Sentencia nº 1673 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecinueve (19) días de noviembre de 2014. Años: 204° y 155°

En el proceso de cobro de acreencias laborales instaurado por los ciudadanos J.R.N.A., D.O.S.H. y J.L.S.B., representados judicialmente por los abogados Izo.F.A. y O.G.P., contra la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.), representada en juicio por los abogados M.d.V.M.G., Norkis Y.V.C., Yrohanick Amaloa Aranguren, A.I., W.A., D.A.G.E., A.L.G.C., Roselys Riveros Colmenares, G.M.G., Elonis L.C., J.A.P., N.M., J.C., Bony Ramírez, J.R.A., S.E.P.N., M.C., A.M.R., Yhizzy Castro, A.F.D.S., Í.J.D.O., M.d.C.G., M.C.A., C.J.O.A., R.E.T.T., M.d.V.F., J.R.V.L., D.P.P., J.C.M.T., L.d.S.C.R., W.M.P., Nadiuska J.V.G., Yamelys R.B., M.F.M.A., C.C.C.G., Francys L.C.P., C.E.M.E., J.C.A.R., J.E.F.O., R.M.S.N. y N.J.E.O.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de mayo de 2014, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, confirmando la decisión dictada el 8 de noviembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación en fecha 15 de mayo de 2014, siendo admitido por el ad quem, el 16 de ese mismo mes y año.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 10 de junio de 2014, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 16 de mayo de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 6 de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia.

Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2014-000827

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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