Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 206° y 157°

San Cristóbal, 21 de julio de 2016

SUNTO Nº SP01-L-2016-000219

PARTE DEMANDANTE: J.Y.V., identificado con la cédula Nro. V-9.236.406

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.S.V., INSCRITO EN EL IPSA. BAJO EL NRO.111.036

PARTE DEMANDADA: J.A.Z.O., identificado con la cédula nro.V-13.146.115

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Por cuanto el pasado trece (13) de julio de 2016, oportunidad en la que se fijó la Audiencia Preliminar en el presente juicio se hizo presente la parte actora ciudadano J.Y.V., identificado con la cédula Nro. V-9.236.406, asistido por el abogado J.C.S.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y por la parte demandada se hizo presente el abogado M.A.G. MURSIA, I.P.S.A. 216.145., quien en nombre del demandado acudió al acto para convenir y ofertar la suma de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 21.187,91), mediante cheque 06000961 de la cuenta corriente Nro.0116-0053-11-0010824120 contra El Banco Occidental de Descuento. Asimismo la parte actora reconoció al abogado M.A.G. MURSIA, I.P.S.A. 216.145 como representante del patrono y aceptó la propuesta recibiendo el cheque en conformidad, hecho lo cual se le otorgó 5 días de despacho contados a partir de esa fecha para que obtuviera la materialización del mismo, transcurriendo dicho lapso sin que haya objetado su cobro, es por lo cual este Tribunal visto el acto realizado, dá por consumado el convenimiento LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídase copia certificada de la presente decisión. En la Ciudad de San Cristóbal a los 21 días del mes de julio de 2016. .

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

El Secretario

Abog. Julio Pérez.

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