Sentencia nº 259 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B..

I

El 11 de abril de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, un escrito presentado por el profesional del Derecho J.D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 142.399, quien se identificó como Defensor Privado del ciudadano J.C.A.G., mediante el cual solicita avocarse a la causa penal número XP01-P-2011-002043, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del mencionado ciudadano y de los ciudadanos N.Y.Y.G., M.G.G. y H.D.V.M., por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por la ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistema Natural, como lo es el Parque Nacional “Yapacana”, en el Sector denominado “Mina Maraya” del estado Amazonas, con fines de extracción de mineral aurífero.

El 12 de abril de 2012, se dio cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento; y al efecto observa:

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...

.

Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido...”.

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este M.T., es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “…cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental…”. (Vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004).

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, así como del extracto de la sentencia de la Sala Constitucional, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de avocamiento de naturaleza penal; en consecuencia, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DE LOS HECHOS

La Sala de Casación Penal deja constancia que agregada a los autos, aparece en copia simple, el acta levantada por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, extensión Puerto Ayacucho, en fecha 21 de junio de 2011 donde aparece indicada la acusación presentada por la abogada C.Z.G., Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de los ciudadanos N.Y.Y.G., M.G.G., J.C.A.G. y H.D.V.M., por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, siendo que los hechos sobre los cuales se fundamentó la acusación son los siguientes:

…En fecha 30 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, una comisión integrada por los efectivos (…) adscritos a la Quinta División de Infantería de Selva de la 52 Brigada (…) a los fines de efectuar patrullaje punto pie por las distintas zonas del Parque Nacional Yapacana, en el Municipio Atabapo del estado Amazonas, por cuanto obtuvieron información sobre personas venezolanas y extranjeras que frecuentan el lugar con el objeto de proceder a la extracción de minerales de manera ilegal, al arribar el helicóptero donde se trasladaban procedieron a iniciar una caminata (…) y luego de aproximadamente seis horas de camino llegaron al lugar denominado Maraya, donde escucharon voces de personas, por lo que de manera sigilosa se dirigieron hacia la dirección de las voces, pudiendo percatarse de la presencia de personas quienes se encontraban dentro de unas viviendas improvisadas conformando un campamento, procedieron a darles la voz de alto logrando aprehender a los ciudadanos VELASQUEZ MEJÍA H.D. (…) N.Y.Y.G. (…) ACOSTA G.J.C. (…) y GUARTERO M.G. (…) pudiendo observar también en el sitio hamacas, implementos de cocina, picos y palas, lo que hizo presumir a los efectivos que estas personas se encontraban ejecutando actividades de extracción de mineral aurífero, dejando constancia (…) que motivado al volumen de la mayoría del material decomisado y al poco espacio físico dentro de la aeronave, solo trasladaron a las personas detenidas, siendo incinerado el resto del material, de lo cual realizaron reseña fotográfica. En el perímetro del lugar donde los efectivos del ejército aprehendieron a los precitados ciudadanos, consiguieron: Diecisiete (17) campamentos improvisados de madera (…) veinte cajas de cerveza, dos bidones de gasolina, quince pares de botas de hule, quince palas, diez picos, diez metros de manguera de color azul y diecisiete machetes…

(Folios 69 y 70 del presente expediente).

VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

El profesional del derecho J.D.M., actuando como Defensor Privado del ciudadano J.C.A.G.|, solicitó el avocamiento por las razones siguientes:

…Esta representación jurídica considera que se encuentran plenamente satisfechos y a total cabalidad los supuestos concurrentes para la admisión y la procedencia en derecho de la presente solicitud de avocamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la causa identificada con el alfanumérico XPO1-P-2.011-002043, habida cuenta de la constatación de las siguientes condiciones concurrentes:

1°) El asunto cuyo avocamiento estamos solicitando, aun se encuentra en trámite debido a que desde el día 28 de marzo de 2012, fecha en la cual presuntamente se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a mi representado, hasta el día en el cual estoy presentando la solicitud de avocamiento no han transcurrido los diez días de despacho necesarios para que dicho pronunciamiento adquiera el carácter de sentencia firme y para que su parte dispositiva ostente la cualidad de cosa juzgada formal. 2°) Al tratarse de un asunto de indudable naturaleza penal, por estar los injustos jurídicos atribuidos a los procesados de autos contemplados en leyes de esta índole, como son la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley Penal del Ambiente, y cuyo trámite además transcurre en los tribunales de primera y segunda instancia penal de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas no puede caber ninguna duda de que la jurisdicción y la competencia corresponden a la excelentísima Sala de Casación Penal por ser esta la alzada natural de losantes dichos tribunales de instancia.

3°) De igual manera en la tramitación de la presente causa se evidencian claramente gravísimas y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que han perjudicado ostensiblemente la imagen del poder judicial en la región, pero también la del Ministerio Público, así como la paz pública y la decencia e institucionalidad democrática venezolana, ya que todas ellas resultaron terriblemente enlodadas por el cuestionable e impúdico desempeño desplegado en autos por los órganos de justicia, puesto que, durante su desarrollo se cometieron descaradas violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos injustamente imputados en la causa bajo análisis, las cuales en lugar de ser corregidas fueron avaladas y agravadas por la acción y omisión cómplice de los órganos jurisdiccionales de instancia, quienes además se prestaron para encubrir todos esos desafueros mediante la posterior comisión de chantaje y de fraude procesal, además de un larguísimo etcétera.

4°) Como colofón de lo precedentemente expuesto, la totalidad de los recursos interpuestos en el mejor de los casos aun cuando resultaron formalmente admitidos, sus planteamientos de hecho y de derecho no fueron atendidos al no emitirse el correspondiente pronunciamiento en respuesta a cada uno de ellos y, en el peor escenario, nuestros alegatos ni siquiera se tramitaron producto de la ilegal inadmisión de los recursos que los contenían; tal es el balance que arroja el análisis objetivo de los cuatro (4) recursos de apelación presentados y el de un (1) recurso de revocación escrito, interpuestos todos ellos por esta representación jurídica en defensa de los intereses y derechos procesales de mis, inicialmente, dos (2) patrocinados en el asunto en comentario, que luego se convertiría en uno solo, debido a la revocación hecha por la ciudadana M.G. quien me culpo injustamente de la no obtención del permiso para asistir al funeral de su hermano fallecido trágicamente, mientras ella permanecía privada de libertad; los aludidos recursos vistos más en detalle son los siguientes:

A) Los dos (2) Recursos de Apelación presentados para impugnar las decisiones interlocutorias dictadas con motivo de la celebración de la Audiencia de Presentación (Expediente No. XPO1- R-2.011-000026) y de la Audiencia Preliminar (Expediente No.XPO1-R-2.011-000058), fueron declarados ambos sin lugar pero con todas las carencias que hemos señalado supra y que damos aquí por reproducidas en aras de la concisión y economía procesal.

B) Igual suerte corrió el Recurso de Revocación Escrito interpuesto por ante el tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, el cual se absolvió de la instancia al eludir pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y decisión en esa oportunidad.

C) Tanto el recurso de apelación interpuesto, uno, en contra de la convocatoria a la Audiencia Preliminar (Expediente No. XPO1-R-2.011-000044), como el consignado para impugnar la decisión dictada con relación al Recurso de Revocación Escrito (Expediente No.XPO1-R-2.011- 000048), fueron declarados INADMISIBLES sin ninguna base legal que soportara adecuadamente ese pronunciamiento, tal y como hemos expuesto supra y cuyos argumentos también damos aquí por reproducidos. Pero adicionalmente, cabe reiterar que, la Corte de Apelaciones al momento de decidir el primer Recurso de Apelación enunciado supra y que fue presentado para oponernos a la convocatoria de la Audiencia Preliminar, creyó que este también perseguía impugnar la decisión proferida por el juez A-quo con respecto al Recurso de Revocación Escrito, razón por la cual las decisiones dictadas con relación a ambos recursos responden, por error, al mismo objeto de impugnación.

Con base en los fundamentos de hecho y de derecho suficientemente explanados con anterioridad solicitamos:

PETITORIO DEL SOLICITANTE

1°) SOLICITO CON EL DEBIDO RESPETO y CONSIDERACION, QUE LA EXCELENTISIMA SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ADMITA LA PRESENTE SOLICITUD, Y, EN CONSECUENCIA, SE AVOQUE AL CONOCIMIENTO Y DECISION DEL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL. PERO, EN CASO DE ESTIMAR QUE CARESCO DE LA REPRESENTACION NECESARIA PARA FORMULAR LA PRESENTE SOLICITUD, TENIENDO EN CUENTA LA EXTREMA GRAVEDAD DE LA DENUNCIA PRECEDENTEMENTE EXPUESTA Y EN ARAS DE CONTRIBUIR CORRESPONSABLEMENTE CON LA URGENTE E IMPERIOSA NECESIDAD DE DEPURAR EL PODER JUDICIAL DE TODA PRACTICA MALSANA, LES RUEGO QUE EN USO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL PREVISTA EN LA NORMA DEL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TENGAN A BIEN AVOCARSE DE OFICIO Y ASUMIR EL CONOCIMIENTO Y DECISION DE LA CAUSA PENAL IDENTIFICADA CON EL ALFANUMERICO: XPO1-P-2.011-002043, Y DE LOS CUADERNOS SEPARADOS O ANEXOS DE DICHO ASUNTO PRINCIPAL, A SU VEZ IDENTIFICADOS ASI: XPO1-R-2.011-000026; XPO1-R-2 .011-000044; XPO1-R-2.011-000048 Y XPO1-R-2 .011-000058.

2°) SE LE ORDENE AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL QUE SUSPENDA CAUTELARMENTE EL CURSO DE LA CAUSA EN COMENTARIO Y QUE SE ABSTENGA DE REALIZAR CUALQUIER ACTUACION A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL RECIBA LA NOTIFICACION QUE CONTENGA LA ORDEN DE REMISION DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE Y LOS CUADERNOS SEPARADOS O ANEXOS. 3°) EN VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTREMADAMENTE IRREGULARES BAJO LAS CUALES SE HA DESENVUELTO EL PROCESO PENAL BAJO ANALISIS, LAS CUALES CONSTITUYEN FLAGRANTES Y DIRECTAS VIOLACIONES A DERECHOS Y GARANTIAS CONSAGRADOS CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE, ASI COMO TAMBIEN GROTESCAS Y GENERALIZADAS VIOLACIONES A NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE QUE ABOCHORNAN AL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y PONEN EN RIESGO INMINENTE LA PAZ PUBLICA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA LE IMPETRO, A LA EXCELENTISIMA SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO Y CON FUNDAMENTO EN LAS NORMAS DE LOS ARTICULOS 25 CONSTITUCIONAL Y 190, 191 Y 196 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDA A DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA CAUSA SEGUIDA A MI REPRESENTADO J.C.A.G. Y QUE ESTA PLASMADA EN EL EXPEDIENTE PENAL XPO1-P-2.O11-002043.

4°) PIDO ADEMAS QUE SE APLIQUEN SEVERAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y ADMINISTRATIVAS, A FIN DE CASTIGAR EJEMPLARMENTE A TODOS AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, DE LAS GRAVISIMAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS.

5°) A FIN DE QUE LA SENTENCIA CUMPLA A CABALIDAD LA FUNCION PEDAGOGICA QUE TIENE ENCOMENDADA, MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITO, PRONUNCIAMIENTO EXPRESO, PÓSITIVO Y PRECISO SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS VICIOS DENUNCIADOS POR ESTA PARTE SOLICITANTE DEL AVOCAMIENTO, PARA QUE ASI LOS JUECES DE INSTANCIA DE TODO EL PAIS, PERO EN PARTICULAR DE LA REGION AMAZONAS, SE PERCATEN DE LOS ERRORES GROTESCOS EN QUE SUELEN INCURRIR EN LOS FALLOS, Y EN GENERAL EN TODAS SUS ACTUACIONES PROCESALES, LAS CUALES NO SON IMPUGNADAS ANTE NUESTRO M.T. DE JUSTICIA DEBIDO FUNDAMENTALMENTE, A LO ONEROSO QUE RESULTA PARA LOS JUSTICIABLES DE ESTA DEPRIMIDA REGION TRAMITAR ACCIONES JUDICIALES FUERA DEL ESTADO AMAZONAS. PREVALIDOS DE LO CUAL LOS JUECES LOCALES SISTEMÁTICA E IMPUNEMENTE COMETEN SUS ABUSOS.

6°) EN EL CASO DE QUE LA HONORABILISIMA SALA DE CASACION PENAL DECLINE EN OTRO TRIBUNAL PENAL EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO CONTENIDO EN LA CAUSA QUE VENGO COMENTANDO, LES IMPETRO A LAS EMINENTES MAGISTRADAS Y LOS EMINENTES MAGISTRADOS DE ESTA DISTINGUIDA SALA DE CASACION PENAL, QUE LE HAGA SEÑALAMIENTO EXPRESO DE LOS VICIOS INCURRIDOS POR LOS TRIBUNALE 5 DE INSTANCIA DURANTE EL DESARROLLO DE ESTE JUICIO, INSTRUYENDO IMPERATIVAMENTE AL TRIBUNAL DESIGNADO PARA CONOCERLA Y DECIDIRLA, QUE NO LOS REPITA EN EL NUEVO FALLO QUE HA DE PRONUNCIAR PARA SENTENCIAR NUEVAMENTE EL FONDO DE LA CAUSA OBJETO DE LA SOLICITUD DE AVOCAM LENTO. ES JUSTICIA QUE SOLICITO…

.

V

DE LA ADMISIBILIDAD

En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes:

  1. Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única “eiusdem”.

  2. Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

  3. Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio.

  4. Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión.

  5. Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes. (Vid. Sentencia N° 231 del 22 de abril de 2008).

  6. Que en el juicio exista desorden procesal grave o de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, la solicitud “…debe estar fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen la decencia o integridad del Poder Judicial…” (Vid. Sentencia N° 666 del 9 de diciembre de 2008, Sala de Casación Penal).

La Sala de Casación Penal reitera en esta oportunidad que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues estos presupuestos responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de éstos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto.

Vistas las anteriores consideraciones, la Sala procedió a examinar la legitimación con la que actúa el abogado J.D.M.O., quien se identificó como Defensor Privado del ciudadano J.C.A.G., observándose que dicho profesional del derecho no consignó, ni siquiera en copia simple, el acta de juramentación ante el juez, que demuestre su legitimación, no quedando satisfecho dicho extremo sólo con el hecho de aparecer mencionado en las copias de las actuaciones que acompañó a su solicitud, como Defensor privado de dicho ciudadano, pues resulta absolutamente posible que tal representación haya terminado, por cualquier causa.

La consignación, aunque sea en copia simple, del acta de juramentación ante el juez, que lo habilita para actuar como parte en el proceso penal seguido, entre otros, contra el ciudadano J.C.A.G., es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación del solicitante para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que el solicitante sea (en el momento) parte en el proceso, ya que sólo las partes tienen la potestad para requerir este remedio procesal. En consecuencia, los demás sujetos procesales y los terceros no podrían solicitar con éxito el avocamiento. Vid. Sentencia número 405 del 28 de octubre de 2011, en el expediente 2011-220.

Así pues, ante la imposibilidad de constatar la legitimación del profesional del derecho, ciudadano J.D.M.O., para solicitar ante esta M.I.J. el avocamiento de la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del ciudadano J.C.A.G., entre otros, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, con fundamento en las exigencias que por vía jurisprudencial se han desarrollado en tal sentido. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano profesional del derecho J.D.M.O., quien se identificó como Defensor Privado del ciudadano J.C.A.G., pero no lo demostró.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE días del mes de JULIO de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA B.Q.B.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

La Secretaria,

G.H.G.E.. 2012-124 NBQB.

No firmó la Magistrada Dra. D.N.B., por ausencia justificada.

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M.d.L., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo el voto en la anterior decisión que declara Inadmisible la Solicitud de Avocamiento interpuesta por el abogado J.D.M.O., Defensor Privado del ciudadano J.C.A.G., por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo siguiente:

La mayoría de la Sala declaró Inadmisible la Solicitud de Avocamiento, por la supuesta falta de legitimación del referido abogado por cuanto éste “ no consignó, ni siquiera en copia simple, el acta de juramentación ante el juez que demuestre su legitimación, no quedando satisfecho dicho extremo sólo con el hecho de aparecer mencionado en las copias de las actuaciones que acompañó a su solicitud, como Defensor privado de dicho ciudadano, pues resulta absolutamente posible que tal representación haya terminado, por cualquier causa”.

Al respecto considero excesivamente formal la inadmisibilidad declarada en esta solicitud, en la cual la mayoría de la Sala en interpretación en perjuicio, considera que el abogado J.D.M.O., quien aparece hasta ahora como defensor privado del acusado, deba presentar copia del acta de juramentación ante el Juez, presumiendo la Sala una representación ilegítima, sin basamento alguno.

Recordemos que las actuaciones de las partes, en general, se consideran realizadas de acuerdo a la buena fe, tal como lo prevé el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud, quien aduzca una cualidad se presume bajo prueba en contrario, que está actuando de buena fe y con legitimidad.

Así, quien alegue lo contrario debe probarlo, en este caso, cursan actuaciones donde aparece como defensor privado del acusado el mencionado abogado, por lo tanto, quien alegue que no lo es debe probar en este caso, con un escrito suscrito por el acusado o su manifestación de voluntad ante el juez de la causa, la revocatoria de su nombramiento como defensor.

Recordemos también, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 139 ibídem, el nombramiento de defensor “no está sujeto a ninguna formalidad” y una vez designado lo que se requiere es que dicho defensor acepte el cargo y jure cumplirlo fielmente ante el Juez, por lo tanto, no puede exigírsele a la representación de la Defensa más allá de eso, pues constituiría como lo es en el presente caso, un excesivo formalismo que atenta contra el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República.

En tal virtud, considera quien aquí disiente que la Sala debió Admitir la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado defensor privado del imputado J.C.A.G. y revisar las graves denuncias alegadas respecto de presuntas causales de nulidad, tales como la detención ilegal del acusado y la tardanza de su presentación ante el juez de control, la falta de imputación en fase de investigación, adulteración o forjamiento de pruebas, toda vez que el mencionado abogado se encuentra legitimado pues no consta revocatoria alguna de dicho nombramiento.

Queda en estos términos salvado mi voto en la decisión que antecede. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

D.N. Bastidas B.R.M.d.L.

El Magistrado, El Magistrado,

H.C. Flores P.J.A.R.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq

VS. Exp. N° 12-0124 (NQB)

No firmó la Magistrada Dra. D.N.B., por ausencia justificada.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, Dr. P.J.A.R., Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por disentir del criterio que sostiene la mayoría de mis honorables colegas, dejo constancia de mi VOTO CONCURRENTE respecto a la sentencia que precede, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado J.D.M.O., en su condición de defensor del ciudadano J.C.A.G., con relación a la causa seguida ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Sentencia sobre la cual disiento, donde esta Sala indicó:

Vistas las anteriores consideraciones, la Sala procedió a examinar la legitimación con la que actúa el abogado J.D.M.O., quien se identificó como Defensor Privado del ciudadano J.C.A.G., observándose que dicho profesional del derecho no consignó, ni siquiera en copia simple, el acta de juramentación ante el juez, que demuestre su legitimación, no quedando satisfecho dicho extremo sólo con el hecho de aparecer mencionado en las copias de las actuaciones que acompañó a su solicitud, como Defensor privado de dicho ciudadano, pues resulta absolutamente posible que tal representación haya terminado, por cualquier causa. La consignación, aunque sea en copia simple, del acta de juramentación ante el juez, que lo habilita para actuar como parte en el proceso penal seguido, entre otros, contra el ciudadano J.C.A.G., es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación del solicitante para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que el solicitante sea (en el momento) parte en el proceso, ya que solo las partes tienen la potestad para requerir este remedio procesal. En consecuencia, los demás sujetos procesales y los terceros no podrían solicitar con éxito el avocamiento. Vid. Sentencia número 405 del 28 de octubre de 2011, en el expediente 2011-220. Así pues, ante la imposibilidad de constatar la legitimación del profesional del derecho, ciudadano J.D.M.O., para solicitar ante esta M.I.J. el avocamiento de la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del ciudadano J.C.A.G., entre otros, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, con fundamento en las exigencias que por vía jurisprudencial se han desarrollado en tal sentido. Así se decide

. (Resaltado propio).

Con el anterior pronunciamiento la Sala de Casación Penal condicionó la admisibilidad del avocamiento aduciendo la falta de certeza por parte de ésta, en cuanto a que el profesional del derecho que se presenta en su condición de defensor privado del ciudadano J.C.A.G., ostente dicha cualidad para el momento del estudio de la admisibilidad de la solicitud de avocamiento, ello para poder acreditar la legitimidad “actual” de la defensa.

Partiendo de lo expuesto, debe referirse el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad…designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada. El imputado o imputada no podrá nombrar más de tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el artículo 146 sobre el defensor o defensora auxiliar

. (Resaltado propio).

Como prevé dicha disposición, la acreditación de la defensa puede ser realizada por cualquier medio, y no está sujeta a ninguna formalidad más allá de su juramentación ante el juez o jueza.

Condicionar la admisibilidad del avocamiento a la presentación de una constancia actualizada no exigida por la ley para acreditar la legitimidad del representante judicial, impone una carga que limita el derecho a la defensa, además dicha exigencia quebranta la igualdad de las partes dentro del proceso penal, al desfavorecer la actuación de la defensa privada frente a la del Ministerio Público o la Defensa Pública, a quienes por acreditación legal no le es exigible tal instrumento.

Dejando expresamente sentado que, ciertamente corresponde a la Sala de Casación Penal verificar la cualidad y legitimidad de aquel que se presenta ante esta instancia judicial, actuación que igualmente le será propia a los diversos órganos jurisdiccionales en las diferentes etapas procesales, siendo una exigencia que garantiza los derechos de las partes dentro del proceso penal. Particular sobre el cual no existe punto de desacuerdo.

Sin embargo, no es procedente que para la verificación de este requisito que hace permisible la actuación de la defensa dentro del proceso penal, se recurra a exigencias que no prevé la ley como sucede en el caso referido, cuando ante la necesidad de probar la vigencia de la representación judicial, pareciera requerirse una constancia por parte del órgano jurisdiccional que certifique que para el momento que se hace el requerimiento avocatorio, se ostente plena y válidamente la cualidad de parte.

Aunado a lo anterior, existen ciertas circunstancias que no pueden ser obviadas en las solicitudes de avocamiento, y al efecto las mismas no se presentan con todo el expediente de la respectiva causa, lo que permitiría desde un inicio la verificación directa de la cualidad de las partes. Revisión que sólo podría ser efectiva en caso de ser admitida la solicitud de avocamiento y requerido el expediente al tribunal correspondiente.

En este sentido, refiere la propia decisión de la que disiento, que la defensa acompaña a la solicitud de avocamiento documentación (donde se evidencia su representación), por lo que por notoriedad judicial debió observarse dichos recaudos anexos a la solicitud, y al no existir duda razonable, ha debido la Sala considerar la vigencia de la representación judicial del abogado J.D.M.O., en su condición de defensor del ciudadano J.C.A.G..

Por ello, la decisión que discrepo desconoce el principio de la buena fe en el ejercicio de las funciones de las partes previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual inicialmente debe presumirse en aquel que dice ejercer la representación judicial del procesado, aún más cuando ha presentado documento que en determinado momento lo ha acreditado como tal, pudiendo colocarse en tela de juicio dicha circunstancia sólo y cuando existan dudas razonables sobre la legitimación y vigencia de la misma, supuesto en el cual sería justificable decisiones como la que aquí se disiente.

Oportuno es reiterar que al ostentar una cualidad que no le es propia y usurpar la función en la representación judicial, el autor de dicha actuación podrá ser objeto de sanciones disciplinarias y penales, así como correctivos del respectivo colegio profesional, por tan desleal actuación.

Asimismo debe precisarse que los argumentos presentes en la decisión que discrepo son contradictorios, por una parte se establece la consignación hasta de una copia simple de la designación y juramentación en el cargo que se ostenta (cuya data es imprecisa) como una opción para demostrar la misma, y por el otro se exige la demostración que para el momento de realizar la solicitud de avocamiento, se disponía de la condición de parte.

Por ello, una designación y juramentación efectuada años atrás no puede cumplir la exigencia de la Sala de Casación Penal, por lo que en definitiva pareciera que la misma podría ser someramente satisfecha con una constancia de data reciente del tribunal de la causa, que certifique la existencia de la condición de parte.

Pero aún en este supuesto, la certificación otorgada por el órgano jurisdiccional, ante el criterio casacional, pudiera eventualmente ser insuficiente para determinar la certeza exigida por la Sala, por cuanto en el intervalo de tiempo entre su otorgamiento y la presentación de la misma ante la Sala de Casación Penal, puede igualmente perder su vigencia al ser revocada la designación de la representación judicial.

En consecuencia, un criterio rígido y severo para determinar la cualidad de la representación judicial, además de obstaculizar el derecho a la defensa, va a limitar los beneficios y propósitos de la figura jurídica del avocamiento, dispuesta por el legislador para atender aquellos casos donde se verifiquen violaciones al orden jurídico de significativa envergadura, lo que redundará en perjuicio del fin de proceso penal, y de la función del Estado de administrar justicia.

Ahora bien, sobre la inadmisibilidad de la presente pretensión, debo ratificar que el avocamiento por su excepcionalidad no representa un medio de revisión procesal sobre situaciones que pueden y deben ser resueltas a través de los tribunales de instancia, pues constituye un requisito para su admisibilidad haber agotado todos los medios ordinarios de impugnación procesal previstos por la ley, acompañándose la solicitud con los documentos indispensables para examinar su viabilidad.

Sobre la base de lo anterior, se observa que refiere el solicitante en avocamiento en la sentencia que disiento, que su defendido “presuntamente” fue sobreseído el veintiocho (28) de marzo del año 2012, por lo que de existir efectivamente dicho pronunciamiento, el mismo tendría la condición de sentencia definitivamente firme, y por cuanto el profesional del derecho solicitante de avocamiento no refirió la representación de ningún otro procesado en la presente causa, el mismo ya no sería parte en ésta, no tendría interés en sus resultas y estaría inhabilitado para ejercer la representación judicial.

También refirió el solicitante en avocamiento en el texto de su solicitud, que ha utilizado los recursos de ley, y que si bien se admitieron, no fueron atendidos sus requerimientos, lo que en definitiva no indica una indebida tramitación de los mismos, sino su descontento con el fallo que le es contrario. Constituyendo el acceso a la vía recursiva y la resolución de los recursos interpuestos (circunstancia expresamente alegada por el solicitante) otro supuesto para la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento.

Por otra parte, se distingue que el solicitante al momento de explanar sus argumentos, lo realiza de forma confusa, mediante señalamientos genéricos, sin precisar el solicitante cuáles eran las gravísimas irregularidades que pretendía denunciar, en qué consistían las mismas y por qué revestían tal gravedad que requerían el avocamiento de la Sala de Casación Penal.

En razón de lo expuesto precedentemente, la Sala de Casación Penal ha debido DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesto por el abogado J.D.M.O., quien se identificó como defensor privado del ciudadano J.C.A.G., pero por las razones aquí expuestas.

Quedan así expresados en estos términos, los motivos de mi voto concurrente.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA B.Q.B.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

La Magistrada,

B.R.M.d.L.

El Magistrado,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Disidente)

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2012-124

PJAR

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