Sentencia nº 1810 (Sala Especial I) de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cinco (5) días de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º

En el juicio por cobro de acreencias laborales, que sigue el ciudadano J.P.P.A., representado judicialmente por los abogados I.D.J.G.V., M.Á.F. e I.F.G.T., contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados B.F., C.C.J., E.C.H.C., E.A.S.D., L.J.B.C., L.R.R.d. los Ríos, Kilma Bellanilda Peña Cabrera, Zugeydi A.E.C., B.O.G., Raimar K.P.S., M.M., A.V.C., G.G., J.E.R.S., G.C.R., R.N., M.E.T., E.C.C., A.d.V.H.Z., D.B.C.S., J.M.G., E.d.C.M.E., Anamey C.C., R.G.M., D.R.P. del Castillo; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia publicada en fecha 28 de septiembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandada y parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificando la decisión dictada el 6 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación; una vez admitidos, fue ordenada la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 2 de febrero de 2012 se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de enero de 2013, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Suplentes O.S.R., S.C.A.P. y C.E.G.C., quienes fueron convocados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta en virtud de la culminación del período constitucional de doce (12) años de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este m.T..

Mediante Resolución N° 2014-002 de fecha 13 de febrero de 2014, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.506 de fecha 26 de septiembre de 2014, se crearon cinco (5) Salas Especiales para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido recibidos por la Secretaría de la Sala de Casación Social hasta el año 2012, contentivos de recursos de casación. En consecuencia, al corresponder la nomenclatura de la causa sub lite al año 2012, pasa a conocimiento de las Salas Especiales, concretamente a la Sala Especial Primera, integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, la Magistrada Accidental M.C.P. y la Magistrada Accidental Bettys del Valle L.A..

Por auto de fecha 5 de junio de 2014, fue diferida la audiencia pública y contradictoria para el día lunes 21 de julio de ese mismo año, a la 1:00 p.m.

Celebrada la audiencia en la oportunidad indicada, la Sala instó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del conflicto. Aceptada la propuesta, se acordó abrir un proceso conciliatorio hasta el día 6 de octubre de 2014, oportunidad para dictarse el dispositivo oral de la sentencia, en caso que las partes no alcanzaren acuerdo alguno.

En la oportunidad procesal correspondiente, procede la Sala a realizar pronunciamiento sobre el asunto, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 2 de octubre de 2014, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala, escrito de transacción laboral, suscrito por los abogados I.D.J.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.172, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.P.P.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.308.154; L.B.C. y C.C.J., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.143 y 86.790, respectivamente, en representación de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente autorizadas por el ciudadano Gral. R.C.M.T., Presidente de la institución bancaria demandada, para celebrar el acto de autocomposición procesal, en conformidad con las disposiciones establecidas en el instrumento poder que les fue conferido.

Así, del contrato en referencia, se aprecia el convenio alcanzado por las partes, que se rige por las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIÓN Y RECLAMOS DE “EL TRABAJADOR”: “EL TRABAJADOR” alegó en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales el quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983) en la agencia 211 del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, (…) en el cargo de Cajero Integral (sic), y actualmente sigue laborando en la misma agencia, que el horario de trabajo es de 8:00 a.m. a 4:30 p.m; que devengaba un salario mensual de setecientos dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 702,47) para el año 2008. Que el motivo de la demanda es el pago por beneficios laborales, tales como: Horas extras diurnas generadas desde el año 1985 hasta la fracción de 2008; horas extras nocturnas generadas desde el año 1995 hasta la fracción de 2008; gastos de alimentación y transporte; días de descanso y feriados laborados desde el año 1992 hasta el año 2005, y que el salario que debe tomarse en cuenta para el pago de estos beneficios debe incluir el aporte de caja de ahorros, bonificación especial anual, bonificación de fin de año bono de productividad y el incremento por diferencia salarial (índice de precios al consumidor) más lo correspondiente por intereses moratorios e indexación judicial, por no habérsele pagado a lo largo de la relación laboral estos beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de los empleados del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal.

Continúa el acuerdo transaccional señalando, que aun cuando la demandada reconoce la fecha de inicio de la relación laboral y el cargo que ocupa el actor, rechaza la reclamación pretendida por beneficios legales y contractuales, toda vez que los mismos fueron cancelados debidamente en su oportunidad y con el salario devengado para la época en que se causaron.

Seguidamente, las partes manifiestan que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de común acuerdo y libres de constreñimiento decidieron poner fin al juicio.

Así las cosas, la institución bancaria demandada propone como pago único y total a “EL TRABAJADOR” la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), en cheque N° 01444498, de fecha 29 de septiembre de 2014, girado contra cuenta del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, a favor del actor, quien acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, sin que dicho pago suponga la aceptación o reconocimiento de los hechos alegados y los derechos invocados.

Visto el compromiso de pago ofrecido por la accionada, proceden a suscribir la presente transacción bajo los siguientes términos:

EL TRABAJADOR

declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “EL BANCO” por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: diferencia salarial para el cálculo de horas extras, es decir, salario básico más aporte de caja de ahorro más bonificación especial anual más bonificación de fin de año y bono de productividad; horas extras diurnas; horas extras nocturnas; gastos de alimentación y transporte; pago de días de descanso y feriados laborados; así como la incidencia de estos beneficios en el salario para el pago del disfrute de vacaciones, bono vacacional, utilidades contractuales, prestación de antigüedad hoy día prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales (sic), Caja de Ahorros (sic), Aportes Patronales (sic) a Caja de Ahorros (sic), corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales y contractuales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita.

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio; en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que tanto el demandante como el demandado, actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos a los folios ocho (8) y doscientos quince (215) al doscientos veinte (220) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del convenio se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Primera de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.P.P.A. y la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

El Presidente de la Sala y Ponente,

________________________________________

L.E.F.G.

Magistrada Accidental, Magistrada Accidental,

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M.M.C.P. BETTYS DEL VALLE L.A.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2012-000056

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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