Sentencia nº 701 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

El 8 de noviembre de 2002, el ciudadano General de Brigada (GN) J.R.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.576.317, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, L.R. APONTE, R.Q., C.M. CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, S.A.G.M. y R.V. CABRERA CARPIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.240, 12.478, 8.146, 32.434, 35.473, 51.866, 75.042 y 75.075, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuso acción de amparo constitucional contra el Presidente de la República, ciudadano H.R.C.F., por la amenaza inminente de violación del derecho a la igualdad y de presunción de inocencia, consagrados en los artículos 49.2, 49.7 y 21 Constitucionales, en virtud de las imputaciones públicas en su contra por la comisión de delitos y faltas.

En la oportunidad señalada, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 21 de marzo de 2003, la Sala acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir al Fiscal General de la República y a la Fiscalía Militar, adscrita al Ministerio de la Defensa, información respecto de la condición de imputado del ciudadano General de Brigada (GN) J.R.I.. Asimismo, acordó requerir al ciudadano Ministro de la Defensa, información respecto del C. deI. iniciado al referido General de Brigada, con indicación de su resulta.

El 23 de abril de 2003, la Secretaría de la Sala dio cuenta del oficio emanado de la Fiscalía General Militar, contentivo de la información solicitada.

El 25 de abril de 2003, se recibió comunicación No. 1977 del 24 de abril de 2003, suscrita por el Ministro de la Defensa, anexa a la cual remitió copia de la Resolución No. DG.19181 del 28-11-2002, que acordó el pase a situación de retiro del ciudadano General de Brigada (GN) J.R.I..

El 2 de mayo de 2003, se dio cuenta en Sala del oficio No. DDC-S-16336 del 2-05-2003, emanado del Despacho del Fiscal General de la República, mediante el cual informó sobre lo solicitado por la Sala.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En su escrito señaló el accionante, lo siguiente:

Que, en el mes de octubre de 2002, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 350 de la Constitución, se presentó en la Plaza Altamira a manifestarse como ciudadano venezolano, ya que si bien es cierto, que es militar, tiene derechos civiles como cualquier otro ciudadano.

Que, el 27 de octubre de 2002, en el programa Aló Presidente, el ciudadano Presidente de la República le imputó un presunto hecho punible “relacionado con la Deserción y violación (sic) de artículos de la Constitución, del Código Orgánico de Justicia Militar y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas”.

Que, posteriormente, se instruyó a todos los Comandantes de Instalaciones Militares, notificar la ausencia del personal castrense “relacionados con los hechos de la Plaza Francia, por cuanto la situación podría ser catalogada como deserción”.

Que, por ello, el 5 de noviembre de 2002, acudió ante el Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar la investigación por imputación pública realizada por el ciudadano Presidente de la República, Teniente Coronel H.C.F..

Que, este hecho por si mismo constituye un fraude a la ley “por cuanto al someterme a C. deI. a un oficial General y Almirante, que al mismo tiempo se le pretende imputar un ilícito penal, se pretende saltar EL PRIVILEGIO PROCESAL DEL ANTEJUICIO DE MÉRITO (sic), a través de un procedimiento administrativo sancionatorio”.

Que, la amenaza de someterlo a un C. deI. con la finalidad de pasarlo a retiro, con prescindencia total y absoluta de las exigencias contenidas en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución y 377 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, denunció:

  1. La infracción del derecho a la igualdad, por cuanto siendo él un General de Brigada y encontrándose en la misma situación de hecho de otros Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, se le imponga una situación jurídica diferente por parte del Presidente de la República, al someterlo a un procedimiento sancionatorio especial.

  2. La violación del derecho a la presunción de inocencia, ya que la Administración, en el ejercicio de la potestad sancionatoria, no puede prejuzgar o determinar anticipadamente la culpabilidad de la persona investigada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, y al efecto, observa:

El artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del C.S.E. y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.

A partir de la promulgación de la nueva Constitución, dicha distribución de competencias varió en virtud de que ésta creó, en el seno del M.T., una sala especial en materia constitucional, a saber, la Sala Constitucional. Así se estableció en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: E.M.M.) donde se señaló que:

“…Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo.”

Por ello, la Sala, coherente con la doctrina establecida es competente para el conocimiento de la misma, y así se declara.

Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa:

A juicio del accionante, la presunta imputación pública que en su contra expresó el ciudadano Presidente de la República, atribuyéndole la comisión de delitos y faltas previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar y en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, evidenciaba la amenaza inminente de someterlo a un C. deI., sin concederle el privilegio procesal del antejuicio de mérito, lo cual hacía igualmente inminente la amenaza de violación de sus derechos constitucionales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.3, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a) que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado, b) si ha comenzado a cumplirse y es de efecto continuado, la suspende y c) si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo.

En el caso de autos, consta en las actas, comunicación No. 1977 del 24 de abril de 2003, suscrita por el ciudadano General de Brigada (Ej) J.L.P., en su carácter de Ministro de la Defensa, y su anexo - copia de la Resolución No. 19181 del 28 de noviembre de 2002- que evidencian el pase a situación de retiro del accionante por medida disciplinaria, de conformidad con el artículo 240 literal g) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, y consecuentemente, la declaración de “CERRADO” el C. deI. instaurado en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Consejos de Investigación.

Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6.3 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, en virtud que para este momento el procedimiento administrativo disciplinario -C. deI.- iniciado contra el accionante, a tenor de las previsiones legales que lo regulan se cumplió y, en consecuencia, la situación jurídica presuntamente infringida, es irreparable, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano General de Brigada (GN) J.R.I., asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, L.R. APONTE, R.Q., C.M. CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, S.A.G.M. y R.V. CABRERA CARPIO, contra el Presidente de la República, ciudadano H.R.C.F..

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de abril de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente-Ponente

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

Exp. Nº: 02-2796 (fondo)

JECR/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR