Sentencia nº 251 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA Y.B.K.D.D.

El día 25 de febrero de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el oficio Nº 1779 de fecha 19 de febrero de 2016, suscrito por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió a esta Sala la Nota Verbal 5-24-F/50, de fecha 11 de febrero de 2016, procedente de la Embajada del Perú. En dicha Nota Verbal se lee textualmente lo siguiente: “...La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, en ocasión de remitir adjunto al presente, para los fines legales consiguientes, la Solicitud de Extradición Activa correspondiente al ciudadano peruano J.C.S.M., formulada por el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por delito contra el patrimonio – Estafa, en agravio de C.W.F.R.. Sobre el particular, se hace llegar la referida solicitud de extradición con el Oficio Nro. 691-2016-MP-FN-UCJIE (EXT. N° 02-15) de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en 176 fojas, debidamente firmadas y selladas por el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, la cual se agradecerá hacer llegar a las autoridades nacionales competentes para su debido diligenciamiento...”.

Se anexa documentación que sustenta la solicitud de extradición del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Estafa, emanada de las autoridades judiciales de la República del Perú.

En fecha 25 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala de la presente solicitud de extradición, y se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

DE LA COMPETENCIA

Conforme con lo dispuesto en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

De allí que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano J.C.S.M., por la presunta comisión del delito de “ESTAFA”. Así se declara.

DE LOS HECHOS

Consta en la pieza anexa del expediente, la Notificación Roja internacional, identificada con el alfanumérico A-8632/10-2014, de fecha 31 de octubre de 2014, donde aparece solicitado el ciudadano J.C.S.M., por el Gobierno de la República del Perú, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal peruano. En dicha notificación se narran los siguientes hechos:

El 28 de septiembre de 2011…SE LE IMPUTA AL PROCESADO J.C.S.M., HABER OBTENIDO MEDIANTE ENGAÑOS UN PROVECHO ILÍCITO EN PERFECIO (sic) DEL AGRAVIADO C.W.F.R., HACIENDO CREER QUE SE LE VENDIA (sic) UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO HI LUX SRV, FULL EQUIPO, COLOR NEGRO, AÑO 2010, CON TURBO INTERCULER, PARA LO CUAL CON FECHA DE 28SET2011, SE CELEBRÓ EL CONTRATO PRELIMINAR SOBRE PEDIDO DE UNIDAD VEHICULAR ENTRE EL AGRAVIADO EN CALIDAD DE COMPRADOR Y EL DENUNCIADO ANTE (sic) MENCIONADO EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA AUTOMOTRIZ SCAR S.R.L UBICADA EN LA AVENIDA MÉXICO N° 102 LA VICTORIA, ACTO QUE SE CELEBRÓ EN LAS INSTALACIONES DE LA REFERIDA EMPRESA Y EN DICHO ACTO EL AGRAVIADO HACE ENTREGA [DE] LA SUMA [DE] $21,000. DOLARES (sic) AMERICANOS POR LA COMPRA DEL VEHÍCULO, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO EL PROCESADO NO HA CUMPLIDO CON LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, EL PROCESADO MANIFESTÓ QUE DICHA EMPRESA HABÍA QUEBRADO…

.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 6 de enero de 2015, fue detenido el ciudadano J.C.S.M., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre quien recae la Notificación Roja Internacional A-8632/10-2014, de fecha 31-10-2014, emitida por la Secretaria General de Interpol a solicitud de las autoridades del Perú, por delitos Contra el Patrimonio Económico y Estafa según se desprende del acta de aprehensión de esa misma fecha. (Folios 1 y 2, pieza 1, expediente 2015-022).

Con motivo de dicha aprehensión, en esa misma fecha, el requerido fue puesto a disposición del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretándose su detención preventiva con fines de extradición, con fundamento en la Notificación Roja Internacional alfanumérica A-8632/10-2014, de fecha 31 de octubre de 2014, la cual indica:

Exposición de los hechos: Lima (Perú): El 28 de septiembre de 2011…SE LE IMPUTA AL PROCESADO J.C.S.M., HABER OBTENIDO MEDIANTE ENGAÑOS UN PROVECHO ILÍCITO EN PERFECIO (sic) DEL AGRAVIADO C.W.F.R., HACIENDO CREER QUE SE LE VENDIA (sic) UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO HI LUX SRV, FULL EQUIPO, COLOR NEGRO, AÑO 2010, CON TURBO INTERCULER, PARA LO CUAL CON FECHA DE 28SET2011, SE CELEBRÓ EL CONTRATO PRELIMINAR SOBRE PEDIDO DE UNIDAD VEHICULAR ENTRE EL AGRAVIADO EN CALIDAD DE COMPRADOR Y EL DENUNCIADO ANTE (sic) MENCIONADO EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA AUTOMOTRIZ SCAR S.R.L UBICADA EN LA AVENIDA MÉXICO N° 102 LA VICTORIA, ACTO QUE SE CELEBRÓ EN LAS INSTALACIONES DE LA REFERIDA EMPRESA Y EN DICHO ACTO EL AGRAVIADO HACE ENTREGA [DE] LA SUMA [DE] $21,000. DOLARES (sic) AMERICANOS POR LA COMPRA DEL VEHÍCULO, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO EL PROCESADO NO HA CUMPLIDO CON LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, EL PROCESADO MANIFESTÓ QUE DICHA EMPRESA HABÍA QUEBRADO…Calificación del delito: CONTRA EL PATRIMONIO-ESTAFA. Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ART N° 196 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO. Pena máxima aplicable: 06 años de privación de libertad. Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado. Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° EXP N° 21662-2012 29° JPL, expedida el 23 de octubre de 2014 por Vigésimo noveno (sic) juzgado (sic) penal (sic) de Lima, corte (sic) superior (sic) de justicia (sic) de Lima (Perú). Firmante: DR. ARTURO ZAPATA CARBAJAL…3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA. LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN. El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes…

(resaltado en mayúsculas y negrillas del escrito). (Folio 6, pieza 1, expediente 2015-022).

En fecha 7 de enero de 2015, según oficio N° 017-15, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 29, pieza 1, expediente 2015-022).

El 22 de enero de 2015, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano J.C.S.M..

En esa misma fecha se le asignó el alfanumérico AA30-P-2015-000022, y el 23 de enero de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor MAIKEL J.M.P..

El 19 de febrero de 2015, mediante sentencia nro. 55, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ACORDÓ NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano J.C.S.M., de nacionalidad peruana, identificado con la cédula de identidad para extranjeros número E.-82.072.263, conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 33 al 39, pieza 1, expediente 2015-022).

En fecha 16 de abril de 2015, se recibió en esta Sala el oficio N° 4397, de fecha 15 de abril de 2015, remitido por la ciudadana Vlayildi E.V.S., Directora General del Servicio Consular Extranjero, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informó que la Embajada de la República del Perú recibió la notificación del contenido de la referida sentencia, el 12 de marzo de 2015, y a tal efecto anexó copia simple de la Nota Verbal N° 1950, en la cual se verifica la recepción de tal notificación por parte de la mencionada representación Diplomática. (Folio 64, pieza 1, expediente 2015-022).

El 7 de enero de 2016, se recibió oficio nro. 18210, de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, supra señalada mediante el cual informó que a la fecha en esa oficina no se había recibido la documentación judicial en el proceso de extradición, por lo que procedió a reiterar a la Embajada de la República del Perú acreditada ante el Gobierno Nacional dicho requerimiento. (Folio 129, pieza 1, expediente 2015-022).

En razón de haber transcurrido en exceso el término concedido a las autoridades del Gobierno de la República del Perú, para que consignaran la solicitud formal de extradición del ciudadano J.C.S.M., así como la documentación judicial que sustente dicha solicitud, sin que se hubieren recibido tales recaudos, el 21 de enero de 2016, la Sala de Casación Penal, según sentencia N° 3, dictó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano J.C.S.M., de nacionalidad peruana, identificado con la cédula de identidad para extranjero número E.-82.072.263 y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.

SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano J.C.S.M., de nacionalidad peruana, identificado con la cédula de identidad para extranjero número E.-82.072.263; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

TERCERO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano J.C.S. MUGGI

. (Folio 343, pieza 1, expediente 2015-022).

En la fecha indicada (21 de enero de 2016), la Sala de Casación Penal remitió los oficios correspondientes, informando sobre el contenido de la sentencia ut-supra mencionada, a la doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos J.A.C., Director General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; A.J.C., Director (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; J.G.S.R., Director General Nacional (E) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Control de dicha circunscripción judicial; y al ciudadano G.V., Jefe del Departamento de Aprehensiónes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. (Folios 347 al 353, pieza 1, expediente 2015-022).

El 29 de febrero de 2016, vista la solicitud formal de extradición interpuesta por el Gobierno de la República del Perú, en fecha 25 de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal mediante auto razonado dictó los siguientes pronunciamientos:

…De acuerdo con lo establecido precedentemente y conforme a lo dispuesto en los artículos 386 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es el inicio y tramitación de la nueva solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano J.C.S.M., dado que la solicitud de detención preventiva, con fines de extradición, del referido ciudadano (contenida en el expediente AA30-P-2015-000022), fue debidamente sentenciada por la Sala de Casación Penal, quedando terminado dicho procedimiento y archivado el referido expediente…Revisadas como han sido las actuaciones recibidas y al concatenarlas con las que cursan en el expediente signado con el alfanumérico AA30-P-2015-000022 (archivado), la Sala de Casación Penal observa que, este último contiene información relevante relacionada con el nuevo expediente contentivo de la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano J.C.S.M.. Por consiguiente, la Sala de Casación Penal, considera oportuno agregar el expediente AA30-P-2015-000022 (antes identificado) como una pieza anexa, al expediente AA30-P-2016-000070, que contiene la solicitud formal de extradición, así como, la documentación judicial que la sustenta. Así se decide

. (Folios 189 y 190).

El 2 de marzo de 2016, esta Sala, mediante oficio N° 289, informó a la Directora General de Apoyo Jurídico (Coordinación de Asuntos Internacionales) del Ministerio Público, que el 25 de febrero de 2016, en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal se recibió oficio N° 1779, proveniente de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Diplomática 5-24-F/50, procedente de la Embajada de la República del Perú acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, relativa al proceso de extradición del ciudadano J.C.S.M., consignando la documentación correspondiente. (Folio 191).

El 4 de marzo de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, libró oficio Nro. 318, dirigido a la Directora General de Apoyo Jurídico (Coordinación de Asuntos Internacionales) del Ministerio Público, Doctora M.P.S., a fin de que informase a la Sala, si el despacho a su cargo, tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano J.C.S.M., identificado en el expediente con la cédula de identidad para extranjeros E- 82.072.263, y en caso afirmativo indicar el sitio de reclusión. (Folio 194).

El 16 de mayo de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal libró oficio Nro. 512, dirigido a la Directora General de Apoyo Jurídico (Coordinación de Asuntos Internacionales) del Ministerio Público, Doctora M.P.S., a fin de ratificar la solicitud de fecha 4 de marzo de 2016, en referencia a la aprehensión del ciudadano J.C.S.M.. (Folio 198).

El 7 de junio de 2016, se recibió, vía correspondencia, el oficio VFDGAJ-CAI-5-1350-2016-027814, de esa misma fecha, enviado por la Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico (Coordinación de Asuntos Internacionales) del Ministerio Público, en el cual informa “…que de acuerdo a la información aportada por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, se verificó luego de una búsqueda en los libros y registros de ingreso, egreso, traslados, fallecidos y/o lesionados que cursan en cada uno de los Centro de Detención Preventiva y establecimientos Penales del País, que el referido ciudadano no registra ingreso en ninguno de ellos…”. (Folio 200 del expediente).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad de apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de extradición del ciudadano J.C.S.M., quien aparece identificado en autos con la cédula de identidad para extranjeros E-82.072.263, planteada por el gobierno de la República del Perú, por la presunta comisión del delito de ESTAFA.

El mencionado ciudadano presenta Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-8632/10-2014, de fecha 31 de octubre de 2014, y Mandato de Detención, de fecha 28 de septiembre de 2012, emanado del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.

El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Procedimiento

Artículo 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

.

En el presente caso, esta Sala observa que existe una solicitud de extradición del ciudadano J.C.S.M., de nacionalidad peruana, formulada al Estado venezolano por el Gobierno de la República del Perú, a través de su Representación Diplomática.

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que contra el mencionado ciudadano, existe una orden de detención o resolución judicial, emanada del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal peruano.

Ahora bien, la Embajada del Perú, en fecha 12 de febrero de 2016, solicitó formalmente a las autoridades venezolanas, a través de la Oficina de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la extradición a la República del Perú del referido ciudadano una vez que se conozca su paradero en territorio venezolano y se practique su detención. (Folios 178 y 179).

En virtud de ello, la Sala de Casación Penal, en fecha 4 de marzo de 2016, mediante oficio N° 318, procedió a solicitar información a la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico (Coordinación de Asuntos Internacionales) del Ministerio Público, a los fines de verificar si el ciudadano J.C.S.M., quien aparece identificado en autos con la cédula de identidad para extranjeros E-82.072.263, se encuentra detenido y en caso de estarlo, indicar el lugar de reclusión. (Folio 193 del expediente).

En fecha 16 de mayo de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 512, dirigido a la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico (Coordinación de Asuntos Internacionales) del Ministerio Público, ratificó el contenido del oficio N° 318 del 4 de marzo de 2016. (Folio 198 del expediente).

El 7 de junio de 2016, se recibió, vía correspondencia, el oficio VFDGAJ-CAI-5-1350-2016-027814, de esa misma fecha, enviado por la Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico (Coordinación de Asuntos Internacionales) del Ministerio Público, en el cual manifiesta “…que de acuerdo a la información aportada por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, se verificó luego de una búsqueda en los libros y registros de ingreso, egreso, traslados, fallecidos y/o lesionados que cursan en cada uno de los Centro de Detención Preventiva y establecimientos Penales del País, que el referido ciudadano no registra ingreso en ninguno de ellos…”. (Folio 200 del expediente).

De lo anterior se desprende que en la actualidad no existe evidencia alguna que demuestre que el ciudadano requerido, haya sido aprehendido por las autoridades venezolanas, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 387 eiusdem, que se aprehenda al solicitado de acuerdo con la petición realizada por el Ministerio Público al Tribunal de Control, y se convoque a una audiencia oral ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Gobierno requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 390 ibidem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de la República del Perú, todo ello sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la solicitud de extradición, cuando conste su aprehensión en nuestro país. Así se declara.

No obstante lo anterior, visto que el ciudadano J.C.S.M. se encuentra en libertad, en virtud de que el Gobierno de la República del Perú no presentó la solicitud formal de extradición en el lapso establecido mediante sentencia N° 3, dictada por esta Sala de Casación Penal, en fecha 21 de enero de 2016, y ante el hecho cierto de que con posterioridad a la ejecución de la referida sentencia, el país requirente presentó la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano ut-supra mencionado y la documentación judicial que la sustenta, a través de la Nota Verbal identificada con el alfanumérico 5-24-F/50, de fecha 11 de febrero de 2016, esta Sala, a fin de mantener la cooperación internacional en la lucha contra el delito, INSTA al Ministerio Público para que gire las instrucciones pertinentes y se realice la búsqueda y localización del ciudadano J.C.S.M., identificado con la cédula de identidad para extranjeros E.-82.072.263, quien es requerido por la mencionada autoridad judicial, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 del Código Penal peruano, con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la presente solicitud de extradición. Notifíquese la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Que en esta oportunidad, la Sala SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano peruano J.C.S.M., requerido por el Gobierno de la República del Perú, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 del Código Penal peruano, por cuanto no concurre uno de los requisitos establecidos en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en el expediente que el ciudadano requerido se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación, todo ello sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia a no de la solicitud de extradición, cuando conste su aprehensión en nuestro país.

SEGUNDO

Se INSTA al Ministerio Público para que gire las instrucciones pertinentes y se realice la búsqueda y localización del ciudadano J.C.S.M., identificado con la cédula de identidad para extranjeros número E.-82.072.263, quien es requerido por la mencionada autoridad judicial, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 del Código Penal peruano, con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

TERCERO

Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la presente solicitud de extradición. Notifíquese la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma.

Publíquese, regístrese, archívese el expediente y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al primer ( 1° ) día del mes de julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C.G.E.J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada,

J.L.I.V. Y.B.K. de Díaz Ponente

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

YBKD/lh

Exp. Nº 2016-070

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