Decisión nº 5115-01 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteJulian Antonio Milano Suarez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

La Asunción, 27 de Enero de 2.006

196º y 145º

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS impuesto al imputado J.C.S.P., plenamente identificado en autos, por un (1) año más, con lo cual dicho ciudadano deberá cumplir el Régimen de pruebas inicialmente impuesto por el lapso de Tres (3) años contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada en fecha 19-07-2.001, descontándose de dicho tiempo las presentaciones que hubiese cumplido con anterioridad, tiempo en el cual queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado o en su residencia actual, y para el caso de cambiar de domicilio notificarlo inmediatamente; 2) Permanecer por el período de 3 años en un trabajo o empleo estable, ya sea por cuenta propia o ajena, debiendo consignar constancia de Trabajo; 3) Someterse a un Régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual pudiera ser ampliado por el delegado de pruebas si así lo considerase necesario. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. SEGUNDO: Se decreta la Libertad del imputado J.C.S.P., a los fines de que dicho imputado de fiel y cabal cumplimiento a las condiciones impuestas.

Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. J.A. MILANO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. JEIXY GERALDINE FANEITTE

CAUSA N° 1C-5115-01

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