Sentencia nº 183 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
En fecha 25 de febrero de 2014 los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio (parte recurrente), presentaron escrito de promoción de pruebas. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas:
En los párrafos identificados como Pruebas Documentales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H” y “I”, los promoventes invocan el mérito favorable de documentos que cursan en autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En el tercer párrafo del segundo folio del escrito de pruebas (folio 423 del expediente judicial pieza II) invocando el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se requiera al C.N.E. la exhibición de la prueba instrumental signada “A” (Inspección Extrajudicial). Al respecto este Juzgado de Sustanciación aprecia que la referida documental cursa en copia certificada en la pieza de expediente administrativo 1/ 2, folios 47 al 55, razón por la cual la promoción resulta inútil e ilegal, de allí que queda inadmitida, y así se decide.
En el párrafo identificado como Prueba Documental “F” se promueve de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la declaración testimonial del ciudadano O.Á., en su condición de “Presidente de la Mesa del Estado Zulia FECOPROSE”, para que ratifique el documento y rinda testimonial de los hechos acaecidos en Maracaibo, respecto a la “’Carta Informe Dirigida por el Presidente de la Mesa del Estado Zulia a la Comisión Nacional Electoral de Fecoprose’”. Al respecto, este órgano jurisdiccional admite cuanto ha lugar en derecho la referida prueba, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien, a los fines de su evacuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor). Líbrese Oficio y Despacho. Remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, del recaudo que cursa a los folios 352 y 353 del expediente administrativo 2/2 y del presente auto.
En el punto identificado como Prueba de Informes “A”, los promoventes invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitan se requiera a la Comisión Nacional Electoral de FECOPROSE:
(…) rinda informe a este d.T. con relación a todo el Material Electoral original, a saber: Actas de votación, escrutinio, instalación y constitución. Se pide con la venia de estilo, presente informe sobre la ubicación, contabilización (numero (sic) de boletas no utilizadas) y clasificación de todo el material electoral utilizado y no utilizado. Todo conforme al artículo 168 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Que informe sobre cuales (sic) libros de votación fueron consignados al CNE y cuáles no. Que material consigno (sic) al CNE y en fin, solicitamos se le ordene a la Comisión Electoral Nacional de Fecoprose, dirigido Oficio al ciudadano P.A.H., Presidente de dicha comisión, informe si realizaron el oportuno resguardo del material y donde se encuentra actualmente el mismo. Que informe de todo el material electoral que tenga en su poder, a saber: Todos los Cuadernos electorales, Actas de instalación, Constitución, Votación, Escrutinio y Boletas utilizadas y no utilizadas, a fin de Complementar la probanza, visto que se pudiera presumir que, previo a la impugnación ante la Comisión Electoral de Fecoprose, se pudo haber utilizado material electoral para reconstruir o ‘subsanar’ material electoral. Se requiere se evacue informe sobre cuantas actas y cuales (indicando mesa electoral y entidad federal que corresponde) fueron subsanadas o reconstruidas por la Comisión Nacional Electoral o cualquiera de las sedes regionales, por responsables de Mesas de Votación posterior al momento de cierre de escrutinio
.
Este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio a la Comisión Nacional Electoral de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) a fin de que remitan la información solicitada por la parte recurrente, lo que deberá hacer dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítasele copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente y del presente auto. Líbrese Oficio.
En los puntos identificados como Prueba de Informes “B” y “C”, los promoventes invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitan se requiera al C.N.E.:
(…) rinda informe a este d.T. y le soliciten e indique si realizaron la publicación correspondiente en la Gaceta Electoral y en la Cartelera de la Dirección de Asuntos, del emplazamiento conforme al artículo 42 de las ‘Normas Para Regular los Procesos Electorales de Gremios y colegios Profesionales’, Resolución N° 101028-0471, Publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 547, de fecha 07 de diciembre de 2010, que establece en su primer aparte que: ‘el emplazamiento de los interesados, para que se apersonen al procedimiento y presenten las pruebas y alegatos que estimen pertinente, se hará mediante la publicación, en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y en las carteleras de las Dirección (sic) de Asuntos’.
(…)
informes si respondieron oportunamente la comunicación realizada por los recurrentes en fecha 20 de Noviembre de 2012 donde se impulsó la petición ante el Consultor Jurídico del C.N.E., documento que cursa en el expediente, el cual fue consignado en nuestro escrito del Recurso Contencioso Electoral intentado ante su d.t., marcado Anexo ‘N’, solicitando audiencia para conversar ‘algunos tópicos de interés procesal’
Al respecto este Juzgado de Sustanciación observa que la presente petición la hacen los promoventes a su contraparte, y en este sentido se advierte que la prueba de informe está regulada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, de cuya lectura se evidencia que la misma puede ser requerida a toda oficina pública o privada, con el objeto de obtener específica información sobre hechos litigiosos contenidos en instrumentos que se hallen en esas dependencias y a los cuales no tenga acceso la parte promovente, o su disponibilidad sea limitada, por lo cual reiterando la jurisprudencia de este Alto Tribunal, la cual establece que la prueba de informe prevista en la invocada norma no comprende entre los posibles requeridos a la contraparte, en este caso al C.N.E., se niega la admisión de dicha prueba, y así se decide.
En el punto identificado como Prueba de Informes “D”, los promoventes invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitan se requiera a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG):
(…) rinda informe con relación a las averiguaciones Administrativas que recaen sobre el ciudadano L.P.M., más abajo identificado, y las resultas, así como las sanciones impuestas y sus resultas, a saber; (2) multas producto del resultado de sendos Procedimientos Administrativos de Carácter Sancionatorios, por la otrora Superintendencia de Seguros, organismo que según la Ley vigente para la época, a saber, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en Gaceta Oficial N° 4.882, de fecha 23 de diciembre de 1994, posteriormente modificada por errores materiales en el año 1995, hoy derogada por la Ley de la Actividad Aseguradora, tenía y tiene las más amplias competencias para inspeccionar, supervisar, vigilar, fiscalizar, regular, controlar y sancionar la actividad de los intermediarios de seguros.
Que informe si existe o existió, algún procedimiento administrativo (abierto o cerrado) que recaiga sobre el mencionado ciudadano, su estatus y todo lo relacionado con llamadas de atención, amonestaciones privadas o públicas, sanciones, multas, averiguaciones administrativas de oficio o por denuncias de terceros y en particular sobre aquellas indicadas por los recurrentes, anexos marcados ‘S’ y ‘T’, que acompañan nuestro escrito del Recurso Contencioso Electoral y que reposan en copia simple en el Expediente judicial. A saber procedimientos sancionatorios y multas aludidas que reposan en el Expediente Administrativo personal del ciudadano L.P.M. que lleva la aludida Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y que son:
a) ‘En fecha 08 de Octubre de 1998, según Oficio N° HSS-2-1-6993/09837, emanado por la ciudadana M.J.C., Superintendente de Seguros a la fecha, se le impone multa por quebrantar las normas y el ejercicio de la actividad de productor de seguros, al infringir las disposiciones contenidas en los Artículos 3, 43, 131 y 133 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros relativas a la inscripción y funcionamiento de las empresas de Corretaje de Seguros, al registrar en fecha 17 de septiembre de 1996, una compañía anónima, denominada ‘Somos Seguros, C.A.’, con características propias de estas, por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, sin la autorización de la Superintendencia de Seguros
.
b) ‘En fecha 13 de Abril del 2000, según Oficio FSS-2-1-002962/03774, emanado por la ciudadana M.J.C., Superintendente de Seguros a la fecha, se le impone multa por infringir el artículo 96 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por la no consignación a la Superintendencia de Seguros, de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios económicos de los años 1996, 1997 y 1998’”.
Este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), a fin de que remita la información solicitada por la parte recurrente, lo que deberá hacer dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítasele copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente y del presente auto. Líbrese Oficio.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-2013-000078
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
Oficio Nº 14-124
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de la testimonial del ciudadano O.Á., titular de la cédula de identidad N° 5.809.837, admitida tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…” .
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2013-000078
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…”; este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la testimonial del ciudadano O.Á., titular de la cédula de identidad N° 5.809.837 admitida por auto de fecha 11 de marzo de 2014. Se remite copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, del recaudo que cursa a los folio 352 y 353 del expediente administrativo 2/2 y del auto de pruebas dictado en fecha 11 de marzo de 2014.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.
Caracas, 11 de marzo de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000078
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En once (11) de marzo de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano O.Á., admitida en esta misma fecha.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000078
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
Oficio Nº 14-125
Ciudadanos
J.P.A.H., M.G.A. y G.L.
Miembros de la Comisión Nacional Electoral de Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de remitirles en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…”. En dicho auto se acordó solicitar a ustedes, se sirvan remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2013-000078
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
Oficio Nº 14-126
Ciudadano
Yosmer Arellán
SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG),
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2013-000078
FRVT