estado Vargas ABG. J.C.G., en representación del Imputado: J.M.M.G., titular de cédula de identidad N° V-5.566.983; en contra de la decisión de fecha 20 de Marzo de 2014, emanada del Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…SEGUNDO: Ratifique la decisión de fecha 20 de Marzo de 2014, emanada del Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual ordenó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano J.M.M.G. titular de cédula de identidad N° V-5.566.983; contenida en el artículo (sic) 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 Parágrafo Primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 18 al 32 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 20 de marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano J.M.M.G., Titular de la cédula de identidad N° 5.566.983, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de 1)COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBTENCION ILICITA AGRAVADA DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley de Ilícitos cambiarios vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (2005) en concordancia con el artículo (sic) 99 y 83 del Código Penal vigente. 2) CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 4 de la Ley de Contrabando y el delito de 3) ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano J.M.M.G., Titular (sic) de la cédula de identidad N° 5.566.983, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el (sic) artículo (sic) 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad si restricciones o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por la defensa. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de San J.d.L.M., estado Guárico. En consecuencia líbrese oficio, anexo la correspondiente boleta de ENCARCELACION…

Cursante a los folios 35 al 41 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los hechos investigados, toda vez que solo existe el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevista de supuestos testigos, y de la lectura de la misma no se desprende que existan elementos que hagan presumir o considerar que su defendido sea autor de tales delitos precalificados en el presente caso, en consecuencia solicita la nulidad de la decisión en la que se decreta la Medida de Privación de Libertad en contra del ciudadano J.M.M.G..

Por su parte, el Ministerio Público considera que si existen elementos que comprometen la participación y eventual responsabilidad penal del imputado J.M.M.G. en los hechos punibles que le fueron atribuidos, ya que de las actuaciones se evidencia que el referido ciudadano participó en la constitución de la compañía ELECTRI SHOCK BLUE, la cual creó en el año 2004, que coadyuvo a que los determinadores, los hermanos GUSTAVO Y A.A., N.A.L., O.M. Y M.R., quienes con la aportación que cada uno de sus trabajadores de su círculo de confianza, constituyeran varias empresas, entre ellas ELECTRI SHOCK BLUE con el único y exclusivo propósito de obtener a través del estado Venezolano Divisas Extranjeras (dólares) preferenciales a muy bajo costo, sin realizar ninguna importación real, lo cual considera este representante fiscal un aporte esencial, por cuanto a través de estas empresas se efectuaron solicitudes a través de los representantes legales de las mismas, en el caso que nos atañe J.M.M., GRUSBEL DAVID GOYO Y ANIBEL CARMONA MOY, constituyeron una empresa de las denominadas de maletín, por petición de G.A., quien era su jefe por cuanto eran trabajadores del consorcio MICROSTAR, con el único fin de solicitar divisas por unas supuestas importaciones en este caso de bobinas de papel para periódico, realizando una serie de solicitudes, las cuales fueron aprobadas y liquidadas por la cantidad de VENTISIETE MILLONES SETESIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON VENTIDOS CENTIMOS DE DÓLAR ($.27.707.529,22) para el pago de importaciones que jamás ingresaron al país, y que una vez liquidadas las divisas tanto G.A., A.A., N.A.L., O.M. Y M.R., se encargaran de la administración de este dinero, actuando como una organización criminal donde cada uno tiene una función determinada que cumplir y que a todas luces se vislumbra que sin la actuación eficaz aportada por el ciudadano J.M.M., los ciudadanos GUSTAVO Y A.A., N.A.L., O.M. Y M.R., no se hubieran apoderado y administrado lo liquidado por CADIVI, por lo cual considera la Fiscalía que los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal se encuentran satisfechos, solicitando se confirme la decisión del Juzgado A quo.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputado al ciudadano J.M.M.G., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo por presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBTENCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (2005) en concordancia con los artículos 99 y 83 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 4 de la Ley de Contrabando y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, siendo el más grave el segundo de los mencionados, el cual prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos durante el año 2005 y 2006. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada que en autos cursa:

  1. - LISTA DE LAS MERCANCÍAS DECLARADAS, consignado como ANEXO A, que fueron objeto de traslados a la almancenadora DEPOSITOS INDUSTRIALES S. A. DISA, de acuerdo a los registros obtenidos mediante SIDUNEA, desde el 13/10/2005 al 31/10/2005. Cursantes a los folios 05 al 52 de la primera pieza de la causa.

  2. - OFICIO N° GAPAM-ARA-2006-007677, consignado como ANEXO B, de fecha 05/09/2006, suscrito por la ciudadana M.M.Y., en su condición de Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, mediante la cual solicita información al Instituto Autónomo de Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en virtud de las investigaciones que adelanta esa gerencia y la gerencia de Control Aduanero, a la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C. A. inscrita en el sistema de registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-31212752-0, a fin que les certifiquen el arribo al Aeropuerto de los vuelos que a continuación se especifican MTX-5979, procedencia MEXICO, fecha de salida 12/10/2005, fecha de llegada 13/10/2005, MTX-5475, procedencia MEXICO, fecha de salida 18/10/2005, fecha de llegada 18/10/2005, MTX-5576, procedencia MEXICO, fecha de salida 20/10/2005, fecha de llegada 20/10/2005 y MTX-8530, procedencia MEXICO, fecha de salida 12/10/2005 y fecha de llegada 13/10/2005, todos procedentes de México, a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Cursantes al folio 54 de la primera pieza de la causa.

  3. - OFICIO N° IAAIM-DG-DO-OA-2006-0068, consignado como ANEXO C de fecha 12/09/2006, procedente del Ministerio de Infraestructura del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde acusan recibo de la comunicación N° GAPAM-ARA-2006 007677 de fecha 05/09/2006, en la que se lee:

    …Después de haber realizado el respectivo levantamiento de información en nuestra base de datos, le notificaros que no se encontró ningún tipo de registro para certificar el arribo al Aeropuerto Internacional de Maiquetía de los vuelos requeridos…

    Cursantes al folio 56 de la primera pieza de la causa.

  4. - LISTADOS DE TRANSACCIONES EFECTUADAS ENTRE 01/01/2005 y 21/07/2006, consignado como ANEXO D, realizados por el consignatario (ELECTRIC SHOCK BLUE. C.A) por concepto del 50% de la tasa por determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera, correspondientes a las doce (12) importaciones efectuadas por un monto total de QUINIENTOS NUEVE MILLONES CUATRICIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE BOLIVARES (Bs. 509.464.331,74), tal como se evidencia de registro en el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT. Cursantes a los folios 58 al 59 de la primera pieza de la causa.

  5. - OFICIO N° CAD-CEGI-002459, consignado como ANEXO E de fecha 21/09/2006, procedente de la Comisión de Administración de Divisas, suscrito por el ciudadano M.A.B.A., en su condición de Presidente, donde acusan recibo del requerimiento contenido en el Oficio N° GAPAM/2006/008118, de fecha 20/09/2006, en la cual se deja constancia de todas las solicitudes interpuestas por las empresas, así como la relación de las solicitudes que han sido liquidadas por esta Comisión (CADIVI), donde la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE. C.A ha solicitado la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 155.109.623, 70) y hasta la fecha le ha sido liquidada la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 26.707.519,22). Cursantes a los folios 60 al 65 de la primera pieza de la causa.

  6. - ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 01/12/2006, previa distribución de la Fiscalía Superior del estado Vargas, a la Fiscalía Auxiliar Cuadragésima Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público, donde acuerda la práctica de todas aquellas diligencias dirigidas a investigar, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana M.M.Y., en su carácter de Gerente de Aduana Aérea de Maiquetía, en la cual informa la presunta comisión de delito de orden cambiario e informático, en el que se encuentran involucradas las empresas transportistas MEXICANA DE AVIACIÓN, S. A. y LINEAS AEREAS SURAMERICANAS; la Almacenadora DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S. A., DISA; el agente de aduana REPRESENTACIONES AEROMAR AG. AD, C. A; el importador ELECTRIC SHOK BLUE, C. A., dado que se presume que las importaciones realizadas por las empresas antes mencionadas fueron simuladas, toda vez que las mercancías declaradas no ingresaron al Territorio Aduanero Nacional, en base a la inexistencia de los vuelos pertenecientes a las aerolíneas antes mencionadas. Cursante al folio 66 de la primera pieza de la causa.

  7. - OFICIO N° GAPAM/AAJ/2007 de fecha 09/03/2007, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, suscrito por el ciudadano A.A.T.T., en su condición de Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, quien acusa recibo de los oficios Nros. F48NN-CPMTA-065-2007/066-2007/067-2007/068-2007/069-2007, todos de fecha 27/02/2007, emanados de la Fiscalía del Ministerio Público, en los que solicitan copia certificada e información sobre las operaciones de importación realizadas durante los años 2004, 2005 y 2006, por las empresas ELECTIC SHOCK BLUE, C. A., INVERSIONES TREBOL ROJO, C. A., DISTRIBUIDORA GALI 221, C. A.., REPRESENTACIONES WOLF 2006. C. A., LINUX FINACE CORP, C. A., respectivamente, en la que se lee:

    …cumplo con informarles que esta Gerencia de Aduanas procedió diligentemente a procesar su requerimiento desde la fecha de su recepción, no obstante, en virtud de lo genérico de la información aportada, fue necesario efectuar una búsqueda exhaustiva a nivel informático en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) de las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA), en virtud de que por medio de ellas se evidencia las operaciones aduaneras realizadas en los años de interés por las empresas arriba señaladas, insumo necesario e indispensable, para su posterior ubicación en el Archivo General y certificación de las copias respectivas, además del ordenamiento y determinación de la información solicitada, vale decir, por cada DUA, la identificación de la Almacenadora que recibió la mercancía, señalando expresamente razón social, RIF y dirección de ubicación; e indicación del canal de selectividad asignado y en los casos que el canal haya sido amarillo o rojo, precisando el nombre del funcionario reconocedor actuante…Aunado a ello el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, ha colapsado a nivel nacional dentro del lapso otorgado para el cumplimiento del requerimiento supra, razón por la cual solicitamos como auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con la Ley Sobre el Delito de Contrabando, prórroga del lapso otorgado, a los fines de cumplir a la brevedad posible con el mismo, reiterando nuestra disposición a colaborar con las investigaciones en curso…

    Cursa a los folios 71 y 72 de la primera pieza de la causa.

  8. - OFICIO N° SNAT/GAPAM/AAJ/2007/001852 de fecha 22/03/2007, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, suscrito por el ciudadano A.A.T.T., en su condición de Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, quien acusa recibo de los oficios Nros.23-F48NN-CPMTA-065-2007 de fecha 27/02/2007, emanado del Ministerio Público a los fines de dar información sobre las Operaciones de Importación efectuadas por la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C. A., durante los años 2004, 2005 y 2006, en la que se lee:

    …que luego de la búsqueda exhaustiva a nivel informático en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, no se evidencia Operación de Importación alguna efectuada por la referida supra en los años 2004 y 2006…Ahora bien en el año 2005 fueron registradas en el Sistema Automatizado SIDUNEA, un total de Doce (12) Operaciones de Importación por la empresa Electric Shock Blue, C. A, con los correlativos de la Declaración Única de Aduanas (DUA): 100709, 100711, 103103,103692, 103696, 103698, 103699, 103703, 103705, 107031, 107036, 107037; los cuales anexo a la presente Copias Certificadas de cada una de ellas, que comprende Declaración de Aduana, Planilla de determinación y liquidación de tributos aduaneros Forma 00086, Planilla de Notificación de pago al Seniat y Reporte de Pago emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT)…Así mismo, cumplo con informarles que en atención a su requerimiento sobre las Guías Aéreas, Almacenadoras y Transportistas de las mercancías declaradas, no es posible suministrarles en estos momentos la información correspondientes; por cuanto las declaraciones fueron dirigidas por el Canal de Selectividad VERDE (sin reconocimiento documental y físico), por lo que el documento de importación no se encuentra resguardado físicamente en la Unidad de Archivo, obligándonos a efectuar una nueva búsqueda a través del Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA…

    Cursantes a los folios 75 al 148 de la primera pieza de la causa.

  9. - OFICIO No. 003186 de fecha 11 de Mayo de 2007, suscrito por el ciudadano A.A.T.T., Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, dirigido al ciudadano D.C., Fiscal Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de dar respuesta al Oficio N° 23-F48NN-CPMTA-207-2007 de fecha 16/04/2007, en la que se lee:

    …a los fines de dar información sobre las Almacenadoras y Transportistas de las Declaraciones Únicas de Aduanas correspondientes al año 2005 y consignadas a nombre de la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A., las cuales se detallan a continuación:

    AGENTE DE ADUANAS TRANSPORTISTA ALMACENADORA

    REPRESENTACIONES AERROMAR COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN DISA LA GUAIRA

    Así mismo, en atención a su requerimiento sobre las Guía Aéreas de las mercancías declaradas, no es posible suministrarle la información correspondiente; por cuanto las declaraciones fueron dirigidas por el Canal de Selectividad VERDE (sin reconocimiento documental y físico), por lo que el documento de importación no se encuentra resguardado físicamente en la Unidad de Archivo…

    Cursante a los folios 154 al 146 de la primera pieza de la causa.

  10. - OFICIO N° CAD-PRE-GCEG-003333 de fecha 05 de Junio de 2007, suscrito por el ciudadano M.B.A., en su condición de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido al ciudadano F.E.H.H., Fiscal Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, a los fines de rendir información sobre todas aquellas solicitudes de adquisición de Divisas realizadas por la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C. A., RIF N° J-31212752-0, durante los años 2004, 2005 y 2006, en la que se lee:

    …Cumplo con informarle que la mencionada empresa tiene registrado en nuestro sistema cuarenta y ocho (48) solicitudes, como se evidencia en cuadro anexo identificado como “Status de Solicitudes”. Se remite copia certificada de los documentos asociados a las solicitudes de diez (10) expedientes de Nros. 1759121, 1880301, 1880334, 1880371, 1925823, 1952257, 1952358, 1970867, 1970885, 1979591, al igual que los siguientes documentos: Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro. 1759121. Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro. 1880301. Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro. 1880334. Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro. 1880371. Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro. 1925823. Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro. 1952257. Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro. 1952358. Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro.1970867. Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro. 1970885. Formatos originales del Registro de Usuario para Importación (RUSAD 003); Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD 004) y Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO) (RUSAD 005), correspondientes a la solicitud Nro. 1979591. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1759121, (RUSAD), con ochenta y cuatro (84) folios. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1880301, con veinticuatro (24) folios. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1880334, con diecisiete (17) folios. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1880371, con dieciocho (18) folios. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1925823, con diecinueve (19) folios. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1952257, con diecinueve (19) folios. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1952358, con veintiún (21) folios. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1970867, con dieciocho (18) folios. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1970885, con diecisiete (17) folios. Copia certificada de los documentos de la solicitud Nro. 1979591, con quince (15) folios. Con respecto a la Copia certificada de los mensajes "Swift", correspondientes, a las solicitudes arriba indicadas, cumplo con infórmale que le serán remitidas posteriormente, por cuanto nos encontramos a la espera de su remisión por parte los operadores cambiarios. Se anexa formato original de la Declaración y Actas de Verificación de Mercancías correspondiente a las solicitudes Nros. 1880301, 1880334, 1880371, 1925823, 1952257, 1952358,1970867, 1970885, 1979591 según se detalla:

    N° DE SOLICITUD N° DE CONTROL AGENTE DE ADUANA FUNCIONARIO VERIFICADOR CADIVI FUNCIONARIO SUPERVISOR CADIVI

    1880301

    115680 L.B.

    Representaciones Aeromar

    Agentes Aduanales

    C.I. 6.841.113

    Lic. Francis Bratlivaite

    C.I. 11.064.890 13201G

    C.O.

    C.I.9.538.724

    1880334

    115677 L.B.

    Representaciones Aeromar

    Agentes Aduanales

    C.I. 6.841.113

    Lic. Francis Bratlivaite

    C.I. 11.064.890 13201G

    C.O.

    C.I.9.538.724

    1880371

    115679 L.B.

    Representaciones Aeromar

    Agentes Aduanales

    C.I. 6.841.113

    Lic. Francis Bratlivaite

    C.I. 11.064.890 13201G

    C.O.

    C.I.9.538.724

    1925823

    115687 L.B.

    Representaciones Aeromar

    Agentes Aduanales

    C.I. 6.841.113

    Lic. Francis Bratlivaite

    C.I. 11.064.890 13201G

    C.O.

    C.I.9.538.724

    1952257

    137496 D.M.

    Representaciones Aeromar

    Agentes Aduanales

    C.I. 7.996.840 Chily Castro

    C.I. 11.180.024

    M18024

    C.M.R. M35020

    1952358

    137495 Representaciones Aeromar

    Agentes Aduanales Chily Castro

    C.I. 11.180.024

    M18024

    C.M.R. M35020

    1970867

    119439 L.B.

    Representaciones Aeromar

    Agentes Aduanales

    C.I. 6.841.113

    J.M.

    C.I. 11.063.551

    C.O.

    C.I.9.538.724

    1970885

    119400 L.B.

    Representaciones Aeromar

    Agentes Aduanales

    C.I. 6.841.113

    J.M.

    C.I. 11.063.551

    C.O.

    C.I.9.538.724

    1979591

    117770 L.B.

    Representaciones Aeromar

    Agentes Aduanales

    C.I. 6.841.113

    J.M.

    C.I. 11.063.551

    C.O.

    C.I.9.538.724

    Se deja constancia que las copias señaladas en el presente oficio no se encuentran en la presente causa…

    Cursante a los folios 159 al 162 de la primera pieza de la causa.

  11. - ACTA POLICIAL de fecha 12 de Junio de 2007, suscrita por el Profesional Tributario F.B. C. y Sargento Primero (GN) J.B.R., funcionarios adscritos a la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía y a la Segunda Compañía del Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana respectivamente, en la que se lee entre otras cosas:

    …En esta misma fecha y siendo aproximadamente la 2:30 horas de la tarde, en cumplimiento de las diligencias ordenadas por la Fiscalía 48° (sic) a Nivel Nacional con Competencia Plena en la instrucción del Expediente 23-FNN48-040-06, acudimos a las oficinas de la ALMACENADORA DEPÓSITOS INDUSTRIALES DISA, S. A., ubicada en la Calle Real de Montesano Almacén N° 19, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de indagar sobre el ingreso de mercancías a las instalaciones de la referida Almacenadora, a tales fines, sostuvimos entrevista con la ciudadana C.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.090.477, quien funge como Gerente de Sucursal, solicitándole información sobre las Guías Aéreas Nos. MEX-42955 fecha de llegada 13-10-2005 y MEX-43176 fecha de llegada 13-10-2005, en consecuencia la ciudadana antes (sic) identificada procedió a revisar en el Libro de Registro de ingreso de mercancías, el cual reflejó que la mercancías amparadas por los documentos de transporte señalados, no ingresaron a la (sic) ALMACENADORA DEPÓSITOS INDUSTRIALES DISA, S. A., y que portal motivo, las mismas nunca fueron despachadas, finalmente procedimos a solicitarle, a la misma ciudadana, información sobre las personas que manejan las claves de acceso para el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ (sic), mencionando a las ciudadanas M.T., F.D. y su persona, quienes laboran actualmente en la empresa…

    Cursante a los folios 166 al 167 de la primera pieza de la causa.

  12. - ACTA POLICIAL de fecha 12 de Junio de 2007, suscrita por el Profesional Tributario F.B. C. y Sargento Primero (GN) J.B.R., funcionarios adscritos a la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía y a la Segunda Compañía del Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana respectivamente, en la que se lee entre otras cosas:

    "…En esta misma fecha y siendo aproximadamente la (sic) 3:30 horas de la tarde, en cumplimiento de las diligencias ordenadas por la Fiscalía 48° a Nivel Nacional con Competencia Plena en la instrucción del Expediente 23-FNN48-040-06, acudimos a las oficinas de la ALMACENADORA DEPÓSITOS INDUSTRIALES DISA, S. A. (Marítima), ubicada en la Avenida Soublette, Sector Los Cocoteros, Almacén N° 27, Puerto de La Guaira, Estado Vargas, a los fines de indagar sobre el ingreso de mercancías a las instalaciones de la referida Almacenadora, a tales fines, sostuvimos entrevista con la ciudadana E.H., titular de la cédula de identidad N° V-9.994.997, quien funge como Jefe Operaciones, solicitándole información sobre los documentos de transporte Nos. MX-8670 fecha de llegada 18-10-2005; MX-43176 fecha de llegada 20-10-2005; MX-12180 fecha de llegada 20-10-2005; MX-13200 fecha de llegada 20-10-2005; MX-26460 fecha de llegada 20-10-2005; MX-31241 fecha de llegada 20-10-2005; MX-58386 fecha de llegada 31-10-2005;MX-58385 fecha de llegada 31-10-2005; MX-58354 fecha de llegada 31-10-2005 y MX-45990 fecha de llegada 20-10-2005, en consecuencia la ciudadana antes identificada procedió a revisar en el sistema de registro de ingreso de mercancías, el cual reflejó que las mercancías amparadas por los documentos de transporte señalados, no ingresaron a la ALMACENADORA DEPÓSITOS INDUSTRIALES DISA, S.A. (Marítima), y que por tal motivo, las mismas nunca fueron despachadas, finalmente procedimos a solicitarle, a la misma ciudadana, información sobre las personas que manejan las claves de acceso para el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ (sic), mencionando a los ciudadanos GLORIMAR VELÁSQUEZ y R.R., quienes laboran actualmente en la empresa…” Cursante a los folios 168 al 169 de la primera pieza de la causa.

  13. - OFICIO N° SNAT/INA/GCA/2007-1130 de fecha 02 de Julio de 2007, suscrito por el ciudadano A.S.S., Gerente de Control Aduanero Intendencia Nacional de Aduanas, donde acusan recibo del Oficio N° 23-FMP-48NN-350-07 de fecha 18/06/2007, emanada del Ministerio Público, mediante la cual solicita reporte de las importaciones registradas en el Sistema Aduanero y Automatizado (SIDUNEA), correspondiente a la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A., RIF N° J-31212752-0, entre los años 2005 y 2007, en la que se lee:

    …Al respecto, le indico que anexo al presente oficio remito (sic) relación de transacciones efectuadas por la referida empresa, relativas a pagos de derechos aduaneros registrados en el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, así como copias de las declaraciones de aduana registradas en el SIDUNEA, en los cuales se encuentran los datos del Agente de Aduanas y la Gerencia de Aduana por la que se realizó el trámite, todas correspondientes al año 2005 Y 2007. Así mismo, se anexan copias de las Actas de Recepción de las Almacenadoras: ALMACENADORA LERA C. A, ALMACENADORA ANDROMEDA O A, ALMACENADORA LIBERTAD Y DEPOSITOS INDUSTRIALES DISA, ubicadas en la circunscripción de la Aduana Marítima de la (sic) Guaira, en la cual se observa que los transportistas internacionales son: Taurel Cia. Sucrs. C. A, Corporación Karga O A. y Compañía Mexicana de Aviación…

    Cursante a los folios 190 al 233 de la primera pieza de la causa.

  14. - OFICIO No. SNAT/GR/DRCC/DCR-2-88215/2007/E 003616 de fecha 29 de junio de 2007, suscrito por el ciudadano F.B., Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde acusa recibo del oficio N° 23FMP-48NN-356-07 de fecha 18/06/2007, emanado del Ministerio Público, mediante la cual solicita información de la Compañía ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A., inscrita en el registro Único de Información Fiscal con el número J-31212752-0, en la que se lee:

    …se le participa que aparece registrada en la base de Datos de este servicio, la misma refleja lo siguiente:

    CONTRIBUYENTE N°R.I.F DOMICILIO FISCAL REPRESENTANTE LEGAL DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL

    Electro Shock blue, C.A J-31212752-0 Avenida Tamanaco, Torre Nord, Pent House, El R.M.M. C.I N°. V-5.566.983 Inscrita en el Registro Mercantil con el No. 97 Tomo 974

    En lo que respecta, a los movimientos fiscales registrados en el SIVIT, los mismos se detallan en relación anexa…

    Cursante a los folios 235 y 236 de la primera pieza de la causa.

  15. - OFICIO No. SBIF-DSB-UNIF-GIF-13155 de fecha 30 de julio de 2007, suscrito por el funcionario F.R.C., Gerente de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, donde acusa recibo de la comunicación N° FNSBSMC-1026-2007 de fecha 13/07/2007, emanado del Ministerio Público, mediante la cual remiten adjunto la información existente en la base de datos de ese Organismo relacionada a la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A., las cuales rielan a los folios 249 al 253 de la primera pieza de la causa, donde consta los movimientos de la empresa en el Banco Industrial de Venezuela desde el 22/11/2005 al 30/01/2006 y transferencias de divisas del Banco Fondo Común de fechas 07/12/2005 y 08/02/2006.

  16. - OFICIO No. SBIF-DSB-UNIF-GIF-09150 de fecha 04 de junio de 2007, suscrito por el funcionario A.F.N., Intendente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, donde acusa recibo de la comunicación N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-08340 de fecha 25/05/2007, emanado del Ministerio Público, mediante la cual solicita información enviada por: Banco del Caribe, C. A., Banco Universal; Banco Industrial de Venezuela, C. A., Banco Provincial, S. A. Banco Universal; Banesco Banco Universal, C. A., Corp Banca C. A., Banco Universal; Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; Banco Nacional de Crédito, C. A. Banco Universal; Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C. A.; Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal y Banco Mercantil, C. A., Banco Universal, correspondiente a las sociedades mercantiles ELECTRIC SHOCK BLUE, C. A. RIF N° J-31212752-0, INVERSIONES TREBOL ROJO, C. A. RIF N° J-31212742-2, DISTRIBUIDORA GALI 221, C. A. RIF N° J-31174792-3, REPRESENTACIONES WOLF 2006, C.A. RIF N° J-31214329-0 y LINUX FINACE CORP, C. A. RIF N° J-31174911-0, mencionadas en su comunicación N° FNSBSMC-352-2007 de fecha 30/03/2007, las cuales rielan a los folios 271 al 292 de la primera pieza de la causa, donde consta que la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C. A., mantiene una cuenta restringida en el Banco Fondo Común, con un estado de cuenta desde el 26/05/2006 al 28/02/2007; que en los Bancos Provincial, Corp Banca, Banco Nacional de Crédito, Banfoandes, Banco de Venezuela, Banesco, dicha empresa no se encuentra registrada; que en el Banco Industrial de Venezuela tiene una cuenta abierta desde el 13/10/2005; Banco Mercantil tiene abierta la cuenta desde el 16/09/2005. Consta igualmente, que dicha empresa posee una cuenta comercial con GUESTAR, donde aparece como Director de la empresa la ciudadana CARMONA MOI ANIBEL, la cual fue establecida desde FEBRERO 2005.

  17. - COMUNICACIÓN de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por la ciudadana E.H.J.d.O.d.D.I. DISA, donde acusa recibo de la solicitud N° FNSBSMC-0237-2008 de fecha 12/02/2008, en el cual remite lista de reporte de mercancías extranjera ingresada en dicho almacén durante los meses de Octubre y Noviembre del 2005 indicando número de manifiesto y consignatario, los cuales rielan a los folios 16 al 113 de la segunda pieza de la causa.

  18. - COMUNICACIÓN de fecha 03 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano R.G., Gerente General de la ALMACENADORA LIBERTAD EC C. A., donde acusa recibo de la comunicación N° FNSBSMC-0277-2008 de fecha 19/02/2008, en el cual remite información acerca de las importaciones ingresada en dicho almacén durante los meses de octubre y noviembre del 2005, cuyos listados contiene los siguientes datos: N° de Acta, Viaje, fecha de atraque, B/L N°, consignatario, Embalaje (N° de contenedor) y peso, los cuales rielan a los folios 114 al 178 de la segunda pieza de la causa.

  19. - OFICIO No. SNAT/INA/GCA/DAR/2008 0530 de fecha 17 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano CAP. (GNB) I.J.H.R., Gerente de Control Aduanero (E) Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Poder Popular para las Finazas, donde acusa recibo de la comunicación N° FMP-54-NN-2008-0264 de fecha 07/04/2008, a fin de remitir el registro de información fiscal, en la que se lee:

    …Le informo que luego de consultar en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ (sic), la empresa N° 5002021DTE corresponde al Contribuyente DEPOSITOS INDUSTRIALES, S.A; -DISA-, RIF J-07504220-4, con la siguiente dirección Av. La P.C.S., Diagonal a Mc donald´s, zona postal 2024, Puerto Cabello, estado Carabobo, Telf. 0242-3646915; el Contribuyente se encontró registrado en dicha base de datos…

    Cursante al folio 189 de la segunda pieza de la causa.

  20. - OFICIO No. CAD-PRS-VECO-GCP-003436 de fecha 25 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano M.B.A., Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, Caracas, donde acusan recibo del oficio N° DGAP-DS-18-023098 de fecha 23 de abril de 2008, emanado del despacho del Director General de Actuación Procesal, ciudadano J.E.D., remite anexo al mismo reporte automatizado donde aparece involucrada la compañía ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A., las cuales rielan a los folios 192 al 233 de la segunda pieza de la causa.

  21. - OFICIO No. CAD-PRS-VECO-GCP-003461 de fecha 24 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano M.B.A., Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, Caracas, donde acusan recibo del oficio N° FMP-54-NN-2008-0284 de fecha 10 de abril de 2008, relacionado con la causa N° NNF54-015-08, mediante la cual solicita información sobre los datos de identificación y ubicación de los ciudadanos: M.G., M.Y., A.N. y A.R.. Así como también los datos de ubicación de los ciudadanos J.J. MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-11.063.551, C.O., titular de la cédula de identidad N° V-9.538.724, C.M.R., Código de Supervisor N° M35020, CHILY CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.024 y F.B., titular de la cedula de identidad N° V-11.064.890, en la que se lee:

    …En tal sentido, cumplo con remitirle original de las certificaciones de cargo, con los datos que reposan en el historial personal archivado en esta Institución, correspondiente a los ciudadanos que se indican a continuación:

    APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA DE IDENTIDAD N°

    CALLARDO CERDEÑO, Maribal Alejandra V-13.253.565

    YÁNEZ, M.A. V-10.382.934

    R.G., A.J. V-15.545.919

    MOLINA HERNANDEZ, J.J. V-11.063.551

    OMAÑA ALCALÁ, C.A. V-9.538.724

    M.R., c.J. V-5.965.564

    CASTRO AGÜERO, Chely Carolina V-14.767.669

    BRATHWAITE MISTAGE, Francis V-11.064.890

    En cuanto al ciudadano A.N., le informo que no se encuentra registrado en nuestros archivos de personal activo ni egresado…

    Cursante a los folios 234 al 264 de la segunda pieza de la causa.

  22. - REGISTRO MERCANTIL y ACTA CONSTITUTIVA, correspondiente a la Compañía ELECTRIC SHOCK BLUE, C. A, donde aparece como representantes los ciudadanos GRUSVEL D.H.G. y M.M., asimismo se lee:

    …Cláusula Décima Tercera: Se elige como DIRECTORES, a los accionistas, GRUSVEL D.H.G. y M.M. y como COMISARIO se designa al Lic. JESUS ESCALA, portador de la cédula de identidad nro. V.17.43521, Contador Público Colegiado C.P.C 8267. Quien durará en su cargo 5 años en el ejercicio de sus funciones. Se autoriza plenamente al ciudadano (sic) M.D., portador de la cédula de identidad nro. 6.864.068, para que presente el acta Constitutiva al Ciudadano Registrador mercantil y para realizar todas las gestiones de inscripción de la compañía Una vez leída esta. Acta Constitutiva- Estatutos las partes firman en señal de que su contenido es exacto a lo dispuesto…

    Cursante a los folios 265 al 273 de la segunda pieza de la causa.

  23. - OFICIO No. DDD-2008-04-12 de fecha 30 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano A.B., Gerente de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela, Caracas, donde acusa recibo de la comunicación N° FMP-54-NN-2008-0317 de fecha 18/04/2008, emanada del Ministerio Publico, a fin de remitir información relacionada con las transferencias de divisas realizadas por la empresa Electric Shock Blue, C. A., identificada con el RIF N° J-312127520, durante los años 2005 y 2006, casos en el cual requiere que los soportes que respaldan dicha operaciones sean debidamente certificados, en la que se lee:

    …cumplo con indicarle que, de conformidad con la normativa que regula la materia, los operadores cambiarios suministran periódicamente a este instituto, mediante mecanismos automatizados, información referida a sus operaciones de compra y venta de divisas, Con base en dicha información, anexo a la presente, le remito los listados contentivos de las operaciones realizadas por la empresa señalada en su oficio, durante el periodo antes especificado. Es importante significarle que la búsqueda de la información requerida fue realizada por el departamento Técnico correspondiente de este Instituto, tomando como referencia el número de RIF, en una base de datos fundamentada en la información cambiaria que envían al Banco Central de Venezuela los operadores cambiarios autorizados, quienes son responsables de la exactitud y precisión de dicha información y posee los soportes de las operaciones, razón por la cual este Instituto no puede expedir copia certificada de la documentación que ampara la misma…

    Consta que se hicieron transferencias desde el 05/12/2005 al 03/02/2006 indicando un total de (4.742.306,60 USD$). Cursante a los folios 276 al 279 de la segunda pieza de la causa.

  24. - OFICIO No. 43387 de fecha 26 de marzo de 2008, emanado del Banco Mercantil y suscrito por el Gerente Legal de Asesoría P.R.O., el cual acusa recibo del Oficio N° FNSBSMC-0349-2008, de fecha 27/02/2008, mediante el cual anexa en estado original de seis (06) planillas de depósitos, las cuales se utilizaron para abonar la cuenta Corriente N° 1009001884, perteneciente al SENIAT, la cual riela a los folios 281 al 283 de la segunda pieza de la causa.

  25. - RESULTADO DE LA BÚSQUEDA CONJUNTO DE SOLICITUDES DE DIVISAS de fecha 13 de mayo de 2008, impreso del link: http://app.intranet.cadivi.gov.ve, de la empresa objeto de la investigación ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A., por concepto de IMPORTACIÓN, la cual riela a los folios 7 al 13 de la tercera pieza de la causa.

  26. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de mayo de 2008, rendida por el ciudadano J.R.G.O., de Profesión u oficio: Lic. en Ciencias Fiscales, quien se desempeña como Profesional Tributario en la Gerencia de Control Aduanero del Seniat, levantada por ante el Despacho de la ciudadana M.J.M.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, en la que se lee entre otras cosas lo siguiente:

    ...Al principio las empresas antes de hacer cualquier transacción comercial en el exterior anticipadamente contratan a una Agencia de Aduanas con la intensión (sic) de que los Asesore en la actividad que desean realizar puede ser importación,.(sic) Exportación o tránsito de mercancías extranjeras, a su vez el contratante que viene ser la empresa importadora se compromete entregarle a la agencia de aduanas en el plazo establecido entre ellos toda la documentación referente al o los embarques que pretende realizar entre ellos: si es marítimo el conocimiento de embarque o (BL), si es Aéreo Guía Aérea y si es Terrestre Guía Terrestre acompañado de Factura comercial definitiva, orden de compra, póliza de seguro de ser el caso, constancia de pago de flete y cumpliendo con la Ley de Aduanas y su Reglamento la permisología que requiera la mercancía que va ser importada según establezca el código arancelario mundial donde vaya a ser clasificada y el régimen legal aplicable, en caso de no cumplir régimen legal como permisos, certificados entre otros podrá ser comisada (sic) por la autoridad aduanera, dentro del plazo establecido en el artículo 30 y 66 de la Ley Orgánica de Aduanas el Representante Legal o Agente de Aduanas podrá hacer efectiva la declaración Electrónica de Aduanas en sistema automatizado llamada DUA, se supone que el agente es especialista en la materia aduanera y éste debe clasificar la mercancía objeto de la importación o de la operación aduanera que corresponda, la valoración y cumplir con todo lo contemplado en la legislación aduanera vigente para introducción a territorio nacional de los bienes comercializados en el exterior, con éstos datos el agente de aduanad procede a llenar los diferentes campos habidos en la DUA indicando a los efectos el código correspondiente a la documentación adjunta que le corresponde a dicho trámite registrando así el documento electrónico todos estos datos son aportados por el Agente de Aduanas bajo fiel juramento de autenticidad y confiabilidad porque se supone que en su carácter de especialista en la materia debe conocer la documentación, la permisología y todo lo que se refiere al ámbito aduanero, después que esta convencido con documentación a la mano que debe tenerla la registra (sic) y pasa a validarla por cuanto tiene varias opciones borrador, registro o transmisión. Una vez registrada la transmite, transmisión que le otorga un registro a un número que comienza por la letra C, un número y una fecha a partir de allí va ser la identificación del acto administrativo, cabe destacara (sic) que el agente de aduana auxiliar de la administración posee una clave otorgada por el SENIAT la cual es intransferible dentro del sistema a fin de tener acceso al sistema aduanero automatizado para así proceder a realizar la declaración única de aduana al importador venezolano. Después de transmitida la información de la DUA se activa un canal de selectividad automatizado que implica un análisis de riesgo con parámetros preestablecido en dicho sistema automatizado, es decir, existe dentro del SENIAT un comité que estudia el tipo de mercancía y los efectos que pueda generar a la población, ese sistema de Selectividad implica un canal Rojo que obliga al funcionario reconocedor de la Aduana del SENIAT a realizar una inspección física y documental de la mercancía, canal Amarillo solo revisión documental por parte funcionario reconocedor y canal Verde sin revisión. El sistema le indica al agente el canal de selectividad activado y el funcionario reconocedor, si es rojo o amarillo el agente procede a llevar a la oficina aduanera los documentos físicos que corresponden a esa DUA que van a soportar la operación; a su vez estos documentos le va a ser entregados al funcionario reconocedor para que proceda a concluir el acto administrativo una vez que el agente lo consigna en la Unidad de Confrontación de la aduana le es sellado en dicha Unidad, en el mismo momento lo confronta con el sistema y se lo remiten al funcionario reconocedor quien concluye el acto de reconocimiento, dándole conformidad para validar, una vez validada el agente de aduana puede mandar a imprimir la forma 86 o boletines de liquidación y procede a ir a la entidad bancaria para cancelar los impuestos, posteriormente cancela al almacén todos los gastos y le entrega al transportista dos copias de los documentos para que éste se traslade hasta el almacén, retire la carga con sus respectivos pases de salida tanto del SENIAT como del almacén, el almacén después de verificar la cancelación de los impuestos emite el pase de salida del SENIAT y del almacén, se los entrega al agente o al transportista para el retiro de la mercancía por parte del transportista quien pasa por el circuito de inspección no instrucsiva (sic) (CINI), allí el vehículo con su carga puede pasar por cuatro fases selectivas de acuerdo al canal de selectividad, puede pasar por peso o balanzas, rayos x, canal libre o canal de revisión y la Guardia Nacional escanea el pase de salida y de haber una irregularidad se pasa a un reconocer del canal 4 de revisión a ver en que consiste la misma. Ahora pasamos a la otra vertiente el funcionario reconocedor hace su revisión y manifiesta no estar conforme lo cual presenta tres situaciones la primera si es por valor manda ajustar la base imponible o sea el precio de la mercancía, si es por clasificación de acuerdo al arancel de aduana puede conllevar a una nueva clasificación arancelaria lo que puede traer como consecuencia una tarifa mayor y la tercera puede ser la aplicación de una multa aduanera o de un comiso. Con respecto al llenado de la DUA el agente de aduana al clasificar la mercancía de acuerdo al arancel de aduana registra el código arancelario en la casilla 33 o llamada posición arancelaria, la descripción de la mercancía en la casilla 31, la cantidad de bultos, cajas, unidades en la casilla 41 y la tarifa aplicable en la casilla 47, adicionalmente ese arancel puede indicar el régimen legal aplicable a esa mercancía, ahora bien todos los datos que tiene que ver con la compra venta de dicha mercancía serán vaciados tanto del BL o conocimiento de embarque como de la factura comercial definitiva lo cual implica datos del proveedor (vendedor extranjero) casilla 2, datos del consignatario (comprador venezolano dueño de la mercancía a importar casilla 8, datos del Representante (el agente de aduanas ) casilla 14, la procedencia y el país de origen tienen que ver de donde se fabrico y de donde se comercializo la mercancía casillas 15 y 16, condición de entrega casilla 20 ya convenida por el vendedor y comprador, identificación del país v medio de transporte casilla 21 el código indica la naviera que transporto la mercancía y fecha de llegada, en la casilla 22 el total de divisas en facturas valor de la mercancía de acuerdo a la condición contempla flete, seguro si es CIF, la casilla 23 el tipo de cambio oficial, la casilla 27 (sic) y 29 identifica la aduana por la cual va a llegar la mercancía, la casilla 30 es el código del deposito o almacén donde la mercancía esta ubicada, la casilla 35 y 38 el peso de la mercancía, la casilla 37 es el código régimen va establecido por el sistema que va identificar si se trata de importación,. Exportación o tránsito la cual va cruzada con la casilla N° 1, la casilla 40 contempla el número de conocimiento de embargue o BU Guía aérea o Guía terrestre, la casilla 42 es el valor del artículo en dólares a que se refiere la casilla 31, la casilla 46 la base imponible monto en bolívares del valor de la mercancía, la casilla 4 identifica el número de la DUA y la fecha, el código de la aduana, el número de manifiesto de carga que lo da el módulo de carga (la naviera o transportista lo da el sistema para reportar las cargas) lo cruza con la DUA, la casilla 7 tiene que ver con el módulo de carga que se cruza también con la DUA, es decir, que las casillas 4 y 7 son propias del sistema no los reporta el agente de aduana, la casilla 9 tiene que ver con intermediario de actividad comercial de ser el caso sino existe queda en blanco, la casilla 5 el número ítems o artículo, la casilla 6 total de bultos no lo llenan allí sino en la casilla 31, la casilla 10 iniciales del país de procedencia, las casillas 11, 12 y 13 país de adquisición de la mercancía, elementos valor de acuerdo a los datos de valor de la factura tanto unitario como total, la casilla 17 país destino, la casilla 18 se cruza la casilla 21, la casilla 24 también es propia del sistema, la casilla 25 también preestablecida, la casilla 26 propia del sistema, la casilla 28 se cruza con la casilla 9 de acuerdo al caso, la casilla 32 número de artículo, la casilla 34 se cruza con las casillas 15 y 16, la casilla 36 se relaciona con el acuerdo comercial que tenga Venezuela, la casilla 39 preestablecido, la casilla 43 método de valoración que tiene Venezuela con convenios internacionales, la casilla 44 datos de los documentos adjuntos que debe tener el agente para la declaración, la casilla 45 ajustes de valor de la mercancía para proteger la producción nacional, la casilla 48 B datos contables tiene que ver con los diferentes reportes de pago o liquidación que emite el sistema puede determinarse el canal de selectividad en cierta forma, la casilla 54 código del declarante o Agente Aduanero, muchas informaciones de la DUA son propias del sistema, el manifiesto de carga es transmitido por el porteador, transportista o naviero quienes trabajan con la carga a través de unos códigos es todo

    . En este estado esta Representación Fiscal por considerarlo pertinente y necesario pasa a interrogar al entrevistado de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga usted al Ministerio Público que cargo ocupa en el SENIAT? CONTESTO: Profesional Tributario adscrito a la Gerencia de Control Aduanero? SEGUNDA: ¿Diga usted al Ministerio Público cuales son las funciones inherentes a su cargo como Profesional Tributario? CONTESTO: Fiscal en materia de control posterior en aduanas. TERCERA: ¿Diga usted al Ministerio Público quien selecciona el Agente Aduanero? CONTESTO: El consignatario o importador. CUARTA: ¿Diga a usted al Ministerio Público existe alguna condición especifica que lleva a la empresa importadora a seleccionar el Agente Aduanero con el cual va a trabajar para que le realice la declaración de aduanas? CONTESTO: de acuerdo a su criterio. QUINTA: ¿Diga a usted al Ministerio Público que condiciones debe reunir una empresa para ser considerado un Agente Aduanero ante el SENIAT? CONTESTO: Debe tener probidad que se demuestra con los documentos, debe tener conocimientos técnicos y legales en la materia, debe presentar una garantía ante el SENIAT, debe constituir una empresa y cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. SEXTA: ¿Diga a usted al Ministerio Público el SENIAT asigna un número de identificación para el Agente Aduanero? CONTESTO: Si un código único para cada agente y distinto a la clave de acceso para el sistema SIDUNEA. SEPTIMA: ¿Diga a usted al Ministerio Público que es el manifiesto de embarque? CONTESTO: Viene siendo el mismo BL que es el detalle de una carga específica. OCTAVA: ¿Diga a usted al Ministerio Público que es el manifiesto de Carga? CONTESTO: es (sic) la descripción general de las cargas y un manifiesto puede contemplar varios BL o manifiesto de embarque. NOVENA: ¿Diga a usted el Ministerio Público quien emite tanto el manifiesto de carga como el manifiesto de embarque? CONTESTO: Los emite el porteador, transportista o naviera. DECIMA: ¿Diga a usted al Ministerio Público quien debe emitir la factura comercial presentada por la importadora al Agente Aduanero como requisito para la declaración de Aduana? CONTESTO: El Vendedor para soportar la tenencia y la propiedad de la mercancía, la Ley de Aduana contempla una formalidad para la presentación o que debe contener la factura comercial que debe ser hecha. Emitida y firmada por el vendedor extranjero. DECIMA PRIMERA: ¿Diga a usted al Ministerio Público tiene conocimiento que requisitos o documentación debe reunir una empresa para la importación de mercancía? CONTESTO: Deben tener un registro mercantil, debe estar legalmente constituida la compañía, debe tener un Rif, formalizar su intención de importadora ante el SENIAT (registro de importadores) y por supuesto ese importador debe contratar un agente de aduanas especialista en la materia que realice los trámites ante la Administración Aduanera y Tributaria. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga a usted al Ministerio Público quien provee al Agente de Aduanas el arancel de aduanas? CONTESTO: Lo compra es un documento público, incluso en el SIDUNEA esta descargado es una herramienta dispensable de trabajo para el Agente. DECIMA TERCERA: ¿Diga a usted al Ministerio Público donde puede ubicarse o identificarse al funcionario reconocedor asignado por el sistema a cada DUA? CONTESTO: En el módulo MOCBR en status la identificación del funcionario reconocer incluso de todos los operadores transportistas, almacenadora. DECIMA CUARTA: ¿Diga a usted al Ministerio Público en caso de que este Despacho requiera la comparecencia del funcionario reconocedor a fin de que rinda entrevista donde puede ser ubicado en el SENIAT? CONTESTO: A través del status que forma parte de la DUA y de no tenerlo a través de los datos de la DUA y fecha. DECIMA QUINTA: ¿Diga a usted al Ministerio Público quien asigna el código de la Almacenadora? CONTESTO: Al momento de registrarse en el sistema SIDUNEA este le asigna un número de identificación y siempre va tener ese mismo número. DECIMA SEXTA: ¿Diga a usted al Ministerio Público es posible que una Almacenadora posea dos códigos de identificación distintos? CONTESTO: No lo he visto, pero puede ser que la Almacenadora tenga varios espacios asignados a él dentro de la zona primaria o que ese mismo almacén trabaja en distintas Aduanas es decir marítima o Aérea. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga a usted al Ministerio Público tiene conocimiento si el sistema SIDUNEA puede ser alterado o vulnerado? CONTESTO: No, pero si puede ser modificado dependiendo del perfil que maneje el usuario en general transportista, funcionario reconocedor, agente va a depender del nivel de acceso al sistema…” Cursante a los folios 17 al 20 de la tercera pieza de la causa.

  27. - OFICIO No. 0274-2008 de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el ciudadano T.A. LEZAMA, en su condición de Presidente de la Almacenadora LERA C. A., mediante la cual consignan los reportes de las mercancías extranjeras ingresadas en dicho almacén en los meses de Octubre, Noviembre 2005 y Febrero 2006, la cual riela a los folios 26 al 41 de la tercera pieza de la causa.

  28. - COMUNICACIÓN de fecha 28 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano A.V.R., en su condición de Director Ejecutivo de la Almacenadora ANDROMEDA, mediante la cual acusa recibo del oficio N° FNSBSMC-0276-2008, en la que consigna reporte con el detalle de mercancías extranjeras ingresadas en los meses de Octubre y Noviembre del año 2005, los cuales corren insertos a los folios 42 al 122 de la tercera pieza de la causa.

  29. - DOS (02) DEPÓSITOS ORIGINALES de fecha 18 de Octubre 2005, efectuados por la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE. C.A., en el del Banco Fondo Común a nombre del SENIAT, el primer deposito N° 45492000 de fecha 18-10-2005, por un monto de (46.460.388,02 Bs.) y el segundo deposito N° 45341286, por un monto de (9.344.301, 83 Bs.) ambos de fecha 18-10-2005, la cual riela al folio 126 de la tercera pieza de la causa.

  30. - OFICIO No. CAD-PRS-VECO-GCP-0047874 de fecha 21 de Agosto de 2008, suscrito por el ciudadano M.B.A., Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, mediante la cual acusa recibo de del Oficio N° FMP-5NN-168-2008 de fecha 12/08/2008, en la que se solicitan la cantidad exacta de Divisas Liquidadas efectivamente a la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE C.A., RIF J-31212752-0, por concepto de IMPORTACIÓN, en la que se lee:

    …cumplo con informarle que esta Comisión de Administración de Divisas realizó una revisión en su sistema automatizado en fecha 20/08/2008, evidenciándose que durante los años 2004 y 2005 la empresa antes mencionada tramitó un total de cuarenta y ocho (48) solicitudes de divisas, de las cuales se le han liquidado nueve (9) solicitudes por un monto de once millones quinientos cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con diez céntimos (US$ 11.543.194,10), tal como se detalla en el Informe del status de cada solicitud que se anexa…

    Cursante a los folios 145 al 149 de la tercera pieza.

  31. - A los folios 179 al 197 de la tercera pieza de la causa, cursa decisión de fecha 07/11/2008 dictada por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal de estado Vargas, mediante la cual DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: MOLINA G.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.566.983 y GRUSBEL D.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.783.536, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONTRABANDO AGRAVADO Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 7, 9, 10 de la derogada Ley de Ilícitos Cambiarios y 4 de la Ley de Contrabando en concordancia con el artículo 83 de Código Penal.

  32. - OFICIO No. 00003172 de fecha 03 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano ABG. PLTGO. A.B., en su condición de Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante la cual acusa recibo de la solicitud Nro. FMP/54/NN/2008/0497 de fecha 26/05/2008, en la que solicita información sobre los Registros de Movimientos Migratorio del ciudadano MOLINA G.J.M., C.I.V-5.566.983, en la que entre otras cosas se lee:

    “…La búsqueda de los movimientos Migratorios certificados en este documento se efectuaron desde el 01/01/1974 hasta el 25/05/2008…le informo que a partir del día 26/06/2007, se encuentran conectado al sistema On Line (SAIME) del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., los siguientes puntos de control migratorios: Aeropuerto Internacional La Chinita/ Maracaibo-Estado Zulia, Puerto Fronterizo Paraguachón/ Estado Zulia, Aeropuerto Internacional de Margarita “General Santiago Mariño”/ Estado Nueva Esparta, Aeropuerto de Barcelona “General José Antonio Páez”/Estado Anzoategui, Aeropuerto de Valencia “Arturo de Michelena”/ Estado Carabobo, Aeropuerto de Barquisimeto “Jacinto Lara”/ Estado Lara, Aeropuerto de S.D. “Base Vivas”, Aeropuerto de San Antonio, Puesto Fronterizo San Antonio “Aduana”, Puesto Fronterizo San Antonio “Oficina Principal”Estado Táchira, Puesto Fronterizo Santa Elena de Uairen/ Estado Bolívar, por lo que la información aquí suministrada contiene los movimientos de cada uno de los puntos a partir de la fecha señalada…” Cursa a los folios 4 y 5 de la cuarta pieza de la causa.

  33. - OFICIO No. RIIE-1-0501-2009 de fecha 22 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano Lic. TULIO JOSE MEDINA GIANFELICE, en su condición de Director de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, mediante la cual acusa recibo de la comunicación N° 0394 de fecha 08/05/2008, en la que se lee:

    …me permito transcribirle el DOMICILIO QUE REGISTRA EN NUETROS ARCHIVOS el ciudadano que a continuaciones indica: NOMBRE Y APELLIDOS MOLINA G.J.M. CEDULA DE IDENTIDAD V- 5.566.983 DOMICILIO SUBIDA LAS GUAYAS N° 14 PARROQUIA SAN JUAN…

    Cursante al folio 08 de la cuanta pieza de la causa.

  34. - OFICIO No. DGIE-2152-2008 de fecha 23 de junio de 2008, suscrito por el ciudadano Lic. PIEDRA ORTIZ, en su condición de Director de General de Información Electoral del CNE, Caracas, mediante la cual acusa recibo de la comunicación N° FMP-54-NN-2008-0395 de fecha 08/05/2008, en la que se lee:

    …le informamos que según nuestro archivo Electoral, la dirección de habitación del ciudadano J.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° 5.566.983, es la siguiente: Calle Nuevo Mundo, casa N° 14, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital…

    Cursante al folio 12 de la cuanta pieza de la causa.

  35. - OFICIO No. CAD-PRS-VECO-GCP-0047874 de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por el ciudadano M.B.A., Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, mediante la cual acusa recibo del oficio N° FMP-5NN-168-2008 de fecha 12/08/2008, emanado del Ministerio Público, en la que solicita la cantidad exacta de Divisas Liquidadas efectivamente a la empresa ELECTRO (sic) SHOCK BLUE C.A., RIF J-31212752-0, durante los años 2004 y 2005, donde entre otras cosas se lee:

    …cumplo con informarle que esta Comisión de Administración de Divisas realizó una revisión en su sistema automatizado en fecha 20/08/2008, evidenciándose que durante los años 2004 y 2005 la empresa antes mencionada tramitó un total de cuarenta y ocho (48) solicitudes de divisas, de las cuales se le han liquidado nueve (9) solicitudes por un monto de once millones quinientos cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con diez céntimos (US$ 11.543.194,10)…

    . Se deja constancia que no se encuentra anexas las referidas solicitudes en la presente causa. Cursa al folio 13 de la cuarta pieza de la causa.

  36. - OFICIO No. SNAT/INA/GAPLGU/AAJ/2008 02555 de fecha 14 de noviembre de 2008, suscrito por el ciudadano J.A.L.V., en su condición de Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, mediante la cual acusa recibo de la comunicación N° 01-F55NN-0238-08 de fecha 12/11/2008, donde se lee entre otras cosas lo siguiente:

    …Con respecto a la solicitud del Agente de Aduanas REPRESENTACIONES AEROMAR, C.A., cumplo en notificarle que las referidas consignaciones de mercancías fueron realizadas ante este Servicio Aduanero, bajo el criterio informático de selectividad arrojando el Canal verde y cancelando los impuestos correspondientes, tal como se indica el cuadro signótico que demuestra lo indicado…

    Consignatario Auxiliar Registro y fecha Canal de Selectividad Validación y fecha de liquidación Montos Cancelados

    Electronic Shock Blue, C. A. Representaciones Aeromar, c. a C-72469/25-10-05 Verde L-71637/25-10-05 10.691,94

    Electronic Shock Blue, C. A. Representaciones Aeromar, c. a

    C-76813/08-11-05

    Verde

    L-76111/08-11-05

    9.386,72

    Electronic Shock Blue, C. A. Representaciones Aeromar, c. a

    C-72462/25-10-05

    Verde

    L-71630/25-10-05

    9.685,07

    Electronic Shock Blue, C. A. Representaciones Aeromar, c. a

    C-75630/03-11-05

    Verde

    L-74707/03-11-05

    27.083,36

    Electronic Shock Blue, C. A. Representaciones Aeromar, c. a

    C-72470/25-10-05

    Verde

    L-71638/25-10-05

    10.343,88

    Electronic Shock Blue, C. A. Representaciones Aeromar, c. a

    C-72471/25-10-05

    Verde

    L-71639/25-10-05

    10.637,56

    Electronic Shock Blue, C. A. Representaciones Aeromar, c. a

    C-76817/08-11-05

    Verde

    L-76115/08-11-05

    9.319,69

    Es menester aclarar, en fecha 25 de junio de 2004, entro en vigencia el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduana relativo al Sistema Aduanero Automatizado, en el cual se implementó el sistema de procesos electrónicos del registro, procesamiento de datos, documentos y actos inherentes a la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías…Artículo 62. Los canales de selectividad contenidos en el sistema aduanero automatizado son los siguientes: Verde: Es el canal mediante el cual se realiza el reconocimiento electrónico, a los fines de imprimir el boletín de liquidación para los actos de introducción o el número de validación para la extracción de mercancías, para efectuar el pago de los gravámenes aduaneros y demás tributos correspondientes cuando sea procedente, permitiendo el retiro de las mercancías de la zona aduanera sin reconocimiento documental o físico…

    Cursa al folio 41 al 69 de la cuarta pieza de la causa.

  37. - OFICIO S/N de fecha 18 de noviembre de 2008, suscrito por el ciudadano R.G., Gerente General de la Almacenadora LIBERTAD EC RIF-J-30944743-2, donde entre otras cosas se lee:

    “…En atención a su Oficio N° 01-F55NN-0237-08 de fecha 12/11/2008, donde solicita información relacionada con cuatro (4) cargas que arribaron al Puerto de la (sic) Guaira en el Buque Seaboard Florida el día 21/10/2005 y cuyas Acta de Recepción son las 12026, 12027, 12029 y 12030 y cuyo agente aduanal es la empresa Representaciones Aeromar. En este sentido, las Actas de Recepción mencionadas en el precitado oficio no se corresponden a cargas que ingresaron a este almacén, ya que las mismas corresponden a otros embarques, las cuales a continuación paso a detallar:

    Acta de Rec. Fecha del Acta Buque Fecha de Llegada N° B/L

    12026 04/10/2005 Cala Pino 01/10/2005 G14325

    12027 15/10/2005 Libra “J” 15/10/2005 SZP40717184

    12030 24/10/2005 Hansa Berlin 24/10/2005 TWN40060591

    Asimismo le indico, que el Acta de Recepción No. 12029 corresponde a un “Acta No Certificada”, ya que la mercancía referida en dicha acta no ingresó al almacén…” Cursa a los folios 70 al 74 de la cuarta pieza de la causa.

  38. - OFICIO No. 52983 de fecha 02 de julio de 2009, suscrito por el ciudadano P.R.O., Gerente Legal de Asesoría del Banco Mercantil Banco Universal, donde entre otras cosas se lee:

    …A fin de dar respuesta a su Oficio N° FMP-53NN-537-09, Exp. N° NN-F53.0016-09, de fecha 27 de mayo de 2009, recibido por nosotros en fecha 01 de junio de 2009, anexo los Estados de Cuenta certificados de la Cuenta Corriente N° 1699031789, pertenecientes a la Empresa Electric Shock Blue C.A., RIF N° J-312127520, correspondiente a los meses desde septiembre del año 2005, hasta el mes de diciembre del año 2005. Asimismo anexo copia del Espécimen de Firmas, perteneciente a la Cuenta Corriente antes mencionada…

    Cursa a los folios 32 al 39 de la quinta pieza de la causa.

  39. - FACSÍMIL DE FIRMA DEL BANCO MERCANTIL CONTRATO Nro. 1699-03178-9 de fecha 16 de Septiembre de 2005, de la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE C.A, donde se deja constancia que la firma autorizada para manejar las cuentas esta a nombre de CARMONA M.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.964.355. Cursante al folio 40 de la quinta pieza de la causa.

  40. - OFICIO No. CAD-PRS-VECO-GCP-0158713 de fecha 21 de julio de 2009, suscrito por el ciudadano M.B.A., Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, mediante la cual acusa recibo del oficio N° FMP-53.NN-535-09 de fecha 27 de mayo de 2009, emanado del Ministerio Público, en la que solicita información de las divisas liquidadas a la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C. A. RIF. J- 312127520, para el período 2005 y 2006, en la que se lee entre otras cosas:

    …Cumplo con informarle que esta Comisión, realizó una búsqueda en el sistema Intranet en fecha 08/06/2009, donde se evidenció que la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A. RIF. J-312127520, realizó para el período 2005 y 2006, un total de cuarenta y ocho (48) solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), por un monto de Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ciento Nueve Mil Seiscientos Veintitrés Dólares Norteamericanos con 70/100 céntimos (US$. 155.109.623.70), de los cuales se le aprobaron Ciento Cincuenta Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Siete Dólares Norteamericanos con 76/100 céntimos (US$. 150.538.007,76). Según la información obtenida de la Extranet del Banco Central de Venezuela (BCV), le fueron liquidadas Dieciocho Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Treinta y Cuatro Dólares Norteamericanos con 60/100 céntimos (US$. 18.867.034,60), de lo cual el Setenta y Cinco por Ciento (75%), corresponde a importaciones, bajo el convenio económico de pago y créditos recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Así mismo, se verificó que la dirección del domicilio fiscal indicada por la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A. RIF. J-312127520, en el Registro de Usuarios del sistema de Administración de Divisas (RUSAD), ubicada en Calle el Cementerio, B.V., Local N° 31, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, difiere de la dirección señalada en el Registro de Información Fiscal, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se destaca que la dirección declaradas en la RUSAD no existe, de ahí que se imposibilita la localización de la mencionada empresa, motivo por el cual no se practicó el Control Posterior, a objeto de verificar el correcto uso de las divisas otorgadas por esta Comisión…

    Cursante a los folios 41 y 42 de la quinta pieza de la causa.

  41. - EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-1426 de fecha 26 de Abril de 2011, suscrita por los ciudadanos Abg. RODELO ALEJANDRO y Lic. en Criminalística DE FREITAS GLENIA, en sus condiciones de expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron designados para practicar peritación sobre la documentación con respecto a la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde se lee:

    “… MOTIVO: Establecer a través de la práctica de la Prueba Pericial Documentológica, si la firma, observada en el cuadro alusivo a : “31 FUNCIONARIO CADIVI-CODIGO DEL VERIFICADOR O CEDULA DE IDENTIDAD”, presentes en las siete Planillas (sic) de declaración y Acta de Verificación de Mercancías de CADIVI, calificadas como dubitadas, han sido realizadas o no por la persona que suministro la muestra de escritura manuscrita, calificada como indubitada…EXPOSICIÓN: La documentación objeto del análisis Documentologico (sic) consisten en: 1.- Cuatro (04) Planillas de DECLARACIÓN Y ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCIAS, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), RUSAD-0051, signadas con las Solicitudes Nros.: 1880301, 1925823, 1880334 y 1880371, todas a nombre o razón social: ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A., calificadas como debitadas. 2.- Tres (03) Planillas de DECLARACIÓN Y ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCIAS, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), RUSAD-0051, signadas con las Solicitudes Nros.: 1544456, 1544481 Y 1538222, todas a nombre o razón social: REPRESENTACIONES WOLF 2006, C.A., calificadas como cuestionadas. 3.- Muestra de escritura manuscrita, suministrada por la ciudadana BRATTWAITE MISTAGE FRANCIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.064 (sic), calificada como indubitada. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedimos a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, la documentación descrita en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, posteriormente practicamos análisis técnicos comparativos sobre los trazos y rasgos que constituyen las firmas de clase legible, alusiva a: "FRANCIS B", presentes en los documentos cuestionados, con respecto a los que conforman las firmas, presentes en la muestra manuscrita de carácter indubitada, siguiendo la metodología de estudio de la Motricidad Automática del Ejecutante, a objeto de evaluar, confrontar y determinar correspondencia de característica de individualización escritural, que permiten fehacientemente, atribuir o descartar autoría escritural. Utilizamos para estas operaciones técnicas, el instrumental consistente en: lupa binocular estereoscópica con puente incorporada para la observación simultánea y el vídeo espectro comparador VSC-2000/HR. Surgiendo del análisis de orden Documentológico, la siguiente: CONCLUSION: La firma de clase legible, "FRANCIS B", observadas en el cuadro alusivo a: "31 FUNCIONARIO CADIVI - CODIGO DEL VERIFICADOR O CEDULA DE IDENTIDAD", presentes en las siete Planillas de Declaración y Acta de Verificación de Mercancías de CADIVI, descritas en la exposición de este dictamen pericial, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por la ciudadana: BRATTWAITE MISTAGE FRANCIS.…” Cursante a los folios 53 y vto., de la quinta pieza de la causa.

  42. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 11 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios C.D. Y L.J., adscritos a la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional del Ministerio Público, donde se lee:

    …Siete (07) planillas de Declaración y Acta de Verificación de mercancía signadas con los Nos. 1925823-1, 1880371-1, 1880301-1, 1538222-1, 1880334-1, 1544456-1 y 1544481-1, suscritas por la ciudadana F.B.. Muestras Escriturales correspondientes de la ciudadana F.B., constante de tres folios…

    Cursa a los folios 54 al 66 de la quinta pieza de la causa.

  43. - PLANILLAS DECLARACIONES Y ACTAS DE VERIFICACIONES DE MERCANCIAS DE CADIVI, de las fechas 02/10/2005 con los siguientes números de control 1156679, 115680, 115687, de fecha 20/09/2005 número de control 115677 y de fecha 12/10/2005 número de control 137496, por concepto de Importación a nombre de la empresa ELETRIC SHOCK BLUE, C.A. Cursante a los folios 62 al 66 de la quinta pieza de la causa.

  44. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE DIXON CAMACHO, adscrito a la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …Siendo aproximadamente las 10:00 horas de hoy, me trasladé en la unidad placas AA529XA, hacia el edificio Kassar, piso 1, oficina 1-A, calle Real de Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento a comunicación número FMP-53NN-2010-976, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Tercera de) Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a cargo de la ABG. A.I.H., en la cual solicita que funcionarios de este Despacho se trasladen hacia la Agencia Aduanal BRITO CARGO SERVICIOS AGENTES ADUANALES, C.A., REGISTRO AGENTE ADUANAL N° 1119, ubicada en la referida dirección, a fin de solicitar a dicho Agente documentación aduanera desde el 2004 hasta la presente fecha (Documentos de embarque, factura comercial, documentos de CADIVI, documentos de almacén, manifiesto de importación, pagos de servicios a agente de aduana, pago de impuestos y cualquier otra documentación que guarde relación con los hechos que se investigan) de las empresas. INVERSIONES TREBOL ROJO, C.A., RIF. J-312124722: DISTRIBUIDORA GALIS221, C.A., RIF. J-311747923; REPRESENTACIONES WOLF 2006, C.A., RIF. J-31214329-0; LINUX FINANCE, C.A. RIF. J-311749110; y ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A. RIF. J-31212752-Q, una vez en la mencionada dirección y previa identificación como funcionario de estos Servicios, fui atendido por una persona quien quedó identificada como: R.S.N.F., titular de la cédula de identidad número V-5.571.976, a quien le expuse el motivo de mi presencia, informándome el mismo que el agente aduanal en cuestión ya no funciona en ese local y que actualmente se encuentra ocupada por la firma mercantil BLASIN EXPORT AGENTES ADUANALES, C.A., la cual él representa, por lo que procedí a retirarme del lugar, hasta la sede de nuestro Despacho, informándole al COMISARIO J.C., de la diligencia policial realizada, quien me ordenó que elabora la respectiva Acta de Investigación Penal. Es todo…

    Cursa al folio 68 de la quinta pieza de la causa.

  45. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de enero de 2014, rendida por el ciudadano J.C.I.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.968.315, ante la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se lee:

    "…Entre el año 2005 y 2006, recibí una propuesta del señor G.R., para trabajar en el consorcio MICROSTAR, como asistente de compras, propuesta la cual acepte, y me desempeñe allí como ocho meses a un año, yo trabaje en la sede de san (sic) Ignacio y luego me mudaron a las mercedes (sic), si más no recuero (sic) la de san (sic) I.S.I.S.P. y la de las mercedes se llamaba COMPUTER STAR SIGLO 23, luego de esos meses G.A. me asigna la tarea de importar dos vehículos, una BMW X5 una camioneta y una TOYOTA SEQUIOA, tarea la cual cumplí a cabalidad en el periodo de un mes, ganándome así la confianza de los jefes, y pasando a desempeñar tareas de asistente personal del señor G.A., en ese transcurso, en él consorcio MICRO STAR comienza a tener problemas con sus importaciones de equipos, y el propone al tren Gerencial crear empresas para importar equipos de computación, firmando así empresas con un señor llamado F.C., quien es p.d.G.A., las cuales firme conjuntamente con el las empresas GALI Y LINUX, y firme con el señor N.A., quien era él administrador de G.A., esa empresa se llamaba TORAN, seguí fungiendo como asistente personal, pero esas empresas las manejaban ellos, sus administradores y su hermano, A.A., toda la administración la manejaba A.A., N.A., a través de las empresas del consorcio MICRO STAR y estas empresas que yo firme, dure en MICRO STAR fungiendo en el departamento de compras como asistentes de compra fue como un año los últimos tres meses empecé como asistente de compras y asistente de G.A., luego pase a CAFYCA, era una casa de cambio que quedaba en El Rosal en el piso 8 de la torre Interbank, allí fungía de asistente personal de G.A. de él atendía a las personas le llevaba la agenda le mandaba a lavar los carros le pagaba los servicios de su apartamento, de vez en cuando me mandaba a las tiendas a ver si les faltaba mercancía, y luego finalmente, abrió AERO MALL, que esta ubicado en el (sic) Rosal diagonal al Mac Donald, allí fungía como vendedor de local, y al tiempo me retire por que si no vendía un local no cobraba, las empresas GALI y LINUX fueron traspasadas y TORAN siempre fue firmada por N.A., entre los años 2007 y 2010 visité varias dependencias del CICIPC, y un par de fiscalías en las cuales me tomaron declaración. Es todo." SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A REALIZARSE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1. ¿Diga usted si recibió alguna remuneración o favor especial por parte de G.A. por haber constituido las empresas TORAN, LINUX Y GALI? CONTESTO: no mi sueldo, me dio una camioneta y me la descontó. 2. ¿Diga usted si tenía conocimiento de la compra de unas letras del tesoro venezolano por la cantidad de Bs. 531.440 de la empresa TORAN de la cual usted era accionista conjuntamente con el N.A.L.? CONTESTÓ: no estaba en conocimiento. 3. ¿Diga usted si tiene conocimiento que la empresa INVERSIONES TORAN de la cual usted es accionista vendió un VeneBono por el monto de Bs. 1.040.000 a la empresa comercializadora MADUCK C.A y el pago fue realizado a las cuentas de la empresa representaciones WOLF C.A ? CONTESTÓ: no tengo conocimiento. 4. ¿Diga usted, si la empresas WOLF, TEBROL ROJO, ELECTRI SOCK BLUE, TORAN GALI, Y LINUX, eran manejadas por el consorcio MICRO STAR? CONTESTÓ: GALI, TORAN LINUX si de mi conocimiento. 5-. ¿Diga usted, aparte de usted conoce si algún otro trabajador de MICRO STAR que haya constituido alguna empresa por ordenes de G.A.? CONTESTÓ: si I.A., A.L., M.C.. 6.- ¿Diga usted, cargo tenían I.A., A.L. Y M.C. en MICRO STAR? CONTESTÓ: IGOR Y A.e. gerentes de tiendas Y M.p.d.G. ARRAIZ. 7.- ¿Diga usted, si conoce a GRUSBEL DAVID GOYO? CONTESTO: Si era gerente de tienda de San Ignacio y trabajaba para MICRO STAR. 8.- ¿Diga usted, si conoce a A.C.P.? CONTESTO: SI (sic) es p.d.G.A., ella creo que laboro en MICRO STAR. 9.- ¿Diga Usted conoce a F.M. CONTRERAS RADA? CONTESTO: Si, p.d.G.A., no trabajaba en MICRO STAR directamente con GUSTAVO. 10.- ¿Diga si conoce a J.E. CHIRIZIA? CONTESTO: si lo conozco trabajaba directamente con G.A., se que venia de un Banco y después se lo llevo CAFYCA, fue quien le traspase la empresa LINUX, por ordenes de G.A.. 11.- ¿Diga si conoce a Y.M. TORRELABA PRADA? CONTESTO: Si era la asistente administrativo de una de las tiendas del grupo MICRO STAR. 12- ¿Diga si conoce a MANUEL MOLINA? CONTESTO: no recuerdo. 13.- ¿Diga si conoce a ANIBEL CARMONA M.C.: si (sic) es mi esposa yo la conocí en MICRO STAR ella era asistente administrativo 14.- ¿Diga si conoce a EMILIO CORTEZ ARRAIZ? CONTESTO: yo creo que es el papa de G.A. no recuerdo bien no estoy seguro 15.- ¿Diga si conoce a V.E. LOZADA ZEVALLOS? CONTESTO: SI (sic) era el gerente de Plaza las Américas y trabajaba para el consorcio MICRO STAR. 16. ¿Diga si conoce a H.G.? CONTESTO: SI (sic) era el mensajero trabajaba para el consorcio MICRO STAR. 17.- ¿Diga si conoce a L.C.? CONTESTO: si era la esposa de G.A.. 18. ¿Diga si L.C. trabajaba en el consorcio MICRO STAR? CONTESTO: NO (sic) ella era la esposa de GUSTAVO ARRIZ. 19. ¿Diga si tiene conocimiento de una compra que realiza L.C. en la cual cancela a la empresa Urima Group, con un cheque de la empresa Represtaciones WOLF por la cantidad de Bs. 38.549.426,00? CONTESTO: si tengo conocimiento, ella llamo para solicitar el dinero para pagar la compra le pidió autorización al jefe G.A. y se le envío el cheque, ellos siempre manejaban efectivo, tenían una caja fuerte, con efectivo, esa vez por que (sic) esa empresa no aceptaba efectivo y se canceló en un cheque…” Cursa a los folios 110 al 112 de la quinta pieza de la causa.

  46. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de enero de 2014, rendida por la ciudadana A.C.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.954.905, ante la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se lee:

    "…El día de hoy me encuentro acá, compareciendo voluntariamente, ante una citación realizada vía telefónica, por el fiscal auxiliar E.R., realizada el día lunes 27 de enero, con la finalidad de responder unas preguntas referentes a la empresa LINUX, quiero destacar que aproximadamente en agosto del año 2009, yo rendí una entrevista, en la sede del Cuerpo De (sic) Investigaciones Científicas Penales Y (sic) Criminalísticas de Coche en la cual mi casa fue allanada, y por ende asistí dos días a la sede de dicho organismo, para responder preguntas y aclarar dudas referente a la mencionada empresa, se dejo como constancia un acta policial elaborada por los funcionarios actuantes de la cual no poseo copia, por que (sic) me dijeron que no estaba permitido es por ello que estoy acá nuevamente para aclarar todas las dudas que tenga esta fiscalía referente a dicha empresa todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A REALIZARSE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1. ¿Diga usted si trabajo para el consorcio MICRO STAR?” (sic) CONTESTO: trabaje para la empresa MINI MALL, es una empresa que pertenece a los mismos dueños de MICRO STAR. 2.- ¿Diga usted que tiempo laboro en dicha empresa? CONTESTÓ: labore allí desde el año 2004 al año 2006 aproximadamente. 3.- ¿Diga usted la forma en la cual ingreso a la empresa MINI MALL? CONTESTÓ: yo ingrese a trabajar como asistente administrativo en el año 2004. 4.- ¿Diga usted, si tiene algún nexo de consanguinidad con los dueños del consorcio MICRO STAR? CONTESTÓ: si son familia soy sobrina de R.A. y p.d.R. y A.A.. 5-. ¿Diga usted, quien le ofrece la creación de la empresa LINUX FINACE CORP? CONTESTÓ: mi tío R.A.. 6.- ¿Diga usted, si recibió alguna remuneración por la creación de dicha empresa? CONTESTÓ: no. 7.- ¿Diga usted, si como representante legal de la empresa LINUX realizo alguna solicitud de divisas ante CADIVI? CONTESTO: no recuerdo, esa empresa nunca tuvo actividad comercial. 8.- ¿Diga usted, si conoce a F.M. CONTRERAS RADA? CONTESTO: Si él es primo segundo o tercero de los ARRAIZ, yo lo conocí a él trabajando en corporación MINI MALL y nos tratábamos de primo. 9.- ¿Diga Usted conoce a J.C.I.? CONTESTO: Si, el trabajaba en la tienda de MICRO STAR de las Mercedes. 10.- ¿Diga Usted tenia conocimiento que los ciudadanos F.M. CONTRERAS RADA Y J.C.I. fueron los que constituyeron la empresa LINUX FINANCE CORP? CONTESTO: honestamente no lo recuerdo., 11.- ¿Diga si usted compro el 100% de las acciones de la empresa LINUX FINANCE CORP a los ciudadanos F.M. CONTRERAS RADA Y J.C. INFANTE? CONTESTO: no lo recuerdo se que mi tío R.A. me dijo para constituir la empresa con J.C.. 12.- ¿Diga usted si conoce a J.C.? CONTESTO: si lo conocí por medio de mi tío R.A.. 13.- ¿Diga si J.C. trabajaba para el consorcio MICRO STAR? CONTESTO: no que yo sepa él no trabajaba para MICRO STAR era amigo de mi tío R.A.. 14.- ¿Diga si usted le vendió el 100% las acciones de LINUX FINANCE CORP de la empresa al señor J.C.? CONTESTO: No él fue que me vende las acciones a mi, con el señor CHARIZIA sucedió que él intento hacer una movilización de fondos del capital de la empresa presentando un acta de asamblea donde yo supuestamente le vendí el porcentaje de mis acciones ante esta situación mi tío me pidió que solventara lo que estaba sucediendo con la empresa y es por ello que me vi en la necesidad de contratar los servicios de abogados los cuales introdujeron una querella y realizaron una serie de actuaciones entre las cuales esta prueba grafotecnica donde se demostró que el acta de venta de acciones de mi persona a él era falsa de eso reposa un expediente en la fiscalía. 15.- ¿Diga si conoce a S.E. CORTEZ ARRAIZ? CONTESTO: Si lo conozco es mi tío es hermano de mi papá, es tío de GUSTAVO Y A.A. y primo hermano de mi tío R.A.. 16.- ¿Diga si su tío S.C.A. trabajo para el consorcio MICRO STAR? CONTESTO: SI (sic) era el gerente de tienda de margarita (sic). 17.- ¿Diga si conoce a H.G.? CONTESTO: SI (sic) era el mensajero trabajaba para el consorcio MICRO STAR. 18.- ¿Diga si conoce a L.C.C.: si era la esposa de G.A.. 19.- ¿Diga si L.C. trabajaba en el consorcio MICRO STAR? CONTESTO: NO (sic) que yo sepa. 20.- ¿Diga si conoce a GRUSBEL DAVID GOYO? CONTESTO: no lo conozco 21.- ¿Diga si conoce a IGOR LUBEN ARRAIZ? CONTESTO: si se quien es creo que era el gerente de MICRO STAR Maracaibo 22.- ¿Diga si conoce a M.C.R.? CONTESTO: si él es hermano de F.C.R.. 23.- (sic) Diga si M.C.R. trabajaba para el Consorcio MICRO STAR? CONTESTO: no que yo sepa, se que trabajaba en relación con unos pollos o unos criaderos de pollo. 24.- ¿Diga si conoce a Y.M. TORRELABA PRADA? CONTESTO: si la conocí en Las Mercedes trabajaba allí en las tienda de MICRO STAR. 25.- ¿Diga si conoce a MANUEL MOLINA? CONTESTO: no lo conozco 26.- ¿Diga si conoce a ANIBEL CARMONA MOY? CONTESTO: si lo conozco se que trabajaba como asistente administrativo del consorcio MICRO STAR. 27.- ¿Diga si conoce a V.E. LOZADA ZAVALLOS? CONTESTO: no lo conozco 28.- ¿Diga si conoce a N.A. LEEN? CONTESTO: si el era el gerente general del consorcio MICRO STAR. 29.- ¿Diga si conoce a A.L.D.? CONTESTO: si se quien es lo recuerdo por que (sic) tiene un mechón blanco en el cabello se que trabaja del (sic) consorcio MICRO STAR pero no se que cargo desempeñaba. 30.- ¿Diga si conocimiento de la conformación de las empresas WOLF, GALI, TREBOL ROJO, TORAN, ELECTRI SHOCK BLUE? CONTESTO: no tengo conocimiento. 31.- ¿Diga quien manejaba las cuentas de la empresa LINUX FINANCE CORP de la cual usted era accionista? CONTESTO: yo tenía la firma autorizada, en banfoanades (sic) y quien controlaba el ingreso del dinero a la cuenta era mi tío R.A.. 32.- ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: si, que tengo la disposición de aclarar todas las preguntas que desee hacer la fiscalía, estoy totalmente ubicable en los números suministrados inicialmente…” Cursa a los folios 113 al 155 de la quinta pieza de la causa.

  47. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de febrero de 2014, rendida por la ANIBEL CARMONA MOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.964.335; ante la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se lee:

    … En el año 2004, en septiembre ingrese a la empresa CAFYCA C.A, la cual era parte del consorcio en MICRO STAR estaba comenzando esa empresa, allí trabajaban cuatro personas nada mas, F.C.R., M.R., O.M., Y.T. y A.C., y mi persona, yo comencé a trabajar como asistente administrativo con M.R., O.M. era mi jefe, a medida del tiempo al mes a los dos meses que ingresaron al departamento de encarpetadoras, con Y.T. y A.C., ellas eran las que montaban las solicitudes a CADIVI, ellas montaban las solicitudes, y me daban un montón de solicitudes de los cuales se armaban tres (03) juegos de carpetas de varias empresas y uno le sacaba las copias para enviarlas a los bancos, en la cual se enviaban con el mensajero, H.G., después llegaban los cierres y yo las armaba, un año después el jefe G.A., me dijo para que firmara como accionista una empresa para pedir créditos para ayudarme a conseguir viviendas, ya para ese momento le había solicitado la ayuda por que había introducido los papeles en CONAVI para adquirir una vivienda que si concia (sic) personas para que me ayudara y me dijo que por medio de esa empresa lo podía adquirir, a medida del tiempo me ayudo con la parte de CONAVI, una vez, me llamaron a declarar en la DISIP, hoy SEBIN, por un movimiento de un monto de Bs. 9 mil millones de bolívares, y por ser accionista de la empresa, por investigación por ese dinero que callo (sic) en esa cuenta, fui acompañada por el Abogado N.M., se decía que era el abogado personal de G.A., yo converse con el jefe G.A. y él me propuso no ir la cual yo no acepte por que (sic) no tenia nada que ver con eso, y fue cuando me mando con NEPTALY, por que (sic) debía estudiar, lo que debía decir por que (sic) si no iba a ir presa por un movimiento que no era mío, yo igual me estudie, y dije respondí lo que me estudie, que si concia a F.C. tenia que decir que no que si conocía N.L., allí yo decidí renunciar y G.A. hablo conmigo, y me pidió que no lo hiciera que él jamás permitiría que nos pasara algo y que no me preocupara que esa empresa iba a ser nombrada, hasta el sol de hoy que me doy cuenta que volvió a renacer, seguí trabajando con él como encarpetadora y no supe más de esa empresa. Es todo.

    SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A REALIZARSE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS 1.- ¿Diga usted si recibió alguna remuneración o favor especial por parte de G.A. por haber sido accionista la empresas ELECTRIC SHOCK BLUE? CONTESTO: no 2.- ¿Diga usted de las carpetas que usted manejaba para las solicitudes CADIVI, que empresas podría mencionar? CONTESTÓ: WOLF 2006, TREBOL ROJO, SALOMON, PROMOTORA X10, TWISTER, ELECTRI VER. 3.- ¿Diga usted si esas empresas las manejaba directamente el consorcio MICRO STAR O G.A.? CONTESTÓ: no eso lo manejaba G.A. y A.A., y su combo, quienes e.M.R., O.M., quienes que (sic) se reunían en la oficina de G.A.. 4.- ¿Diga usted, si recuerda quienes firmaban la empresas WOLF 2006, TREBOL ROJO, SALOMON, PROMOTORA X10, TWISTER, ELECTRI VER? CONTESTÓ: ELECTRI VER, era RAINER O REINER, no recuerdo era un chamito trabajabo en MICRO STAR, PROMOTORA X10 la firmaba ALEXDRA HILIC, TREBOL ROJO, la firmaba I.H., WOLF 2006, A.L., SALOMON, O.M., TWISTER no recuerdo. 5.- ¿Diga usted, si manejo las solicitudes de CADIVI de las empresas GALI, TORAN LINUX FINANCE CORP y de la empresa la cual usted era accionista ELECTRI SHOCK BLUE? CONTESTÓ: no cuando yo ingrese allí, ya existían esas empresas y eran manejadas por Y.T. y A.C. me imagino que ellas la manejaban, no puedo decir de ELECTRI SHOCK. BLUE por que esa se firmo cuando yo tenia un año trabajando con G.A.. 6.- ¿Diga usted, quien le pidió firmar la compra de acciones de la empresa ELECTRI SHOCK BLUE? CONTESTÓ: G.A.. 7.-¿Diga si usted, como representante legal de la empresa ELECTRI SHOCK BLUE, firmo solicitudes de divisas ante CADIVI? CONTESTÓ: no, firme ninguna solicitud 8.- ¿Diga si usted, como representante legal de la empresa ELECTRI SHOCK BLUE, mejo (sic) las cuentas bancarias de esta? CONTESTÓ: no yo no la manejaba, me imagino que e.M.R. y O.M., que el daban cuenta a G.A. Y A.A. por que (sic) ellos eran los que eran los jefes inclusive ni siquiera un cheque le firme. 7.- ¿Diga usted, si conoce a GRUSBEL DAVID GOYO? CONTESTO: no lo conozco. 8.- ¿Diga usted, si conoce a A.C.P.? CONTESTO: si la p.d.G.A., ella trabajo conmigo fue jefa mía. 9.- ¿Diga Usted conoce a F.M. CONTRERAS RADA? CONTESTO: Si, p.d.G.A., trabajaba en CAFYCA. 10.- ¿Diga si conoce a J.E. CHARIZIA? CONTESTO: si lo conozco el venia del Banco Canarias el era Gerente del Banco Canarias, me imagino que se lo trajo a trabajar G.A.. 11.- ¿Diga si conoce a Y.M. TORRELABA PRADA? CONTESTO: si era mi cuñada, ella fue la me (sic) ingreso a mi allí en CAFYCA. 12. - ¿Diga si conoce a MANUEL MOLINA? CONTESTO: si era un señor mayor, siempre iba y cuando iba se reunía con GUSTAVO y con A.A.. 13.- ¿Diga si conoce a J.C. INFANTE? CONTESTO: si es mi esposo, y lo conocí trabajando en CAFYCA y era asistente personal de G.A.. 14.- ¿Diga si conoce a S.E. CORTEZ ARRAIZ? CONTESTO: si lo conozco, él era el tío de G.A. papá de A.C.P., el visitaba mucho la sede pero no trabajaba en CAFYCA. 15.- ¿Diga si conoce a V.E. LOZADA ZEVALLOS? CONTESTO: SI (sic) era el gerente de Plaza Las Américas de MICRO STAR y era el esposo de M.R.. 16.- ¿Diga si conoce a H.G. CONTESTO: SI (sic) era el mensajero trabajaba para el CAFYCA? 17.- ¿Diga si conoce a L.C.? CONTESTO: si era la esposa de G.A.. 18.- ¿Diga si conoce a N.A.L.? CONTESTO: si era un gerente de MICRO STAR y entro a llevar la administración junto con O.M. y M.R. y hasta el final que G.A.c. preso él manejo la administración. 19- ¿Diga si conoce a M.A. CONTRERAS RADA? CONTESTO: Si, p.d.G.A., trabajaba en CAFYCA. 20.- ¿Diga si conoce IGOR LUBEN ARRAIZ? CONTESTO: Si, era de los que firmaba (sic) unas de las empresas que se manejaban en esa sede, y supe que estuvo detenido por cosas ilícitas, hasta allí nunca tuvimos trato. 21.- ¿Diga si conoce a O.M.? CONTESTO: Si era administrador mano derecha de G.A.. 22.- ¿Diga si conoce a ALEXANDRA HILIC? CONTESTO: Si era la amante de G.A., ella trabajaba en CAFYCA era la secretaria de G.A. 23.- ¿Diga si conoce a A.L.D.? CONTESTO: Si trabajaba en CAFYCA, firmaba varias empresas y era el jala mecate de G.A.. 24.- ¿Diga usted en cuales bancos aparece como firma autorizada de la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE C,A? CONTESTO: en el Banco Mercantil., Industrial y Fondo Común y de Canarias no recuerdo. 25.- ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presenta entrevista? CONTESTO: si cualquier cosa que necesiten no tengo problema para dicha investigación…” Cursa a los folios 122 al 125 de la quinta pieza de la causa.

  48. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, en la que se lee entre otras cosas:

    …Dando cumplimiento al plan de Seguridad P.S., se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Detectives M.M., G.M., D.C., y quien suscribe, en la unidad Hilux, placas 30-484, hacia la siguiente dirección: CALLE UNION CON CALLE VILLA FLOR, SABANA GRANDE, CENTRO COMERCIAL CITY NARKET (sic), DISTRIBUIDORA COMPUMEQ, C. A, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, a fin de dar cumplimiento a oficio 3298 emanada por el Tribunal Quinto (05°) de control (sic) del Estado Vargas, donde se ordena la ubicación y aprehensión del ciudadano MOLINA G.J.M., V-5.566.983, una vez en la referida dirección, nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y explicando el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el ciudadano O.U. V-11.317.102 quien dijo ser el encargado de la tienda COMPUMEQ C.A, quien nos informó que dicho ciudadano requerido por la comisión efectivamente es empleado de dicha tienda comercial y actualmente se encuentra laborando en sus instalaciones, luego de una breve espera el ciudadano O.U. hizo acto de presencia con un ciudadano quien dice ser MOLINA G.J.M., V- 5.566.983, Fecha de Nacimiento 03-05-1959, quien es la persona requerida por la comisión actuante…le realizo un chequeo corporal no encontrando ningún evidencia de interés criminalística, (sic) Por todo lo antes expuesto se le ley (sic) sus respectivos derechos del Imputado…notificarle a los Jefes naturales de este despacho del procedimiento policial realizado y posteriormente trasladarnos a la sede de este despacho en compañía de ciudadano aprehendido. Acto seguido se le efectuó llamada telefónica a número 0416-6250653 perteneciente al Abogada Odelis LEON, Fiscal (1o) del Ministerio Público del Estado Vargas, quien se encuentra de guardia por el tribunal que lo requiere, quien manifestó que el ciudadano aprehendido fuese presentado con las actuaciones correspondientes, dándose la misma por notificada…

    Cursa al folio 155 y vto., de la quinta pieza de la causa.

    A los folios 35 al 41 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado se evidencia lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oído el ciudadano J.M.M.G., quien manifestó lo siguiente: “…No voy declarar. Me acojo al precepto Constitucional, es todo…”.

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se inició la misma en fecha 01 de diciembre de 2006, en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana M.M.Y., en su carácter de Gerente de la Aduana Aérea de Maiquetía, ante la Fiscalía Superior del estado Vargas, siendo distribuida la misma a la Fiscalía Cuadragésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia Penal Tributaria y Aduanera, en la que reveló la presunta comisión de delitos de orden cambiario e informático, en que se encontraba involucrada la empresa Importadora ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A., y otras empresas, donde se presume que las importaciones que realizaron fueron simuladas, toda vez que las mercancías declaradas, no ingresaron al Territorio Aduanero Nacional, dicha empresa fue registrada en fecha 28 de septiembre de 2004 ante el Registro Mercantil V del Área Metropolitana de Caracas, donde se observa en la Cláusula Cuarta del Acta Constitutiva que la sede social de la compañía es la ciudad de Caracas, tal como se constata en los folios 265 al 273 de la segunda pieza de la causa, evidenciándose que los representantes legales para el momento de la creación de la misma eran el hoy imputado J.M.M.G. y otro ciudadano, pero dicha empresa era manejada por los ciudadanos R.A. y G.A., quienes eran propietarios de las empresas MICROSTAR y CAFICA, C.A., al igual que otras compañías que constan en actas que fueron creadas con personal que laboraba para ellos, las cuales son denominadas EMPRESAS DE MALETIN, para realizar solicitudes ante la Comisión Nacional de Divisas, determinándose que a esta empresa se le liquidó entre los años 2005 y 2006 la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETESIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON VENTIDOS CENTIMOS DE DOLARES ($ 27.707.529,22), supuestamente esta compañía simuló importaciones que debieron llegar por vía aérea a través de la Aduana Principal de Maiquetía; por otra parte, se logró verificar que los vuelos donde supuestamente llegarían las mercancías (BOBINAS DE PAPEL PARA PERIODICOS), no existieron, ya que los códigos registrados en las panillas DUA no concuerdan con la nomenclatura de cada uno de los vuelos, igualmente las compañías almacenadoras que supuestamente se utilizaron para depósitos de dicha mercancía tales como: DEPOSITOS INDUSTRIALES SA DISA, MERCADUANA ALMACENES y ALMACENADORA TRANSMOR, no registraron en el sistema el ingreso de dichas mercancías.

    Ahora bien, aprecia esta Alzada que los delitos imputados al ciudadano J.M.M.G. son como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBTENCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (2005), en concordancia con los artículo 99 y 83 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 4 de la derogada Ley de Contrabando y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; pero no consta en actas fundados elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano sea autor o partícipe de los citados ilícitos, ya que no consta ningún documento firmado por el prenombrado ciudadano que comprometa a la empresa ELECTRIC SHOCK BLUE, C.A., de la cual era en inicio el representante legal, ya que posteriormente en el año 2005, quien pasa a ejercer dicha representación es la ciudadana ANIBEL CARMONA, tal y como lo refiere la misma al momento de rendir declaración ante el Ministerio Público (folios 122 al 125 de la quinta pieza), quien además expone que por solicitud del ciudadano G.A., le pidió que firmara la compra de las acciones de la precitada empresa; hecho este que además se encuentra corroborado con el facsímil de firma del Banco Mercantil que cursa al folio 40 de la quinta pieza, donde se refleja que la firma autorizada en esa entidad bancaria con respecto a la mentada empresa, es dicha ciudadana, ello a partir del 16/09/2005, aunado a ello a partir del mes de Febrero de 2005 aparece como representantes de la mentada empresa en la cuenta comercial que mantiene con GUESTAR (folios 290 y 291 de la primera pieza de la causa original) y siendo que las DUAS que constan en la causa donde se establece el ingreso de la mercancía que supuestamente nunca llegó a Venezuela, son del mes de octubre de 2005, fecha en la que el representante legal de la empresa ya no era el imputado de autos, a lo que se aúna, como se dijo líneas antes, el hecho de la inexistencia, más allá del acta constitutiva de la tantas veces mencionada empresa, de documentos firmados por el imputado o diligencias efectuadas por éste ante CADIVI o el SENIAT que pudiese comprometer a dicha empresa y por ende a su persona; siendo ello así, se debe concluir que para este momento procesal no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano J.M.M.G. y en su lugar se ORDENA la L.S.R. del referido ciudadano. Y así se decide.

    OBSERVACIÓN

    Visto que de las actuaciones analizadas por esta Alzada, se evidencia que aparecen mencionado el ciudadano G.A. y la empresa MICROSTAR, siendo que es un hecho público, notorio y comunicacional que en contra del referido ciudadano se instruyo averiguación penal por ilícitos presuntamente cometidos a través de la empresa antes mencionada, esta Alzada estima necesario advertir al Tribunal de Instancia tal situación a los fines de que se realicen las diligencias pertinentes a objetos de verificar si guarda relación con el presente caso.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual decretó al ciudadano J.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.566.983, la Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBTENCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (2005), en concordancia con los artículo 99 y 83 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 4 de la derogada Ley de Contrabando y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en su lugar se ORDENA la L.S.R. del mencionado ciudadano, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese boleta de excarcelación a la Internado Judicial de San J.d.L.M., estado Guarico. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E),

    R.A.B.D.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    Recurso: WP01-R-2014-000188

    RABD/NES/RCR/HD/Marinely

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