Sentencia nº 542 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 542 N° Expediente : 2015-000041 Fecha: 02/05/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.R.Q., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. y M.L., asistidos por la abogada A.M.C., mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’. , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 60 dictada por la Sala Electoral en fecha 25-04-2016, se acordó notificar a los ciudadanos J.R.Q. R., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. Y M.L. (parte recurrente), a la Comisión Electoral, al Tribunal Disciplinario y a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao Club, y a los ciudadanos L.O.C.B. y J.R.M. y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficios Nos. 16.321, 13.622, 16.323, 16.324 y 16.325, y visto que no consta en autos domicilio procesal de los ciudadanos L.O.C.B. y J.R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Se libró cartel.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de mayo de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 60 dictada en fecha 25 de abril de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos J.R.Q. R., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. Y M.L., titulares de las cédulas de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.818 “…contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…” excepto en lo atinente al acto emitido por la Comisión Electoral en fecha 22 de marzo de 2015, cuya caducidad fue declarada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 9 de junio de 2015 en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación fue fijado para los 15 y 16 de mayo de 2015. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al C.N.E., por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del C.N.E.. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la decisión, se acuerda notificar a los ciudadanos J.R.Q. R., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. Y M.L. (parte recurrente), a la Comisión Electoral, al Tribunal Disciplinario y a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao Club, así como a los ciudadanos L.O.C.B. y J.R.M. y al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.

Igualmente, se acuerda notificar a los ciudadanos L.O.C.B. y J.R.M., y visto que no consta en autos domicilio procesal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrense Carteles.

Finalmente, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 60 del 25 de abril de 2016, se acuerda notificar al C.N.E.. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000041

IMAI/ilp/imr/dp

B O L E T A

Caracas, 02 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.R.Q., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. y M.L., titulares de la cédula de identidad número 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 25 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Ustedes, actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, “contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…”, en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está fijado para los días 15 y 16 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al C.N.E., por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del C.N.E.. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la decisión Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000041

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 02 de mayo de 2016

Oficio Nº 16.321

Ciudadanos

G.M., A.Q., R.O., F.S. y EDGAR RIVAS

Integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 25 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.R.Q., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. y M.L., actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, “contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…”, en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está fijado para los días 15 y 16 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al C.N.E., por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del C.N.E.. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la decisión Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000041

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 02 de mayo de 2016

Oficio Nº 16.322

Ciudadanos

J.A.C., M.Á. y W.G.

Integrantes del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 25 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.R.Q., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. y M.L., actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, “contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…”, en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está fijado para los días 15 y 16 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al C.N.E., por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del C.N.E.. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la decisión Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000041

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 02 de mayo de 2016

Oficio Nº 16.323

Ciudadanos

A.C., J.P., O.E., A.P. y otros

Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 25 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.R.Q., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. y M.L., actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, “contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…”, en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está fijado para los días 15 y 16 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al C.N.E., por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del C.N.E.. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la decisión Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000041

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 02 de mayo de 2016

Oficio Nº 16.324

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 25 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.R.Q., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. y M.L., actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, “contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…”, en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está fijado para los días 15 y 16 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al C.N.E., por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del C.N.E.. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la decisión Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000041

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 02 de mayo de 2016

Oficio Nº 16.325

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 25 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.R.Q., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. y M.L., actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, “contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…”, en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está fijado para los días 15 y 16 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al C.N.E., por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del C.N.E.. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la decisión Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2015-000041

IMAI/ilp/imr/dp

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.O.C.B., titular de la cédula de identidad N° V- 2.946.273, que esta Sala Electoral en fecha 25 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.R.Q., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. y M.L., actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, “contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…”, en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está fijado para los días 15 y 16 de mayo de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos J.R.Q. R., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. Y M.L., titulares de las cédulas de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.818 “…contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…” excepto en lo atinente al acto emitido por la Comisión Electoral en fecha 22 de marzo de 2015, cuya caducidad fue declarada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 9 de junio de 2015 en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación fue fijado para los 15 y 16 de mayo de 2015. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al C.N.E., por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del C.N.E.. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la presente decisión. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000041

IMAI/ilp/mj/dp

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.R.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.480.822, que esta Sala Electoral en fecha 25 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.R.Q., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. y M.L., actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, “contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…”, en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está fijado para los días 15 y 16 de mayo de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos J.R.Q. R., J.D., O.L., P.N., E.S., M.R., J.S. Y M.L., titulares de las cédulas de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada A.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.818 “…contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…” excepto en lo atinente al acto emitido por la Comisión Electoral en fecha 22 de marzo de 2015, cuya caducidad fue declarada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 9 de junio de 2015 en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación fue fijado para los 15 y 16 de mayo de 2015. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al C.N.E., por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del C.N.E.. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la presente decisión. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000041

IMAI/ilp/mj/dp

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