Sentencia nº 26 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de enero de 2014

203º y 154º

Visto que en fecha 09 de diciembre de 2013 fue recibida la comisión librada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de notificar a la Comisión Electoral Estadal de Copei Partido Popular (Cojedes), a la Dirección Política Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular estado Cojedes y a la parte recurrente el fallo dictado el 14 de agosto de 2012 y el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2012, de cuyos resultados se observa que el ciudadano Alguacil del referido Juzgado señaló la imposibilidad de practicar las notificaciones indicando que se trasladó “… donde se encuentra la Universidad S.M., Dirección de Postgrado y Extensión sede Administrativa Cojedes, sede el Instituto de Investigaciones Sociales y Científicas (INISCEC) (…) a los fines de practicar la Notificación (…) de la Comisión Estadal de Copei Partido Popular (Cojedes), así como (…) de la Dirección Política Estadal de la Organización Política Copei, Partido Popular Estado Cojedes, siendo atendido por una ciudadana (…) la cual me informó que la institución no tiene nada que ver con la Comisión ni con el partido Copei, (…) y con respecto al ciudadano C.S.O.P. (…) me comunique por la vía Telefónica (0414-597091) quien me atendió personalmente y le impuse el motivo de mi llamada a lo que respondió que haría acto de presencia en la sede de este Juzgado para imponerse de la Notificación, hasta el día de hoy siendo la 03:30 minutos de la tarde no acudió el mencionado ciudadano a este Tribunal…”. En consecuencia, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar carteles a la Comisión Electoral Estadal de Copei Partido Popular (Cojedes), la Dirección Política Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular estado Cojedes y al ciudadano C.S.O.P., a los fines de notificarles el fallo N° 157 dictado el 14 de agosto de 2012 y el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL ESTADAL DE COPEI PARTIDO POPULAR (COJEDES), que la Sala Electoral en fecha 14 de agosto de 2012 dictó Sentencia N° 157 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a la elección de las Autoridades Estadales y Municipales del estado Cojedes del referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; ORDENANDO la inmediata suspensión de los efectos del acto de proclamación y juramentación de las autoridades estadales y municipales adjudicadas en el estado Cojedes y la incorporación de las autoridades que se encontraban en ejercicio al momento de realizarse el acto de votación, el día 16 de junio de 2012, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Igualmente, se le informa que podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se le notifica que este Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de septiembre de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la DIRECCIÓN POLÍTICA ESTADAL DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA COPEI, PARTIDO POPULAR ESTADO COJEDES, que la Sala Electoral en fecha 14 de agosto de 2012 dictó Sentencia N° 157 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a la elección de las Autoridades Estadales y Municipales del estado Cojedes del referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; ORDENANDO la inmediata suspensión de los efectos del acto de proclamación y juramentación de las autoridades estadales y municipales adjudicadas en el estado Cojedes y la incorporación de las autoridades que se encontraban en ejercicio al momento de realizarse el acto de votación, el día 16 de junio de 2012, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Igualmente, se le informa que podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se le notifica que este Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de septiembre de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.S.O.P., titular de la cédula de identidad N° 4.096.063, que en fecha 14 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 157 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por el ciudadano J.R.M.R., titular de la cédula de identidad N° 9.226.008, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a la elección de las Autoridades Estadales y Municipales del estado Cojedes del referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; ORDENANDO la inmediata suspensión de los efectos del acto de proclamación y juramentación de las autoridades estadales y municipales adjudicadas en el estado Cojedes y la incorporación de las autoridades que se encontraban en ejercicio al momento de realizarse el acto de votación, el día 16 de junio de 2012, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Asimismo, se le notifica que este Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de septiembre de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

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