Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteSioly Contreras de Lobo
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003472

ASUNTO : LP01-P-2007-003472

Redención Judicial de la Pena y cómputo actualizado

Tenemos que la ciudadana L.A.B.A., en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 249 de las actuaciones, solicitó a nombre de la penada J.E.R.d.D., la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 08, de fecha veintidós de julio de dos mil ocho (22-07-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por la propia penada J.E.R.d.D., quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta de la penada J.E.R.d.D. y, d) Constancia de trabajo de la penada en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud me aboco al conocimiento de la causa, previamente observa:

Primero

Tenemos que la penada J.E.R.d.D., fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el siete de febrero de dos mil ocho (07-02-2008), sentencia inserta a los folios 186 al 194 de las actuaciones, contra la ciudadana J.E.R.d.D., a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal,.

Por otra parte se evidencia de las actas que la penada J.E.R.d.D., fue detenida preventivamente el seis de septiembre de dos mil siete (06-09-2007), encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha (04-08-2008), por el lapso de diez (10) meses y veintiocho (28) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena sin redención equivalente a dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) días.

Segundo

Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que la penada se ha desempeñado en las actividades de: Elaboración de manualidades, repostería y panadería y cursa estudios en la Misión Robinsón, a partir del catorce de septiembre de dos mil siete (14-09-2007) hasta el treinta y uno de marzo de dos mil ocho (31-03-2008), por seis (06) meses y diecisiete (17) días, luego del primero de abril de dos mil ocho (01-04-2008) al veintidós de julio de dos ocho (22-07-2008), por tres (03) meses y veintiún (21) días, obteniendo un total de diez (10) meses y ocho (08) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a cinco (05) meses y cuatro (049 días, tiempo éste que se suma a su condena.

Tercero

En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio efectuado, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de dos (02) años, un (01) mes y veintiocho (28) días, lo cual significa que la penada terminará la condena impuesta el dos de octubre de dos mil diez (02-10-2010), a las doce de la medianoche.

Decisión:

Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta a la ciudadana J.E.R.d.D., por el lapso de cinco (05) meses y cuatro (04) días, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de: un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de dos (02) años, un (01) mes y veintiocho (28) días, lo cual significa que la penada terminará la condena impuesta el dos de octubre de dos mil diez (02-10-2010), a las doce de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. A.G.C.

En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° ______________________

SRIA.

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