Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: N° AP21-O-2011-000105

SENTENCIA DEFINITIVA

Parte Agraviada: J.A., Venezolana mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros V-17.976.444

Apoderados judiciales de la parte agraviada: J.N. abogado, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 117.066.

Parte Agraviante: CORPORACION ONSE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES. Identificada en autos.

Apoderados Judiciales de la agraviante: No constituyó.

Motivo: A.C..

ANTECEDENTES DE HECHO

Ha sido presentado con fecha veintiocho de Octubre del año 2011, escrito que contiene la acción de A.C. incoada por la ciudadana J.A., Venezolana mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros V-17.976.444, contra CORPORACIÒN ONSE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES. Identificada en autos, planteando su pretensión en los siguientes términos: manifiesta que ingreso a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa CORPORACIÒN ONSE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES, C.A. desde el día 17 de Diciembre del año 2009 ejerciendo el cargo de mantenimiento de lunes a sábado, en un horario de 7:00 am. a 4:00 p.m. siendo su ultimo salario mensual el de Bolívares 1.063,00 hasta el día 14 de agosto del año 2010 fecha en la que fue despedida injustificadamente por lo que en fecha 16 de agosto del año 2010, acudió ante la Inspectoría del trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas, a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos la cual fue tramitada mediante el expediente 027-2010-0102874y en fecha 26 de abril del año 2010, la inspectoría del trabajo declaro CON LUGAR dicho procedimiento, ordenando su reenganche en las mismas condiciones que se venia desempeñando, así mismo indica que la querellada no cumplió con lo ordenado expresamente en la p.a. y en fecha 07 de Diciembre del año 2010, y que tal desacato constituyo la imposición de una multa signada con el numero 00078-11 del expediente 027-10-06-00887 de la sala de sanciones de fecha 25 de abril del año 2011 y manifiesta así mismo que dicha conducta asumida por el patrono lo hace subsumir en la violación constitucional en materia laboral en los artículos 131,75,87,89,91 y 93 respectivamente, por lo que solicita se le restablezca las situación jurídica infringida por la actitud omisiva en inconstitucional del patrono agravante CORPORACION ONSE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES. C.A., e igualmente se ordene al ciudadano J.L.G., representante del ente Querellado, acatar en forma inmediata la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo que conoció el procedimiento y por consiguiente el reenganche efectivo de la agraviada a su puesto de trabajo.

DE LA AUDIENCIA

Ahora bien, debidamente notificadas las partes, en fecha 12 de Diciembre del 2011, se realizó la audiencia constitucional, con la asistencia de la representación judicial de la parte agraviada, no así la representación del Ministerio Publica y la parte agraviante por lo que apego estricto a lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 ejusdem, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales serán en materia de amparo vinculantes para los Tribunales de la República, en sintonía con el mismo y acogiendo sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero del año 2000 (caso J.A. Mejìas Betancourt ) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual delimitó el procedimiento a seguir en materia de amparo de índole laboral y en el caso que acá nos ocupa estableció el siguiente:

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Dicho artìculo establece lo siguientes:

Artículo 23.- Si el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.

La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados.

Por lo que en apego a lo arriba señalado debe ser declarado procedente el presente procedimiento de solicitud de A.C.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consecuencia, con base a todos los razonamientos de hecho y derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de A.C. intentada por la ciudadana J.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v- 17.976.444 en contra de la sociedad mercantil CORPORACION ONSE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES C.A. identificada en autos, en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la P.A. signada con el N° 00682-10 de fecha 29 de Octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia, Asimismo, se ordena conforme al artículo 29 de Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que el presente mandamiento sea acatado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. SEGUNDO: se condena en costa a la parte agraviante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del trabajo de área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince (15) días del mes diciembre del año dos mil once (2011). 201º y 152º

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Nota: En esta misma fecha siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 Am) se público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Exp No. AP21-O-2011-000105

MAFM/DC

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