Sentencia nº 01883 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE Exp. 13486

En escrito de fecha 21 de agosto de 1995, los ciudadanos JOSE M.R.P. y R.A.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.880.220 y 3.805.726, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MOSELEY VANEGAS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.676, demandaron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la sociedad mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A (BANFOANDES), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 3 de agosto de 1951, bajo el Nº 39 y reformados por los insertos en el mismo Registro de Comercio, el 12 de junio de 1961 y 25 de febrero de 1976, bajo los Nros 145 y 26, y por los insertos en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 9 de octubre de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 16-A; el 22 de julio de 1987, bajo el Nº 7, Tomo 29-A y 30-A, y 21, Tomo 24-A; 16 de septiembre de 1987, bajo el Nº 50, Tomo 25-A; 14 de abril de 1989, bajo el Nº 1, Tomo 26-A; y 24 de noviembre de 1989, bajo los Nros. 20, Tomo 56-A; 24, Tomo 59-A; 12, Tomo 62-A y 13, Tomo 64-A; 28 de junio de 1991, bajo el Nº 33, Tomo 6-A; 7 de mayo de 1991, bajo el Nº 8, Tomo 7-A; y 23 de mayo de 1991, bajo el Nº 15, Tomo 10-A; y el 24 de enero de 1992, bajo el Nº 39, Tomo 3-A; el 6 de abril de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 2-A, y el 11 de agosto de 1995, bajo el Nº 7, Tomo 29-A.; por concepto de daño moral y material, los cuales estimaron por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES de bolívares (Bs.120.000.000,00).

Distribuida la demanda, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual, por auto de fecha 23 de agosto de 1995, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la entidad bancaria demandada, en la persona de la ciudadana C.D.R. OSTOS G.O., en su carácter de apoderada y representante judicial.

Luego, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 1995, se reformó la demanda que fue admitida por auto de fecha 18 de octubre de 1995.

Realizados los trámites procesales pertinentes, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 1995, el abogado VALMORE R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.163, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria demandada, opuso -entre otras- la cuestión previa de incompetencia del tribunal, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15, artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 1995, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, la cuales fueron admitidas por auto de la misma fecha.

En decisión de fecha 1º de abril de 1996, el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró con lugar la cuestión previa opuesta y, en consecuencia, declinó el conocimiento de la acción en esta Sala Político Administrativa.

Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 1996, la parte actora solicitó la regulación de competencia, motivo por el cual, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 1996, se remitió el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Recibido el expediente, en decisión de fecha 28 de enero de 1997, dicho Juzgado Superior declaró sin lugar la regulación de competencia solicitada y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 1 de abril de 1996.

Adjunto a oficio Nº 230 de fecha 18 de febrero de 1997, recibido el 4 de abril de 1997, fue remitido el expediente a esta Sala, dándose cuenta en ésta el 9 de abril de 1997 y, por auto de esta misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político Administrativa, ésta ordenó por auto de fecha 24 de enero del año 2000, la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ.

La Sala para decir, observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

El artículo 42, ordinal 15º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece:

Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:

...omissis...

15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”

De la norma transcrita, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se constata que para que esta Sala Político Administrativa pueda conocer de las acciones que se interpongan contra alguna empresa del Estado, es necesario que se den los supuestos siguientes:

  1. - Que el Estado venezolano tenga participación decisiva en las acciones de dicha empresa;

  2. - Que la cuantía exceda de cinco millones de bolívares; y

  3. - Que su conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

Ahora bien, en el caso de autos se observa que:

  1. La parte demandada, es el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), el cual, según se constata de la copia certificada consignada en autos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 23 de mayo de 1995, es una empresa del Estado venezolano, ya que el Banco Industrial de Venezuela, C.A, representado por el Fondo de Inversiones de Venezuela, es titular del 99,94% del capital social;

  2. Los daños y perjuicios demandados se estimaron en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE bolívares (Bs.120.000.000,00), por lo que evidentemente excede del mínimo exigido; y

  3. La competencia no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad.

Por lo tanto, visto que el asunto bajo análisis reúne los extremos de los supuestos previstos en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala Político Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente caso. Así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la decisión de fecha 1º de abril de 1996.

SEGUNDO

ANULA todas las actuaciones realizadas en el Juzgado anteriormente mencionado y, en consecuencia, ORDENA reponer la causa al estado de admisión de la demanda.

TERCERO

ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad –salvo la competencia- y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes, así como también ORDENA remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM

Exp. Nº 13486

6-A

Sent. Nº 01883

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