Sentencia nº 0799 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cinco (05) de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano J.D.O., representado judicialmente por los abogados A.O., Luisliet Roca y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 154.320, 181.823 y 62.018, en ese orden, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DON PEPE, C.A. (INDOPESCA), representada judicialmente por los abogados O.S.N. y M.Y.H.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.298 y 49.688, respectivamente, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante sentencia de fecha 1° de febrero de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra el auto dictado en fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, que dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar y declaró concluida la fase de mediación, ordenando la remisión del expediente al tribunal de juicio que resulte competente.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 5 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 03 de mayo de 2016 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.J.A., quien con tal carácter suscribe la misma.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso bajo análisis, la representación judicial de la parte accionada aduce que el Juez Superior, en la sentencia donde declara sin lugar el recurso de apelación entre otros argumentos expone que “ él no cree que del auto de fecha 03 de junio de 2.015, se deduzca alguna irregularidad, que no importa si la redacción es en primera persona o en tercera persona y el hecho de que diga que el Juez está de reposo médico no lo inhabilita para haber suscrito el auto cuestionado que constituye el epicentro de la presente acción (folio 30 Expediente) y que la Jurisprudencia aceptaba, la figura del despacho sin Juez y que por lo tanto la actuación debía considerarse válida y con los efectos jurídicos que la Ley le concede, desvirtuando la motivación expuesta como fundamento de la apelación.”

En contra del argumento del Juez de la recurrida, alega la apelante que el auto cuestionado fue dictado en abuso de poder, pues al momento de suscribirlo, el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución no estaba en pleno ejercicio de sus funciones y su relación laboral se encontraba en un estatus de suspensión, por lo que sostiene que el auto es nulo, porque supone una actuación falsa ejecutada en abuso de poder que no produce efectos jurídicos alguno y violenta el principio de legalidad.

Manifiesta que el ciudadano Juez Superior, teniendo acceso a los libros diarios, no se tomó la molestia de revisarlos para constatar lo que alegan, siendo otra circunstancia que afecta a su representada. Finalmente, concluye que “al desvirtuar las afirmaciones del Juez Superior del Estado Falcón, con relación a la pre identificada sentencia, al pretender justificar la actuación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la peregrina teoría del despacho sin Juez, no hace otra cosa que fundamentar su decisión en una motivación sin asidero jurídico y que constituye una violación al derecho a la defensa, por cuanto al remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio del mismo circuito impide el que pueda contestar la demanda, es decir, contradecir los hechos constitutivos del libelo y someter a nuestro representado a la aceptación relativa de los hechos.”

Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa la Sala que la decisión contra la cual se solicitó el presente recurso de control de legalidad es una sentencia interlocutoria, que no pone fin al proceso.

Al respecto, observa esta Sala que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso de legalidad puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, empero, no señala expresamente qué tipo de sentencias son las recurribles -definitivas o interlocutorias-.

En tal sentido, esta Sala en sentencia Nº 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: D.A.V.S.), estableció:

Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Así las cosas, advierte la Sala que el presente recurso de control de la legalidad, se ejerció contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón que confirmó el auto dictado en fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, que dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar y declaró concluida la fase de mediación, ordenando la remisión del expediente al tribunal de juicio que resulte competente.

En tal sentido, señala esta Sala que la presente decisión participa de la naturaleza jurídica de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio y que no produce alguna violación a la parte recurrente, por cuanto ordena la continuación del proceso, con la fase de juicio. En consecuencia, visto que la pretensión de la parte demandada recurrente no se ajusta a los fines del recurso, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, no reúne los extremos de ley requeridos para el ejercicio del recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DON PEPE, C.A. (INDOPESCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 1° de febrero de 2016.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, ______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado Ponente, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, __________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-00299

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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