Decisión nº 812-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoBeneficio De Confinamiento

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el penado J.D.C.C., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANELINE J.M.Z., G.A.V., A.E.N.G., E.L.N., R.H.V. y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:

Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente

.

Requisitos estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:

  1. - El Cómputo con redención de pena elaborado en fecha 03-11-05, inserto al folio (1109) de la causa, donde se evidencia que el penado J.D.C.C., cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 14-11-05, optando al beneficio de confinamiento.

  2. - Al folio (303) de la causa corren insertos los antecedentes penales

  3. - Al folio (1131) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.

  4. - Al folio (1142) se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien,cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, este Juzgador considera procedente en el presente caso otorgar al penado J.D.C.C., el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: Mene Mauroa, Sector Chimboza, frente a la Plaza Los Leones, casa S/N, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante La intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana de Mene Mauroa, Estado Falcón, hasta el 14-07-2007 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado J.D.C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, hijo de W.C. y L.C., residenciado en el Barrio Zulia, calle 79G, casa Nª 102-58, Sector Curva de Molina, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: Mene Mauroa, Sector Chimboza, frente a la Plaza Los Leones, casa S/N, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante La intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana de Mene Mauroa, Estado Falcón, hasta el 14-07-2007 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana de Mene Mauroa, Estado Falcón. Notifíquese.-

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