Sentencia nº 433 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente. DOCTORA Y.B.K.D.D..

I

Mediante oficio N° 0597-13, de fecha 4 de noviembre de 2013, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente alfanumérico 26S-378-13, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano J.C.G.S. cédula de identidad V-13.472.284, requerido por las autoridades judiciales de la República de Perú, según Notificación Roja Internacional A-6240/10-2013, de fecha 3 de octubre de 2013, emanada de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Perú), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, tipificado en el artículo 297, inciso 7 del Código Penal peruano.

En fecha 7 de noviembre de 2013, la Secretaria de la Sala de Casación Penal le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva, se dio cuenta en Sala y se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Constan en el expediente las siguientes actuaciones:

Acta de aprehensión de fecha 23 de octubre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado R.M., adscrito a la División de Investigaciones Interpol Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

…continuando las labores de investigaciones relacionadas con la notificación Roja, con número de control A-6240/10/2013, de fecha 03 de octubre de 2013 (…) en contra del ciudadano: G.S., J.C., (…) Me traslade (…) hacia la calle Soapure, Sector Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta, Estado Miranda (…) Una vez en dicho sector y luego de una breve espera logramos avistar a una persona del sexo masculino (…) siento ésta (sic) quien reúne las características fisionómicas del ciudadano objeto de la presente notificación, por lo que luego de identificarnos plenamente como funcionarios (…) procedimos a darle la voz de alto y a solicitarle sus documentos de identidad, haciéndonos entrega de una cédula de identidad (…) a nombre de: G.S., J.C.(…) Motivo por el cual optamos en trasladar al citado ciudadano hasta la sede de la División de investigaciones Interpol…

. (Negrillas y mayúsculas sostenidas del acta policial).

Anexa a dicha Acta Policial se encuentra la Notificación Roja con Número de Control A-6240/10-2013, en la que aparece como solicitado el ciudadano J.C.G.S..

El 23 de octubre de 2013, la ciudadana Abogada. L.S.M., Comisario Jefe de la División de la Policía de Investigaciones INTERPOL-CARACAS, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, libró oficio N° 2667 al Consulado de la República de Perú, informando la aprehensión del ciudadano J.C.G.S..

En fecha 23 de octubre de 2013, se libró Memorándum N° 9700-190-2665 al Departamento de Laboratorio Fotográfico, solicitando “…se sirva de practicar reseña policial al ciudadano: G.S., J.C. (…) en virtud de que el mismo se encuentra SOLICITADO…”.

El 23 de octubre de 2013, la ciudadana Abg. L.S.M., Comisario Jefe de la División de la Policía de Investigaciones INTERPOL-CARACAS, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, libró oficio N° 2666 al Coordinador Nacional de Ciencias Forenses de la ciudad de Caracas, solicitando un examen de reconocimiento médico legal al ciudadano J.C.G.S..

En fecha 23 de octubre de 2013, compareció ante el Tribunal Vigésimo Sexto Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano abogado F.R., Defensor Público Penal N° 99 del referido circuito judicial, a los fines de asumir la Defensa en el proceso de extradición pasiva del ciudadano J.C.G.S..

Acta de presentación, de fecha 23 de octubre de 2013, del ciudadano J.C.G.S., ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada J.J., oportunidad en la cual se le decretó detención judicial preventiva de libertad con fines de extradición.

En fecha 4 de noviembre de 2013, el Tribunal remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición pasiva del ciudadano J.C.G.S., dándose así inicio al procedimiento de extradición.

El 7 de noviembre de 2013, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, libró oficio N° 793 a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que “…se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 7 de noviembre de 2013, la Sala Penal remitió oficio N° 794, al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información sobre el ciudadano J.C.G.S., como “…datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas dactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-13.472.284…”.

El 8 de noviembre de 2013, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, diligencia y recaudos, suscritos por el ciudadano abogado B.E.M.P., relacionados con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano J.C.G.S..

El 11 de noviembre de 2013, se recibió ante la Sala oficio N° 9700-190-2985, suscrito por la ciudadana Abg. L.S.M., Comisario Jefe de la División de la Policía de Investigaciones INTERPOL-CARACAS, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que guarda relación con el proceso de extradición del ciudadano J.C.G.S..

El 12 de noviembre de 2013, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, diligencia suscrita por el ciudadano abogado B.E.M.P., mediante la cual consignó el acta de juramentación como Defensor del ciudadano J.C.G.S..

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

…Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…

.

Del contenido del dispositivo legal supra se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 386, 387, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 6 del Código Penal; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano J.C.G.S., con fundamento en las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición pasiva, establece en sus artículos 386, 387, 388 y 390, lo siguiente:

Artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente:

…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…

.

Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone:

…Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla…Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten…El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos…

.

De igual manera, el artículo 388 del referido Código señala en cuanto a la libertad del aprehendido lo siguiente:

…Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…

.

Ahora bien, en relación al procedimiento a seguir, el artículo 390 de la Ley Adjetiva Penal establece lo siguiente:

Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

.

Del contenido de los dispositivos legales supra, se observa que el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país, aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

De lo anterior, se observa que se debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, así como la indicación del requerimiento de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República de Perú, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos.

Siendo así, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el orden público son de obligatoria observancia, constituyéndose en instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima para el establecimiento de garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional.

Finalmente, al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, así como, la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es notificar al Gobierno de la República de Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano J.C.G.S., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia de que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano J.C.G.S., cedula de identidad V-13.472.284, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 13-413.

YBKD.

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