Decisión nº 139 de Juzgado del Trabajo de Vargas, de 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorJuzgado del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de diciembre de 2.002.-

192° y 143°

Vista las solicitudes de fecha Veintinueve (29) de julio y Treinta (30) de septiembre del presente año, suscrita por la Profesional del Derecho: L.C., acreditada en autos, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Observa quien suscribe, que en el presente caso la parte Demandada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS, del Estado Vargas, por consiguiente, vista la Sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha Once (11) de octubre de Dos Mil Uno (2.001), en la cual se ordena el Reenganche de la ciudadana DIAZ JOSEFINA a su puesto de trabajo y el pago de los Salarios Caídos, así como el auto emitido en fecha Veinte (20) de noviembre Dos Mil Uno (2.001) mediante el cual se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y por cuanto la Demandada no le dió cumplimiento a la misma en el término señalado, se entiende que el patrono ha insistido en el despido, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Trabajo.-

En cuanto a los conceptos condenados a pagar en cumplimiento a la Sentencia antes referida, los mismos se contraen a las siguientes cantidades: UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.202.400,00), suma esta que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por la ex_trabajadora, desde el Cinco (5) de a.d.D.M.U. (2001), fecha en la cual el Tribunal admitió la demanda hasta el Veintisiete (27) de noviembre de Dos Mil Uno (2.001), fecha en la cual el patrono insiste en el despido. Todo ello en base al salario de Ciento Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.- 120.000,00),con todos los beneficios que le otorgue la Ley, igualmente deberá adicionarse la Indemnización por Despido Injustificado y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 del referido texto legal, y la Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia previstos en el artículo 666 ejusdem, que deberán ser calculados de conformidad con dicha normativa y demás datos que reposan en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS.-

En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Vargas , del Estado Vargas mediante Oficio, a los fines de que en un término de Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación proponga la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia antes referida dictada por este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. LÍBRESE OFICIO. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. V.V.B..

LA SECRETARIA .

ABG. D.P..

VVB/DP/bp.-

EXP. N° 10505.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de diciembre de 2.002.-

192° y 143°

OFICIO N° _______________

CIUDADANO:

ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación a los fines de participarle que en un término de Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, deberá proponer la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha Once (11) de octubre de Dos Mil Uno (2.001) en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuso la ciudadana J.D., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS, el cual cursa en el expediente N° 10505, nomenclatura de este Juzgado, de la cual se le remite anexo al presente copia debidamente certificadas, así como del auto dictado en esta misma fecha.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. V.V.B.,

JUEZ PROVISORIO.

VVB/DP/bp.-

Exp. N° 10505.-

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