Sentencia nº 0316 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

En la querella interdictal de amparo por perturbación que sigue el ciudadano J.S.M., representado judicialmente por los abogados J.R., N.L. y M.A., contra el ciudadano J.M.R.F., representado judicialmente por los abogados M.R.U. y H.A.R.; el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó fallo en fecha 2 de noviembre de 2009, en atención al cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte accionada, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declaró extemporánea la contestación a la demanda y la reconvención propuesta; por lo que el ad quem confirmó el fallo apelado.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte querellada, anunció recurso de casación, el cual fue admitido conforme auto de fecha 12 de noviembre de 2009.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta en fecha 26 de noviembre de 2009, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la actual decisión.

Concluida la sustanciación del actual recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al momento de admitir el actual recurso de casación, conforme auto de fecha 12 de noviembre de 2009, indica: “Aprecia quien suscribe que el fallo objeto del recurso de casación es una sentencia interlocutoria con Carácter de Definitiva, la cual no presenta disconformidad con el auto emitido en fecha 28 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario (…) cumpliendo con los requisitos exigidos, se declara ADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado”. De lo que se observa que no se pronuncia, en forma alguna, sobre la tempestividad y la cuantía del recurso.

Ahora bien, es preciso señalar lo que ha sido pacífica y reiterada jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación y en tal sentido, en sentencia del 7 de noviembre del año 2001, la Sala de Casación Social estableció:

Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación (...).

Por consiguiente, y derivado de lo expuesto previamente, esta Sala procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso in comento.

El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000.000,00), en la actualidad cinco mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos:

(…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(…).

En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara. (Negrillas de la Sala).

Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 2 de noviembre de 2009, el criterio imperante para acceder a tal recurso extraordinario, referente a la cuantía, era el establecido en la decisión emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 12 de julio de 2005.

Para el caso de autos, la fecha en que se interpuso la presente demanda fue el día 27 de mayo de 2009, y la cuantía necesaria para acceder a casación en esa oportunidad era la establecida en el 2° aparte del artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo el valor de la unidad tributaria fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera para esa fecha, la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F. 55,00); es decir, un equivalente a ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.165.000,00).

En el caso sub iudice, la cuantía fue estimada en la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs.10.000,00), entendiéndose que son bolívares fuertes –aún y cuando no se señala en el libelo–, por lo que, atendiendo al criterio anteriormente expuesto, no se cumple con el requisito de cuantía suficiente para acceder al recurso de casación anunciado, siendo imperioso declarar la inadmisibilidad del mismo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 2 de noviembre de 2009; y REVOCA el auto de fecha 12 de noviembre de 2009, emanado del precitado Juzgado, en el cual se admite el presente recurso de casación.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario Temporal,

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M.E. PAREDES

R.C. EXP. Nº AA60-S-2009-001484

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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