Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000141

PARTE RECURRENTE: J.R.H.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.889.538.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados, E.R., ADAMARIA GUERRERO, ADANEVA GUERRERO y ADAYELIS GUERRERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.850, 109.025, 96.408 y 116.090 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO A.L., sede BARCELONA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en autos poder que acredite su representación

TERCERO INTERESADO: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PETROQUIMICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: E.B.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.551

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa signada 00054-2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo de 2013.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes la Juez, Abg. A.S., la Secretaria Abg. M.Y.N., el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadano J.R.H.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.889.538, ni por si ni a través de representante judicial, y de la INSPECTORIA DEL TRABAJO A.L., sede BARCELONA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del tercero interesado PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), por medio de su apoderado judicial abogado E.B.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.551, quien consigna en este acto Poder original y copia a los fines de su certificación, el cual se ordena agregar a los autos, así como de la Vindicta Pública. Con vista a la anotada incomparecencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano J.R.H.V., en contra de la Providencia administrativa signada 00054-2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo de 2013, con ocasión a la solicitud de Autorización del despido, traslado o modificación de condiciones del referido recurrente, expediente Nro. 003-2012-01-01432, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Se da por concluida la audiencia y se deja constancia que la misma se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E.. Notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria,

Abg. A.S..

EL APODERADO JUDICIAL

DEL TERCERO INTERESADO

LA FISCAL

La Secretaria

Abg. M.Y.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR