Decisión nº 45 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

204º y 155º

SOLICITUD: Nº WN11-S-2013-000445

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: J.R.R. Y M.D.C.A.D.R.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 16 de Enero de 2.013, por los ciudadanos: J.R.R. y M.D.C.A.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-6.355.727 y V-12.072.969 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho C.A. NUÑEZ P., inscrito en el Inpreabogado Nº 163.055, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de Enero de 2013, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28/01/2013, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas, y de ser afirmativo, se sirvan constatar la existencia de las mencionadas bienhechurías, con su respectiva ubicación, linderos, medidas, características, y cualquier otra información adicional que sea de su conocimiento.

En fecha 06 de Mayo de 2014, fue recibido por ante este Tribunal el Oficio Nº DCM-CEB-0125-2013, de fecha 04/07/2013, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, remitió Certificado de Existencia de Bienhechurías, e informó que el terreno sobre el cual se encuentran constituidas las bienhechurías cuyo Titulo Supletorio se solicita, no pertenece al Municipio.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal además de agregar el oficio de Catastro a los autos, ordenó examinar a dos (02) testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose la oportunidad a fin de evacuar las declaraciones de los mismos.

II

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos: J.R.R. y M.D.C.A.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-6.355.727 y V-12.072.969 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho C.A. NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 163.055, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicado en la Carretera Nacional de Carayaca, vuelta del Papelón Sector Colinas de San Jacinto, antes La Esperanza, Parcela N° 6, Comunidad Rural Villa del Mar, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, según se evidencia del escrito de solicitud y del Oficio Nº DCM-CEB-0125-2013, de fecha 04/07/2013, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, cuyas características, superficie, y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio Nº 05.

  2. Carta de Residencia de los solicitantes, emitida por el C.C. “RURAL VILLA DEL MAR”, N° 102, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 06 y 07.

  3. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Folio 08 y 09.

  4. Copia Simple del Acta de Matrimonio celebrado por los solicitantes J.R.R. y M.d.C.A.A., celebrado en fecha 20/04/12, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, donde fue asentada bajo el N° 072 de los respectivos libros. Folios 10 y 11.

  5. Original de Certificado de Construcción de Bienhechurías expedido por la Dirección de Catastro Municipal, relativas a las bienhechurías a la que se refiere la presente solicitud. Folio 20.

Conforme a la constancia emitida por la Dirección de Catastro Municipal, que corre inserta al folio 20, consignada a requerimiento de este Tribunal, se constata que las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretenden obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por los solicitantes.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: W.R.M.A. y Z.L.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.478.000 y V-13.223.192 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por los solicitantes.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.

Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:

Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…

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III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes J.R.R. Y M.D.C.A.D.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-6.355.727 y V-12.072.969 respectivamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la vuelta El Papelón, Colinas de San Jacinto, antes la Esperanza, Comunidad Rural Villa del Mar, Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros.

Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ,

Dra. S.R.P..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. M.A.M.G.

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En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día, y se devolvió original con sus resultas constante de veintinueve (29) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. M.A.M.G.

SRP/MAMG/Mary

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