Sentencia nº 0894 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio de cobro de indemnización por daños y perjuicios causados por enfermedad profesional seguido por el ciudadano J.A. NAVAS ORTEGA, representado por los abogados A.T., Zorena Romero, M.P., Rosselyn Vivas, D.L. y C.D., contra la sociedad mercantil TRIPOLIVEN, C.A., representada por los abogados H.G.M., F.L.A., Á.E.G.L., A.R. deL., E.G. deY., O.E.A.M., J.A.G.R., A.M.C. y S.B.R., el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en decisión de 31 de mayo de 2005, declaró sin lugar la demanda.

El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, al conocer de la apelación interpuesta por la parte actora, en sentencia de 29 de julio de 2005, declaró sin lugar el recurso y sin lugar la demanda, confirmando la sentencia apelada; contra cuyo fallo, la parte actora anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. Hubo impugnación.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN RECURSO POR ERROR DE JUZGAMIENTO

Conforme a los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción, por error de interpretación, del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Alega el formalizante que ante el vacío legal, exigió las indemnizaciones por daño derivadas de la relación de trabajo ante un juez competente en materia laboral, previstas en los artículos 1.185 y 1.193 del Código Civil, por lo que la Alzada debió aplicar, por analogía, la prescripción establecida en el artículo 1.977 eiusdem, en conformidad con el principio in dubio pro operario.

Por último, aduce que la Alzada debió aplicar el lapso de prescripción establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, porque demandó una indemnización prevista en ese Código que le favorecía, y al no hacerlo, negó aplicación a una norma vigente e incurrió, igualmente, en infracción, por error de interpretación, del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Sala observa:

El error de interpretación de una norma jurídica ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso concreto, se equivoca en su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido.

La falta de aplicación de una norma vigente se da cuando el juez no aplica una determinada norma a una relación jurídica a la cual rige.

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el mismo artículo, o no llene los requisitos exigidos.

Aun cuando la Sala en cumplimiento de normas Constitucionales ha procurado no sacrificar la justicia por omisión de formalidades no esenciales, sin embargo, ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala establecida, entre otras, en sentencia N° 129 de 24 de mayo de 2000, y que en esta oportunidad se reitera, que el recurrente al interponer el recurso debe cumplir con una adecuada técnica de casación que permita conocer de manera clara y precisa los vicios de forma o fondo que se le atribuyen a la sentencia recurrida.

En el caso concreto el recurrente no sólo omite especificar en cuál ordinal del artículo 168 encuadra su denuncia, sino que además mezcla dos errores de juzgamiento distintos para un mismo supuesto, por lo cual se han quebrantado formas esenciales de formalización, que constituyen una carga para el recurrente y que la Sala no puede suplir.

Por tanto, se desecha la presente denuncia y en consecuencia, se declara perecido el recurso de casación presentado en conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se remite el expediente a primera instancia, sin necesidad de fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 173 de la citada Ley. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 29 de julio de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se exime de costas al recurrente en conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo remita al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente-Ponente, Magistrado, Magistrado y Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. Nº 05-1568

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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