Sentencia nº 1319 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, doce (12) de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.

En la demanda por partición de la comunidad conyugal conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y secuestro de bienes muebles que propusiera la ciudadana JOSYBERT M.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.399.673, representada judicialmente por los abogados M.R.M.A. y M.R.M.D., con INPREABOGADO Nros. 146.521 y 61.140, respectivamente, contra el ciudadano F.E.R.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.925.297, representado judicialmente por el profesional del derecho H.L.M.H., con INPREABOGADO Nro. 141.816; el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, publicó sentencia en fecha 30 de mayo de 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 5 de febrero de 2016, que había declarado con lugar la demanda, en consecuencia, confirmó el fallo emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida circunscripción judicial.

Contra la decisión de alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto el 15 de junio de 2016 y formalizado tempestivamente.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta en fecha 2 de agosto de 2016, asignándose la ponencia a la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.

En fecha 22 de septiembre de 2016, fue fijada la audiencia pública y contradictoria, para el día 17 de noviembre de 2016, a las 09:00 a.m.

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, en los siguientes términos:

Ú N I C O

En fecha 22 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria, el día 17 de noviembre del 2016, a las 09:00 a.m.; y como se desprende del acta correspondiente a dicho acto, una vez anunciado por el Alguacil de esta Sala el motivo del mismo, se procedió a dejar constancia de la asistencia de la parte accionada y su apoderado judicial, así como de la incomparecencia de la parte actora recurrente o sus representantes judiciales.

En este sentido, el prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no se presentó a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de primera instancia correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 30 de mayo de 2016, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia; 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines legales subsiguientes.

Particípese el contenido de esta decisión al Tribunal Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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DANILO MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2016-000616

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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