Decisión nº PJ0162009000986 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de agosto de 2009

199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000396

SOLICITANTE: Ciudadana J.A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.877.293, residenciada al final de la calle Monasterio casa N° 01-55 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: La adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, quien se encuentra asistida por la abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 27 de julio de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana J.A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.877.293, residenciada al final de la calle Monasterio casa N° 01-55 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su condición de hermana mayor de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistida por la abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 30 de julio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 35 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 7 de agosto de 2009.

Al folio 38 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana J.A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.877.293, residenciada al final de la calle Monasterio casa N° 01-55 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, para que en nombre de su hermana, la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a cobrar prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses de caja de ahorros, seguro de vida, ley de política habitacional, asimismo, para realizar los trámites ante cualquier institución donde los ciudadanos H.J.P.G. y E.Y.M.A., hayan dejado beneficios de algún tipo, y que redunde en interés de la adolescente antes mencionada.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. S.H.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.C.

Asunto: UP11-J-2009-000396

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