Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento, a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que intervienen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.212.930, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: L.R.G.R. y E.E.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.480.425 y 9.073684 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.444 y 92.877 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.291.024 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.533.631, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.901 y de este domicilio.

UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que una vez admitidas las pruebas, se procedió a evacuar sólo alguna de ellas; dejando por fuera, la correspondiente evacuación de la experticia solicitada, dado que la representación judicial de la parte demandada, parte interesada, no trajo al Experto, al segundo día de despacho, tal como lo establece la norma, específicamente en el artículo 452 del Código de procedimiento Civil, ni siquiera solicitó una nueva oportunidad para evacuar la prueba dentro del lapso, lo que este tribunal considera una renuncia tácita a la prueba de experticia sobre el estado de salud psicológica del ciudadano J.R.G. (parte demandante); en consecuencia, ordena este tribunal, fijar el día Jueves 12 de Marzo de 2.009, a las 10:00 am, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la presente causa, con ello, el tribunal, se pronuncia con respecto a la petición realizada por el abogado L.r.G., en diligencia, de fecha 18-02-2009.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

El Secretario

T.S.U. Evelio Angel

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

El Secretario

Exp. 824

ASA/m.r.-

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