Sentencia nº 1060 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala Constitucional
PonenteMoisés A. Troconis V.
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: M.A. TROCONIS VILLARREAL

Consta en autos que, en fecha 28 de agosto de 1997, los ciudadanos J.V.P.M. y R.G.P.M., titulares de las cédulas de identidad números 2.082.945 y 3.141.961, respectivamente, representados por el abogado L.V. PARRA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 33.825, ejercieron, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, acción de amparo constitucional contra la negativa, de la Sindicatura Municipal y de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, a proceder a la ejecución forzosa del desalojo de un inmueble de su propiedad, negativa causante de la presunta violación de su derecho a la propiedad, previsto en la disposición contemplada en el artículo 99 de la Constitución de 1961.

En fecha 16 de diciembre de 1997, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital juzgó sobre la referida acción de amparo y la declaró con lugar.

El 21 de enero de 1998, el precitado Juzgado Superior admitió en un solo efecto la apelación ejercida por la abogada M.E.U.R., en su carácter de Directora de Inquilinato (encargada) del Municipio Plaza del Estado Miranda, y ordenó la expedición de las copias certificadas correspondientes, así como su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 21 de febrero de 2000, el precitado Juzgado Superior, a los efectos de dicha apelación, ordenó remitir el expediente original a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala en fecha 20 de enero de 2000.

Recibido el expediente, el 23 de febrero de 2000 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado M.A. Troconis Villarreal.

UNICO

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

En sentencia de fecha 14 de marzo de 2000 (C.A. Electricidad del Centro y C.A. Electricidad de los Andes), la Sala estableció:

(...) en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En estos casos, la Sala Constitucional sólo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República.

De autos se desprende que la apelación sometida a conocimiento de esta Sala concierne a la causa de amparo que fuera decidida, en primera instancia, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la competencia para conocer de la apelación de la citada sentencia de amparo corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tal y como lo señalara el a quo por auto del 21 de enero de 1998.

Por tanto, esta Sala declara su incompetencia para conocer de dicha apelación, así como la competencia a su respecto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

DECISIÓN

Por la razón que antecede, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer, en apelación, de la sentencia dictada, en fecha 16 de diciembre de 1997, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, respecto de la acción de amparo ejercida por los ciudadanos J.V.P.M. y R.G.P.M., contra la conducta de la Sindicatura Municipal y de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

HECTOR PEÑA TORRELLES Magistrado

J.M. DELGADO OCANDO

Magistrado

M.A. TROCONIS VILLARREAL

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

MATV/fs/sn.-

Exp. No 00-0770

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