Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000029

ASUNTO: RP11-P-2011-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE

DECRETA PLAZO PRUDENCIAL

Constituido el día 30 de Septiembre del 2011, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. C.G. y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. G.R., a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000029, seguido a los imputado J.R.N.B.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B. y la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo: En este estado el Juez instruye a la parte con respecto al motivo de la presente audiencia, la cual fue convocada en atención a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por petición de la Defensa Pública del imputado. Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Ratifico la solicitud mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir el acto conclusivo en el presente asunto y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al lo Imputado J.R.N.B.., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oída la solicitud de la defensa Publica y lo argüido por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta días (30) contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados J.R.N.B.. , por la presunta comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Segundo de Control

Abg. C.G.

La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa Malavé

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