Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTE: J.R.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.338.363.

ADOLESCENTE: (...) de diecisiete (17) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: C.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.472.

MOTIVO: ADOPCION

-I-

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo se inicia por solicitud presentada en fecha 15 de mayo de 2006, por el ciudadano J.R.G.B., quien asistido del abogado C.L.L., introdujo sendo escrito en el cual solicita la adopción del hijo de su cónyuge el adolescente (...).

Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, acordándose oír a la niña 8...) de conformidad con el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se ordenó la comparecencia de la ciudadana I.L.D.H. y del adolescente (...), con el objeto de que manifestaran su consentimiento en relación a la presente solicitud de conformidad con el artículo 414 eiusdem. Igualmente, se ordenó oficiar al Director de la Oficina Nacional de Adopciones, a los fines de dar cumplimientos a los artículos 418, 420 y 421 ibidem.

Mediante acta levantada el día 05 de junio de 2006, comparecieron el adolescente (...) y la ciudadana L.D.H., quienes manifestaron su consentimiento para la adopción solicitada.

En fecha 08 de junio de 2006, compareció la niña (...), quien emitió su opinión favorable en torno a la adopción solicitada.

Cursa a los folios 60 al 84 de este expediente, informe integral de adoptabilidad e informe integral de idoneidad en relación al adolescente (...).

Cursa del folio 86 al 88 acta de asesoramiento y consentimiento del adolescente (...) y de la ciudadana L.D.H..

En fecha 06 de noviembre de 2006, la representante de la Fiscal Centésima del Ministerio Público, emitió su opinión favorable a la presente solicitud, por considerar cumplidos los requerimientos legales exigidos para este tipo de procedimientos.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establece el artículo 495 de la ley especial que rige la materia la documentación que se debe anexar a la solicitud de adopción, y en el caso en concreto tenemos que cursan al expediente las siguientes:

  1. Copia fotostática de la partida de nacimiento del solicitante J.R.G.B., la cual es emitida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital.

  2. Copia fotostática de la partida de nacimiento del candidato a adopción (...), expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.

  3. Copia fotostática del acta de matrimonio del solicitante J.R.G.B. con la progenitora del candidato a adopción, ciudadana I.L.D.H., emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

  4. Informe de Adoptabilidad e Informe de Idoneidad.

  5. Copia fosfática del acta de nacimiento de la niña (...), emitida por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.

  6. Copia fotostática del expediente 01289 contentivo de la sentencia de divorcio de los progenitores del adolescente, dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01/08/1991.

  7. Copia certificada del expediente N° 60.258 contentivo de sentencia de Privación de P.P. en relación con el adolescente (...) y contra el ciudadano E.A.S.G..

INFORME INTEGRAL DE ADOPTABILIDAD:

- Del estudio personal y familiar del adolescente (...), se concluye que es adoptable, la madre otorgó su consentimiento para que fuera adoptado y el padre fue privado del ejercicio de la p.p., en virtud, de su actitud negligente ante el crecimiento y desarrollo de su hijo, de manera que, hoy reconoce como única figura paterna al ciudadano J.R.G., a quien conoce desde que era un niño. En este sentido, se recomienda proseguir con el proceso a los fines de garantizar a (...), la concreción de la adopción intentada a su favor.

- Sobre lo específico de la adopción, esta evaluación registra que el adolescente aborda el tema con bastante naturalidad y afecto; y a su vez, se registra que acepta también al solicitante como su posible padre adoptivo, sin aparente dificultad.

-Este informe concluye favorablemente sobre la adopción solicitada y recomienda que la misma sea decretada a favor del adolescente (...).

En virtud de lo cual la Oficina Metropolitana de Adopciones del C.M.d.D. de los Niños, Niñas y Adolescentes, otorgó el CERTIFICADO DE ADOPTABILIDAD al adolescente (...), por cumplir con las condiciones médicas, psicológicas, sociales y legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser adoptado.

INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD:

- Del informe social realizado al ciudadano J.R.G., se concluye es idóneo; el mismo reúne las condiciones materiales y afectivas para seguir resguardando al adolescente (...), hijo de su cónyuge, a quien tiene bajo su crianza desde los cuatro años, propinando los cuidados y atenciones necesarias que garantizan a toda la familia un nivel de vida adecuado.

- El adoptante no presenta contraindicaciones médicas para la adopción.

- Se sugiere la idoneidad psicológica del guardador (sic).

- Verificados todos los requisitos exigidos por la ley, se concluye que el ciudadano J.R.G., es idóneo y en consecuencia, se acredita legalmente su aptitud para adoptar.

- Del estudio biopsico-social y legal se concluye que el ciudadano J.R.G.B. es idóneo; en consecuencia, se recomienda proseguir con el trámite de adopción.

- Visto lo anterior, la Oficina Metropolitana de Adopciones del C.M.d.D. de los Niños, Niñas y Adolescentes, otorgó el CERTIFICADO DE IDONEIDAD al ciudadano J.R.G.B., luego de haber realizado los estudios pertinentes y adecuados se determinó la idoneidad del mismo de acuerdo con los artículos 145 literal “c” y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser adoptado.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:

La decisión judicial que ha de recaer sobre este caso particular, debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, específicamente del adolescente (...), cuyo ejercicio de la P.P. le fue conferido exclusivamente a su progenitora I.L.D.H., mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 15 de marzo del año 2005, en la cual se privó del ejercicio de la P.P. al progenitor del adolescente ciudadano E.A.S.G., por cuanto no cumplía con sus deberes inherentes a la P.P. y se negaba a prestarle alimentos, situación que hace inexigible su consentimiento para esta adopción. Asimismo, su progenitora contrajo nuevas nupcias con el ciudadano J.R.G.B., quien en la actualidad presenta esta solicitud de Adopción, por cuanto a su entender las relaciones de él con el adolescente son muy satisfactoria, tanto que ha estado al lado del mismo desde que contaba con cuatro años de edad, al punto que el adolescente se siente identificado con él solicitante y lo reconoce como padre, además tienen otra hija (...), quien está de acuerdo que su padre adopte a su hermano, por lo que en base a ello, se debe determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, para lo cual es menester destacar lo sostenido por el autor G.S., en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una v.d., así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.

En este mismo orden de ideas, el Principio del Interés Superior del Niño, es como señala el autor M.C., en Interés Superior del Niño en la Convención sobre Derechos del Niño. Infancia, Ley y Democracia en A.L., T.D., 1998, “la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.

En este sentido la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial, para la vigencia de los demás derechos, ya que mediante el interés superior, se logrará la plena satisfacción de todo el catálogo de derecho que se otorgan a los niños y adolescente, en esta Doctrina de la Protección Integral, que en el caso de marras, se configuran en la protección del derecho del adolescente (...) a ser criado en una familia, derecho a mantener contacto con sus familiares, derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a un nivel de vida adecuado, hecho que sólo puede lograrse mediante la adopción plena del adolescente por parte del cónyuge de su progenitora, y ASI SE DECIDE.

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