Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Laboral |
Ponente | Adolfo Hamdan Gonzalez |
Procedimiento | Aclaratoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 206° y 157°
Los Teques, 18 de Octubre de 2016
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia planteada por la ciudadana J.M.C.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.070.479; debidamente asistida por Ciudadano abogado G.L.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.566, en relación a la Sentencia dictada en fecha 07 de Octubre del año 2.016, por esta alzada, y por cuanto dicho pedimento fue realizado dentro del lapso legal previsto para ello; de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y la extensión del lapso según sentencia de la Sala Constitucional Nº 124 de fecha 13/02/2001, pasa este Sentenciador a exponer:
El motivo de esta aclaratoria es con relación al Beneficio de Alimentación condenado a la Junta de Condominio RESIDENCIAS DAYJORSEM II, TORRE B, al pago de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique su cumplimiento, es decir, la vigente para el momento de dictarse el fallo, en donde se tomó por error involuntario la base de cálculo para el pago, el valor de 3,5 Unidades Tributarias por días, es decir, Seiscientos Diecinueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 177,00) el valor del Beneficio de Alimentación Diario.
Siendo lo correcto en virtud de la Gaceta Oficial Nº 40.965 de fecha 12 de Agosto de 2016, la base de cálculo para el pago, el valor de 8 Unidades Tributarias por días, es decir, Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Cero Céntimos (1.416,00). Por lo que pasa esta Alzada a subsanar el error involuntario y a detallar nuevamente el mencionado beneficio pormenorizadamente en el cuadro siguiente:
Mes y Año Días trabajados
Mayo. 2015 31
Jun. 2015 30
Jul. 2015 31
Ago. 2015 31
Sep. 2015 30
Oct. 2015 31
Nov. 2015 30
Dic. 2015 31
Ene. 2016 31
Feb. 2016 29
Mar. 2016 30
TOTAL 334
Por lo tanto, al actor le corresponde por concepto de beneficio de alimentación trescientos treinta y cuatro (334) días que multiplicado por Bs. 1.416,00 (monto de 8% la Unidad Tributaria Vigente al momento de la publicación del fallo) genera un monto de Bs. 472.944,00 (1.416,00 x334 =472.944,00) cantidad esta que se condena a la demandada a cancelarle al actor.
En tal forma se emite la presente aclaratoria de la resolución judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 07 de Octubre de 2.016, en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria
EL JUEZ SUPERIOR,
A.H.G.
F.R.R.L.
EL SECRETARIO,
AHG/FRRL/BQ
EXP N° 16-2429