Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Punto Fijo, 06 de Febrero de 2.007

Años: 196º y 147º.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.V.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.522.423, debidamente asistido de la abogado en ejercicio E.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.609 y el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde constan las declaraciones contestes de los ciudadanos J.J.P. de ZAVALA, HARELYS M.Z. de VENTURA y N.R.P.C., las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano J.V.G., antes identificado, sobre unas bienhechurías situada en la Avenida No. 1, Casa 57 de la Urbanización M.A.d. la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos particulares son: Por el NORTE; Su fondo con parcela No. 14 de la Calle No. 07 de la Urbanización, mediante una línea recta se unen dos puntos P1 y P2, determinada así: Partiendo del punto P-1 de coordenadas N: 1.293.821.70; E: 373.564,47; con rumbo N 89º51’18” E y una distancia de 7.90 mts (Siete Metros lineales con Noventa Centímetros lineales) se llega al punto P-2. ESTE: Con Parcela No. 59 de la Avenida 01 de la Urbanización mediante una Línea recta se une dos punto P-2 y P-3 determinada así, partiendo del punto P-2 de coordenadas N: 1.293.821.72; E: 373.572.37; con rumbo S O 3’ 26” E y una distancia de 20.00 mts (veinte metros lineales con 00/100 centímetros lineales) se llega la Punto P-3; SUR: Su frente con avenida 01 de la Urbanización, mediante una línea recta se unen dos puntos P3 y P4 determinada así: Partiendo del punto P-3 de coordenadas N: 1.293.801.72; E: 373.572.39, con rumbo S 89º51’ 18” W y una distancia de: 7.90 mts (Siete Metros lineales con Noventa Centímetros lineales) se llega al punto P-4; y por el OESTE: Con Parcela No. 55 de la Avenida 01 de la Urbanización, mediante una línea recta se unen dos puntos P4 y P1 determinada así: Partiendo del punto P-4 de coordenadas N: 1.293.801.70; E: 373.564.49; con rumbo N O 3’ 26” W y una distancia de: 20.00 mts (veinte metros lineales con 00/100 centímetros lineales) se llega al punto P-1 donde se cierra el polígono. Construida con fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de tabelon, piso de cemento y sus ventanas son de aluminio con vidrio. Las bienhechurías constan de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baño y lavadero. Déjese copia en el archivo del tribunal y devuélvase el original con sus resultas al solicitante.

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Sdm.

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