Sentencia nº 1028 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, seis (6) días de agosto de 2014. Años: 204º y 155º

En el juicio que por cobro de diferencia de acreencias laborales siguen los ciudadanos J.C.M. y JEFERSON E.A., representados judicialmente por las abogadas M.F.R.A., R.A.M. y Saraheveli M.A., contra la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A., representada judicialmente por los abogados G.S.H., J.C. y M.I.H.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por los demandantes, declaró desistido el recurso de apelación intentado por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando con ello el fallo proferido el 14 de noviembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 21 de enero de 2014, por lo cual fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 25 de febrero de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir acerca de la admisibilidad del recurso ejercido, conforme las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa:

Aduce la impugnante la infracción del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falta de aplicación, ya que a su decir, el sentenciador de alzada estableció el pago de los diferentes conceptos condenados sin razonamiento lógico ni jurídico. Asimismo, indica la recurrente que no fueron valoradas las pruebas aportadas y con ello incurrió el juez en violación de normas de orden público, señalando concretamente además de la infracción antes referida, la falta de aplicación de los artículos 80 literal i y 135 eiusdem.

Fundamenta su denuncia indicando que “dichas normas las debió tener en referencia el juzgador de alzada a la hora de dictar sentencia”, por cuanto “El juez Superior no hubiese llegado a la conclusión a la que llegó sobre todo cuando está demostrado con las pruebas aportadas por nuestro representado (sic) que en realidad existía una relación laboral”.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

________________________________________

L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

__________________________________ _______________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

________________________________ _______________________________

S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-000162

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR