Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva.

Exp.: 21.471 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: J.C.B. y NEGAL CILIBERTO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Valencia y el segundo en Caracas, con cédulas de identidad números V-2.937.268 y V-1.714.254, respectivamente.

APODERADOS: F.C. y C.M.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.341 y 29.601, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: H.G.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-4.532.897.

APODERADO: No acreditó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: cobro de bolívares.

En fecha 23/07/1.999, se inició la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES propuesta por J.C.B. y NEGAL CILIBERTO contra H.G.V..

En fecha 28/07/1.999, la parte actora consignó los recaudos señalados al libelo de la demanda.

Se admitió la demanda por auto de fecha 02 de agosto 1.999.

En fecha 09/08/1.999, el abogado C.M.T., consignó a los autos planillas de aranceles judiciales, para que se librara la compulsa respectiva.

Mediante nota de secretaria de fecha 09 de agosto de 1.999, se dejó constancia de que se libró compulsa.

En fecha 16 de noviembre de 1.999, el apoderado actor, solicitó el avocamiento en la causa de la Dra. A.U.G., quien cumplió con tal requerimiento en fecha 17/11/1.999.

Después de esta última actuación se evidencia que los demandantes no han efectuado diligencia alguna con el objeto de proseguir con las actuaciones subsiguientes para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.

Para decidir, el Tribunal observa:

Según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante, el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.-

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL P.E.L.P. demanda de COBRO DE BOLIVARES que sigue J.C.B. y NEGAL CILIBERTO, contra H.G.V., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A. TORREALBA.

LA SECRETARIA.

JANETHE VEZGA C

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