Sentencia nº 546 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

Con fecha catorce (14) de agosto de 2014, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita y presentada por el abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, con motivo del asunto penal KP01-P-2005-000023 que cursa ante el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, seguida contra los ciudadanos J.E.H.H., J.L.H. VIRGÜEZ, W.A.V.P., J.A.L.R. y F.H.A.H., cédulas de identidad nro. 10481831, 9118644, 8034369, 5376325 y 9557997 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, respectivamente.

Solicitud a la cual se le dio entrada en la misma fecha, bajo el alfanumérico AA30-P-2014-000311, y el quince (15) de agosto de 2014, se designó como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

Posteriormente, el cinco (5) de septiembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió informe procedente del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contentivo de las actuaciones procesales y el estado actual del caso de autos, donde se particulariza:

En fecha 11/08/2009 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, recibe asunto signado bajo el número KP01-P- 2005-000023 a cargo del Juez Abg. A.L.. En fecha 05/03/2010 (…) decreta a favor de los acusados J.H., F.A., J.H., W.V. y J.L. el Decaimiento de la medida Cautelar. En fecha 21/10/10, la Jueza Abg. L.I., Apertura Juicio Oral y Público. En fecha 11/01/11, la Jueza Abg. L.I., interrumpe el juicio, por encontrarse en el día undécimo y no comparece el Abg. M.B.M., Abg. R.P., Abg. P.T., los acusados J.L., F.A., J.H. y J.L.H., ni la Fiscalía 2° Nacional del [Ministerio Público]. En fecha 12/01/11, los ciudadanos J.E.H., J.A.L.R. y F.H.A.H. (…) presentaron recusación en contra de la Jueza Abg. L.I.. En fecha 13/01/11 se remite el expediente al Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo del Juez Abg. O.G., motivado [a] (…) la recusación planteada. En fecha 02/03/11 se recibe cuaderno separado (…) remitido por la Corte de Apelaciones del Estado Lara, mediante la cual declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN incoada por el Abg. M.A.B.M., en su condición de defensor de los acusados de autos, en contra de la Abg. L.B.I.R., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Penal, motivo por el cual, el Tribunal de Juicio N° 05 acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio N° 04. En fecha 12/07/11, el Abg. G.V. presenta en la sala de juicio al Juez Abg. C.P., recusación en su contra. En fecha 25/07/11 el Tribunal Quinto de Juicio, a cargo de la Jueza Abg. B.P., convoca acto de juicio (sic). En fecha 07/02/12 la corte de apelaciones declaro SIN LUGAR la recusación planteada en contra del Juez de Juicio N° 04 de este Circuito, motivo por el cual ordena la remisión inmediata de la causa [al] referido despacho judicial. En fecha 19/02/12 el Juez Carlos Torrealba apertura Juicio Oral y Público. En fecha 29/11/13 (…) el Querellante (…) entrega escrito de RECUSACION contra el Juez que preside el Tribunal, El Juez recibe y deja constancia que se hará el trámite correspondiente. En fecha 15/01/14, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal se INTERRUMPE el Juicio Oral y Público Continuado que se celebraba en la presente causa, se ACUERDA fijar nueva fecha para el día 24 de Marzo del 2014 a las 09:00 am, vista la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 16/12/2013 donde [se] DECLARA SIN LUGAR la recusación incoada por el Abogado G.S.D., en su condición de Apoderado del ciudadano J.P.P.M.. En fecha 08/08/14, se dicta AUTO NEGANDO EXPEDICION DE COPIA DE VIDEO GRABACION. Vista la solicitud formulada en fecha 21 de julio de 2014 por [el] abogado querellante J.G.P., en donde solicita copia de los discos compactos que contienen grabaciones ambientales realizadas en la fase preparatoria del presente proceso, este Juzgador procede a realizar el siguiente pronunciamiento: UNICO: Es menester de este Juzgador recordar a la parte requirente, el contenido de la norma prevista en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente (…) En fecha 30/08/2014 se recibe escrito presentado el 29/08/2014 por los abogados J.G.P., L.F. y R.S. en su condición de querellantes, donde solicitan el diferimiento del Juicio Oral y Público que estaba pautado para el 29/08/2014; el cual quedo diferido para el 12/09/14

(sic).

Por su parte, el dieciocho (18) de septiembre de 2014, el abogado J.G.P.R., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.P.P.M., interpuso escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

De igual forma, el diecinueve (19) de septiembre de 2014, el abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, consignó escrito relacionado con la presente solicitud, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

El cuatro (4) de diciembre de 2014, mediante sentencia nro. 408, la Sala de Casación Penal emitió el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales.

SEGUNDO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo.

TERCERO: ORDENA suspender el curso de la causa penal en referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

.

El veintiocho (28) de diciembre de 2014, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 6165 Extraordinaria, asumió la presente ponencia el Magistrado Doctor MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El dieciséis (16) de enero de 2015, se recibió el expediente KP01-P-2005-000023 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos J.E.H.H., J.L.H. VIRGÜEZ, W.A.V.P., J.A.L.R. y F.H.A.H., constante de diecinueve (19) piezas.

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Consta en las actas del caso sometido a estudio, que el abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, a través del avocamiento recibido el catorce (14) de agosto de 2014 en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitó sea admitido y declarado con lugar “a fin de restablecer el orden jurídico”, en la presente causa. Indicando que:

En fecha 06 de enero de 2005, funcionarios…realizan procedimiento de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos H.H.J.E., HERRERA VIRGÜEZ J.L., VALERA PEREIRA W.A., L.R.J.A. y A.H.F.H.. Posteriormente, en fecha 18 de febrero de 2005, se presenta escrito acusatorio…ya que la fiscalía reunió suficientes elementos de convicción que fundamentaron el respectivo acto conclusivo (…) los delitos calificados a los ciudadanos H.H.J.E., HERRERA VIRGÜEZ J.L., VALERA PEREIRA W.A. son CONCUSIÓN y AGAVILLAMIENTO y para los ciudadanos L.R.J.A. y A.H.F. la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Con respecto al desarrollo del presente asunto en vía jurisdiccional se enumeran por fechas las oportunidades para la celebración de cada uno de los actos (…) en fecha 08 de abril de 2005, el denunciante interpone querella penal ante el Tribunal de Control N° 8. En fecha 09 de mayo de 2005 se celebra la audiencia preliminar de la causa (…) admiten la acusación, se dicta auto de apertura a juicio y se advierte la constitución del tribunal mixto (… En fecha 26 de octubre de 2005, se constituye el tribunal mixto. En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibe escrito de solicitud suscrito por el abogado J.P., abogado asistente del ciudadano J.P.P., en la que solicita que se difiera la audiencia de celebración de juicio oral y público debido a la amenaza recibida por el ciudadano J.P.P., que ameritó el trámite de una medida de protección. En fecha 20 de febrero de 2006, se celebra audiencia oral de amparo constitucional en la que anulan el punto cinco de la decisión dictada por la corte de apelaciones en la que anulaba la grabación. En fecha 24 de abril de 2006, la defensa presenta escrito de recusación del juez. En fecha 08 de agosto de 2006 el Juzgado 4 de Juicio acuerda la revisión de la medida cautelar y la caución económica acordada. En fecha 16 de agosto de 2006, se interpone recurso de apelación en contra de auto interlocutorio. En fecha 19-09-06, la defensa privada de los acusados solicita prescindir del tribunal mixto. En fecha 25 de abril de 2007, se apertura el juicio oral y público. En fecha 04 de mayo de 2007, la defensa privada apela contra la decisión interlocutoria que negó el decaimiento de la medida cautelar decretada contra los imputados. En fecha 14 de junio de 2007, la juez se inhibe de seguir conociendo del asunto (…) En fecha 09 de octubre de 2007, se apertura el juicio oral y público. En fecha 16 de abril de 2008, se apertura nuevamente el juicio oral y público (…) se suspende el mismo día por avocamiento admitido por la Sala de Casación Penal (…) En fecha 22 de septiembre de 2008, la parte querellante presenta recusación contra el juez. En fecha 27 de octubre de 2008, se fija nuevamente fecha para apertura del juicio oral y público. El 06 de noviembre de 2008 la juez (…) se inhibe del conocimiento del asunto. En fecha 13 de enero de 2011, la defensa privada de los acusados recusa a la juez de la causa. El 08 de febrero de 2012, se apertura nuevamente el juicio oral y público (…) En fecha 30 de junio de 2014, se fija audiencia para apertura de juicio oral y público que no se celebró a petición de J.P.P. (…) fijándose nueva oportunidad para el día 07 de julio de 2014 (…) desde la apertura del presente juicio las partes han recusado en tres oportunidades [a] los jueces y en tres oportunidades se han inhibido los jueces de conocer el presente asunto. La primera audiencia de juicio se fijó en fecha 25 de abril de 2007 y desde la fijación de la misma se ha intentado el desarrollo de este asunto en seis oportunidades y el último juicio que duró alrededor de casi dos años, se interrumpió en la etapa de conclusiones (…) hago de su conocimiento que en fecha 17 de julio de 2014, se interpuso solicitud de radicación del juicio oral y público por parte del apoderado judicial de la Universidad de Yacambú (víctima)

(sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa, fueron señaladas por el representante del Ministerio Público en la presente solicitud de avocamiento, expresando:

En el mes de julio del 2004, el ciudadano J.P.P.M., fue citado por funcionarios del SENIAT, con el objeto de practicarse diligencias que tenían que ver con una Gestión Fiscal (…) practicada por ese órgano gubernamental, esta citación fue hecha por el profesional tributario F.A. en fecha 21-07-04; luego de esta citación el mismo funcionario cita por segunda vez al contribuyente J.P.P.M., para el día 21/10/2004 con el objeto de que el mismo entregara documentación tendiente a esclarecer su situación respecto al impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2002 y 2003; a lo que dicho contribuyente consignó toda la documentación solicitada por dichos funcionarios de acuerdo a un acta de recepción (…) el día 18-10-2004 el contribuyente recibe un acta de requerimiento donde se le solicita los desgravámenes declarados en los ejercicios económicos en los años 2002 y 2003, soportes estos que habían sido consignados en fecha 30-07-2004, a partir de este momento el funcionario F.A. comienza a realizar el trabajo de revisión de documentos, egresos, ingresos y todo lo que tiene que ver con el impuesto sobre la renta del ciudadano J.P., en el mes de diciembre dicho ciudadano empieza a ser visitado además del ya citado F.A. por otros funcionarios del SENIAT de nombre J.A.L., quienes le participan que el SENIAT (…) le hará un reparo por la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (2.000.000.000 Bs.) aproximadamente, por una supuesta evasión de impuesto que había hecho la Universidad de Yacambú en los ejercicios fiscales del año 2002, 2003 y lo que iba corriendo del año 2004, pero que sin embargo existían según estos funcionarios posibilidades de reducirla, para lo cual él debía entrevistarse con otro funcionario del SENIAT, que aparentemente era superior a ellos en jerarquía dentro de la institución (…) es así como el señor J.P. recibe la visita de J.L., F.A. y el tercer sujeto de nombre J.L.H., quien junto a los otros dos le proponen que si les entregaba la suma de Seiscientos Millones de Bolívares (600.000.000 Bs) (…) dejaría sin efecto los reparos que ellos pensaban hacer (…) ante tal proposición el señor Pereira le dice que lo va a pensar y es así como se traslada a la ciudad de Caracas, específicamente a la Gerencia del SENIAT para plantear ante los superiores jerárquicos (…) la situación por la que estaba atravesando con estos tres funcionarios (…) es atendido en la Gerencia de Fiscalización (…) por la Licenciada Selma Rendón, Araminta Padrino y Carlos Machado, quienes le indican que la conducta asumida por dichos funcionarios escapa de un procedimiento administrativo, por cuanto la misma tenía apariencia de un hecho delictivo que debía ser denunciado por ante la Fiscalía del Ministerio Público (…) además de esta sugerencia fue enviado a la ciudad de Barquisimeto (…) A.T., quien verificó, constatando durante varios días, que la documentación llevada por el denunciante a Caracas coincidía con la documentación original (…) y donde se determinó que dicha documentación se encontraba aparentemente en regla, y no veía la posibilidad de un reparo de tanta cantidad. Luego de la entrevista sostenida en Caracas, el señor Pereira recibe llamadas de los funcionarios F.A. y J.H., exigiéndole la cantidad ya indicada, para no proceder con el reparo y es entonces cuando el día 16-12-04 acude ante la Fiscalía 22 del Ministerio Público e interpone formal denuncia en contra de estos tres funcionarios (…) se apertura en esa misma fecha la investigación, comisionando a la DISIP-Lara y solicitándose autorización de grabaciones e interceptaciones telefónicas con el objeto de perpetuar evidencias que servirían para corroborar los hechos denunciados, autorización esta que es concedida por el Juez de Control N° 1 (…) el día 17-12-04, el señor Pereira recibe una llamada telefónica donde se le indica que debe entregar la suma requerida en una panadería ubicada en la avenida Rotaria (…) se le explica que no debe preocuparse de nada, ya que para darle seguridad y seriedad al negocio propuesto quienes recibirían el dinero (…) serían altos funcionarios (…) que por ello iba a tener la certeza que jamás volvería a ser molestado por nadie más del SENIAT (…) el ciudadano Pereira en compañía de su abogado (…) se presenta ante la base de la DISIP con la cantidad de Tres Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (3.148.000 Bs), que se iban a entregar como parte del dinero exigido (…) se produce entonces un acta policial donde se deja constancia de la diligencia y de cada uno de los seriales de los billetes e igualmente se fotocopian para dejar constancia expresa y fehaciente de la cantidad de dinero que iba a ser entregada por la víctima (…) el día 17 de diciembre, no se llevó a cabo la entrega de dicho dinero (…) es en fecha 05-01-05 cuando el señor Pereira recibe llamada telefónica del funcionario J.L.H. quien le dijo que cumpliendo instrucciones de J.E.H., se reunieran y se acordó la reunión en el ‘Restaurant El Araguaney’(…) en dicha reunión le fue indicado que J.L.H. junto a J.E.H. y los otros dos (02) funcionarios comparecerían con W.V., el día 06-01-05 en su residencia con el objeto de retirar los Seiscientos Millones de Bolívares (600.000.000 Bs), para dar por terminado el negocio y proceder hacer un reparo por una mínima cantidad (…) la fiscalía es informada por el señor Pereira y de inmediato se ordenó al cuerpo investigador la realización del operativo policial (…) fueron dispuestos funcionarios de la DISIP en el interior de la casa, donde los funcionarios del SENIAT recibirían el dinero, que no es otra que la casa de habitación de la víctima, que a la vez sirve de casa rectoral de la Universidad de Yacambú (…) siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía se presentaron a la vivienda los funcionarios del SENIAT W.V.P., J.E.H. y J.L.H. a bordo de un vehículo Toyota Corolla (…) a los pocos minutos hicieron acto de presencia F.H.A.H. y J.A.L.R. a bordo de un vehículo color rojo, modelo STEEM (…) que fue estacionado en el interior de la vivienda. Una vez que los cinco (05) funcionarios estuvieron en la casa y luego de asegurarle al señor Pereira que no iban a tener inconvenientes y que no le iban a hacer el reparo (…) exigieron le fueran entregados los Seiscientos Millones de Bolívares (600.000.000 Bs) (…) siendo el caso que el señor Pereira no tenía el dinero exigido completo, les entregó una caja de cartón de color marrón con franjas de color anaranjadas (…) contentiva de papel periódico y un maletín de color negro contentivo de Tres Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (3.148.000 Bs), la caja fue tomada por F.A. y J.L. y la colocaron en el maletero del vehículo STEEM y el maletín luego de ser verificado (…) que en el mismo había una fuerte suma de dinero (…) por instrucciones de Valera y Hanna fue recibido por el señor J.L.H.. Los ciudadanos Linares y Alvarado una vez con la caja, en la que consideraban llevaban parte de los Seiscientos Millones de Bolívares, se disponen a marcharse y abandonan primero la casa rectoral, siendo interceptados por una comisión policial (…) entre tanto salían del interior de la residencia los señores Valera, Hanna y Herrera a quienes otra comisión policial (…) les dio la voz de alto y quienes al notar la presencia policial optaron por huir del lugar pero fueron detenidos al momento en que J.H. trató de lanzar el maletín al interior de la casa siendo frustrada su intención, por cuanto el maletín chocó con las rejas de la residencia (…) de manera inmediata fueron llamados cuatro (04) personas que circulaban en ese momento por ese sitio y en presencia de ellos fue abierto el maletín contentivo de varias pacas de billetes que coincidieron con aquellos que en fecha 16 de diciembre del 2004 habían sido fotocopiados y (…) registrados sus seriales

(sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como fundamento de la pretensión avocatoria, refiriere el abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, previamente admitido por esta Sala de Casación Penal mediante sentencia nro. 408 del cuatro (4) de diciembre de 2014, que “… desde la apertura del presente juicio las partes han recusado en tres oportunidades [a] los jueces y en tres oportunidades se han inhibido los jueces de conocer el presente asunto. La primera audiencia de juicio se fijó en fecha 25 de abril de 2007 y desde la fijación de la misma se ha intentado el desarrollo de este asunto en seis oportunidades y el último juicio que duró alrededor de casi dos años, se interrumpió en la etapa de conclusiones” (sic).

Destacando que existe indudablemente una demora en la resolución del objeto de la la presente causa (la denuncia formal fue interpuesta el dieciséis -16- de diciembre de 2004 ante el Ministerio Público, la acusación fiscal fue presentada el dieciocho -18- de febrero de 2005 y admitida el nueve -9- de mayo de 2005), y que hasta la presente fecha de interposición de la solicitud de avocamiento, no se ha podido realizar el juicio oral y público, considerando que es necesario revisar a fondo el motivo de esta dilación, afirmando finalmente que tal situación es desfavorable en el proceso penal, lo que va en detrimento del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías constitucionales de todas las partes sometidas al proceso.

Visto lo expuesto por el solicitante del avocamiento admitido por la Sala previamente, es necesario en consecuencia verificar si efectivamente existe el retraso referido por el representante del Ministerio Público en cuanto a la celebración de la audiencia de juicio, y en caso de ser verificada tal situación, si el mismo obedece a circunstancias que afecten el adecuado transcurrir del proceso.

En consecuencia, se observa que tal como se indica en la solicitud, la presente causa fue iniciada mediante denuncia presentada el dieciséis (16) de diciembre de 2004 por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 3 de la primera pieza del expediente), la cual fue ampliada el diecisiete (17) de diciembre del 2004 por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) (folios 6 al 7 de la misma pieza).

Posteriormente, el nueve (9) de enero de 2005, se celebró ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la audiencia de calificación de flagrancia y presentación de los ciudadanos J.E.H.H., cédula de identidad nro. 10481831, J.L.H. VIRGÜEZ, cédula de identidad nro. 9118644, W.A.V.P., cédula de identidad nro. 8034369, J.A.L.R. cédula de identidad nro. 5376325 y F.H.A.H., cédula de identidad nro. 9557997, acordándose en dicha oportunidad procesal que la causa se llevara por el procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad a los referidos detenidos por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 287 del Código Penal, CONCUSIÓN tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, desarrollado en el artículo 219 (numeral 3) del Código Penal, acordándose como sitio de reclusión la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (folios 507 al 522 de la primera pieza del Expediente).

Contra esta decisión, fue ejercido recurso de apelación el trece (13) de enero de 2005, por los abogados R.P.L., E.R.V. y C.R. actuando en su carácter de defensores privados de los imputados de autos (folios 607 al 621 de la segunda pieza del expediente). El primero (1°) de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad a todos los ciudadanos imponiéndoles el arresto domiciliario y en cuanto al ciudadano W.V., le impuso una caución económica por la cantidad de quince (15) millones de bolívares.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2005, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acusó a los ciudadanos J.E.H.H., W.A.V.P. y J.L.H. VIRGÜEZ por los delitos de CONCUSIÓN y AGAVILLAMIENTO, tipificados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 287 del Código Penal respectivamente; y a los ciudadanos J.A.L.R. y F.H.A.H., por los delitos de CONCUSIÓN, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, artículo 287 del Código Penal y artículo 219 (numeral 3) eiusdem respectivamente (folios 683 al 843 de la segunda pieza del expediente).

En fecha siete (7) de marzo de 2005, el ciudadano J.P.P.M., asistido por sus apoderados judiciales, presentó acusación propia en contra de los ciudadanos antes referidos, en los mismos términos y por los mismos delitos planteados en la acusación fiscal (folios 889 al 900 de la tercera pieza del expediente).

El ocho (8) de abril de 2005, la Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibió del conocimiento de la referida causa (folios 1021 y 1022 de la tercera pieza del expediente), correspondiéndole por distribución seguir conociendo de la misma al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Dicha inhibición fue declarada con lugar el diez (10) de junio de 2005 (folios 1195 al 1201 de la cuarta pieza del expediente).

El nueve (9) de mayo de 2005, se celebro la correspondiente audiencia preliminar ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, oportunidad en la cual fueron admitidas tanto la acusación fiscal como la acusación particular propia, decretando la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de marras, disponiendo como centro de reclusión el centro penitenciario de la región centro occidental de Uribana, de igual manera se ordenó el enjuiciamiento de los acusados mediante la apertura a juicio oral y público (folios 1052 al 1066 de la tercera pieza del expediente).

En fecha veinte (20) de mayo de 2005 se recibió el expediente contentivo de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de la apertura del correspondiente juicio oral y público, fijándose el día siete (7) de junio de 2005, como la oportunidad procesal para la selección de escabinos (folio 1099 de la tercera pieza del expediente).

El veintiséis (26) de octubre de 2005, se constituyó el tribunal mixto que habría de conocer de la presente causa, fijando como fecha para el inicio del juicio oral y público el veintiocho (28) de noviembre de 2005, no obstante dicho acto no se pudo llevar a cabo en esa fecha, por lo que mediante auto dictado el diez (10) de marzo de 2006, se fijó como nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público el día veinticinco (25) de abril de 2006 (folio1345 de la cuarta pieza del expediente).

Por su parte, el veintiuno (21) de abril de 2006 fue recusada la Doctora Y.B.K.d.D., Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por parte de la defensa, por lo que se redistribuyó al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, el cual el veinticinco (25) de abril de 2006, difirió el referido acto para el primero (1°) de junio de 2006, por cuanto hay abogados incorporados recientemente a la defensa y que aun no se han impuesto de las actas procesales, adicionalmente se verificó que no asistió uno de los escabinos (folios 1486 al 1490 de la quinta pieza del expediente).

En la fecha supra indicada no compareció nuevamente uno de los escabinos, por lo que el cinco (5) de junio de 2006, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la disolución del tribunal mixto previamente constituido (folios 1520 al 1522 de la quinta pieza del expediente). Pedimento que fue ratificado por la defensa el siete (7) de junio de 2006 (folios 15241 al 1532 de la quinta pieza del expediente).

Por su parte, mediante escrito consignado el nueve (9) de junio de 2006 los querellantes solicitaron una nueva convocatoria para la selección de otros escabinos a fin de constituir un nuevo tribunal mixto (folios 1537 al 1539 de la quinta pieza del expediente), siendo acordada tal solicitud, por lo que se disolvió el tribunal mixto y se ordenó convocar a un sorteo extraordinario de escabinos para el tres (3) de julio de 2006 (folio 1541 de la quinta pieza del expediente).

El ocho (8) de agosto de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, restituyó las medidas de arresto domiciliario y la caución económica decretadas por el tribunal de alzada, sustituida por la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia preliminar celebrada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal (folios 1606 al 1609 de la quinta pieza del expediente).

El veintiocho (28) de septiembre de 2006, la ciudadana jueza cuarta de primera instancia en funciones de juicio se inhibió del conocimiento de la presente causa (folios 1647 al 1649 de la quinta pieza del expediente), la cual fue declarada con lugar, remitiéndose la causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cuya titular el veintinueve (29) de septiembre de 2006 presentó su inhibición (folio 1688 de la sexta pieza del expediente) la cual fue declarada con lugar, asignándose el conocimiento de la causa al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

El catorce (14) de febrero de 2007, previa declaratoria sin lugar de las solicitudes de las defensas sobre el decaimiento de la medida de coerción personal, se otorgó al acusado J.E.H.H., las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad contenidas de los numerales 3 y 4 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha, consistentes en presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de presentación de imputados ubicada en el Palacio de Justicia y prohibición de salida del país. En esa misma oportunidad se ordenó la aprehensión del ciudadano J.A.L.R. por haber incumplido la medida de arresto domiciliario acordada en su favor (folios 1845 al 1853 de la sexta pieza del expediente).

Ahora bien, mediante auto de fecha dos (2) de marzo de 2007 el aludido tribunal reconoce un error al haber remitido las notificaciones a una dirección distinta a la cual fue acordado el cumplimiento del arresto domiciliario, dejando sin efecto la orden de captura y restituyendo dicha medida a favor del supra referido imputado (folios 1928 al 1929 de la séptima pieza del expediente).

En virtud de recusación presentada el quince (15) de febrero de 2007 por la defensa, no se pudo llevar a efecto el acto de constitución de tribunal mixto fijado para esa misma fecha, pasando el conocimiento de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

El referido tribunal, mediante decisión proferida el treinta (30) de marzo de 2007, decretó previa solicitud de la defensa, el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos J.E.H.H.J.L. HERRERA VIRGÜEZ, W.A.V.P. y F.H.A.H., acordando para ellos las medidas cautelares sustitutivas plasmadas en los numerales 3 y 4 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, consistentes en presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de presentación de imputados ubicada en el Palacio de Justicia y prohibición de salida del país (decisión que fue apelada por el representante del Ministerio Público).

Adicionalmente en la misma decisión, resolvió la solicitud de prórroga de la medida de coerción personal presentada por el representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la parte querellante, declarándola sin lugar por ser extemporánea y finalmente acordó la constitución de un tribunal unipersonal para conocer del presente caso fijando la fecha para la audiencia oral y pública para el veinticinco (25) de abril del 2007 (folios 1970 al 1988 de la séptima pieza del expediente).

El veinticinco (25) de abril del 2007, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa, el cual se desarrolló durante los días: cuatro (4) de mayo de 2007 (folios 2030 al 2040 de la séptima pieza del expediente), once (11) de mayo de 2007 (folios 2081 al 2105 de la séptima pieza del expediente), dieciocho (18) de mayo de 2007 (folios 2113 al 2139 de la octava pieza del expediente), treinta y uno (31) de mayo de 2007 (folios 2049 al 2073 de la octava pieza del expediente –el cual presenta error de foliatura-), primero (1°) de junio de 2007 (folios 2079 al 2195 de la octava pieza del expediente), catorce (14) de junio de 2007 (folios 2106 al 2138 de la octava pieza del expediente), fecha en la cual la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se inhibió de seguir conociendo de la presente causa (folios 2157 al 2171 de la octava pieza del expediente), pasando la causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

El nueve (9) de octubre de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fecha fijada para dar inicio a la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, difirió dicho acto por no haber asistido todos los abogados defensores presuntamente por no haber estado debidamente notificados, fijando como nueva fecha el veintitrés (23) de noviembre de 2007 (folios 2253 al 2254 de la octava pieza del expediente), fecha en la cual no comparecieron los abogados defensores por lo que se fijó el acto procesal para el dieciséis (16) de abril del 2008 (folio 44 de la novena pieza del expediente).

El doce (12) de febrero de 2008, mediante sentencia nro. 85 la Sala de Casación Penal estableció lo siguiente:

… De conformidad con los artículos citados de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados G.E.L.M. y C.J. LANDAETA CIPRIANY, Defensores de los ciudadanos acusados J.E.H.H. y J.A.L.R., por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y del delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal derogado. Además del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, pero sólo al ciudadano acusado J.A.L.R., tipificado en el tercer aparte del artículo 219 ‘eiusdem’. La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la causa penal N° KP01-P-2005-000023 seguida contra los ciudadanos J.E.H.H. y J.A.L.R., con la urgencia del caso. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa. En vista de que la Sala Penal se avocó al conocimiento de esta causa, en este momento, no se pronunciará acerca de la solicitud de radicación hecha por la Defensa de los ciudadanos acusados J.E.H.H. y J.A.L. ROSARIO

.

Posteriormente en fecha primero (1°) de julio de 2008, mediante sentencia nro. 303 se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento y radicación, recibiendo nuevamente la causa el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fijando el titular de ese despacho como oportunidad para la apertura del juicio oral y público, el veintidós (22) de septiembre de 2008 (folio 149 de la novena pieza del expediente).

El diecinueve (19) de septiembre de 2008, la parte querellante recusó al Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (folios 176 al 177 de la novena pieza del expediente) quien a su vez se inhibió de conocer de la causa el veintidós (22) de septiembre de 2008 (folios 179 al 180 de la novena pieza del expediente).

Siendo recibido el expediente respectivo el veintinueve (29) de septiembre de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual fijó la celebración del juicio oral y público para el día veintisiete (27) de octubre de 2008 (folio 184 de la novena pieza del expediente), y ante la incomparecencia de parte de la defensa y la representación fiscal, fue diferido para el seis (6) de noviembre de 2008 (folios 230 al 232 de la novena pieza del expediente).

El cinco (5) de noviembre de 2008, la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibió del conocimiento de la presente causa (folios 28 al 29 de la décima pieza del expediente), siendo redistribuida al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el cual el once (11) de noviembre de 2008 fijó la apertura del juicio oral y público para el día veintiséis (26) de noviembre de 2008 (folio 40 de la décima pieza del expediente).

Requiriendo la víctima querellante la inhibición a la titular de dicho despacho judicial el veinticuatro (24) de noviembre de 2008 (folios 65 al 70 de la décima pieza del expediente), presentando esta ultima auto de no inhibición y contestación a la recusación 2008 (folio 81 al 87 de la décima pieza del expediente), pasando la causa al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Fijando el precitado tribunal, la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el quince (15) de enero de 2009 (folio 102 de la décima pieza del expediente). Al no asistir la defensa de uno de los acusados fue diferido dicho acto procesal para el once (11) de agosto de 2009, ordenándose la apertura de una investigación penal a uno de los abogados defensores por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE PROCESAL y OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA (folios 133 al 136 de la décima pieza del expediente).

El treinta (30) de abril de 2009, la Sala Accidental nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida el treinta (30) de marzo de 2007 que decretó el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos J.E.H.H., J.L.H. VIRGÜEZ, W.A.V.P. y F.H.A.H., ratificando las medidas cautelares sustitutivas de los numerales 3 y 4 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, consistentes en presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de presentación de imputados ubicada en el Palacio de Justicia y prohibición de salida del país (folios 128 al 154 de la décimo tercera pieza del expediente).

El Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2009, ordenó la devolución de las actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial penal, al haber sido declara SIN LUGAR la recusación presentada en contra de la titular de ese despacho judicial (folio 6 de la décimo cuarta pieza del expediente), el cual una vez recibida la causa el veinticuatro (24) de septiembre de 2009, procedió a fijar la apertura del juicio oral y público para el veintidós (22) de octubre de 2009 (folio 25 de la décimo cuarta pieza del expediente).

En la fecha supra referida, se difirió el inicio del juicio a los fines de verificar la existencia y disponibilidad de los equipos de grabación para dicho acto, lo cual fue requerido por los querellantes, fijándose como nueva fecha el dieciséis (16) de noviembre de 2009 (folio 58 de la décimo cuarta pieza del expediente). En la oportunidad fijada, presentes las partes el juez informa la decisión de negar la solicitud de grabación presentada por la víctima querellante, quien solicitó el diferimiento para imponerse del contenido de la decisión referida, solicitud con la cual estuvieron conformes las otras partes, fijándose como nueva fecha de juicio el dieciocho (18) de enero de 2010 (folios 88 al 89 de la décimo cuarta pieza del expediente).

Presentado recurso de revocación contra la decisión que niega la grabación del juicio oral y público, el mismo el primero (1°) de diciembre de 2009 fue declarado con lugar autorizándose la realización de dicho registro fílmico (folios 108 al 110 de la décimo cuarta pieza del expediente).

El dieciocho (18) de enero de 2010, fecha fijada para dar inicio al juicio oral y público en la presente causa, el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordó diferir dicho acto para el ocho (8) de abril del 2010, esto en virtud del cambio de horario por el “racionamiento eléctrico” (folio 135 de la décimo cuarta pieza del expediente).

El cinco (5) de marzo de 2010, el precitado Tribunal de Juicio decretó, previa solicitud de la defensa, el decaimiento de la medida cautelar impuesta a los ciudadanos J.E.H.H. y F.H.A.H., haciendo extensiva dicha decisión a favor de los ciudadanos J.L.H. VIRGÜEZ, W.A.V.P., y J.A.L.R., imponiéndoles “la obligación de presentarse al juicio oral y público cada vez que sea fijado” (folios 164 al 168 de la décimo cuarta pieza del expediente).

El ocho (8) de abril del 2010, ante la incomparecencia de las víctimas y de sus representantes judiciales, se difirió el acto procesal pautado para esta fecha, fijándose como nueva data para la realización del mismo el veintidós (22) de julio de 2010 (folio 187 de la décimo cuarta pieza del expediente). En esa misma fecha, el fiscal de la causa consignó escrito solicitando la reconsideración de la oportunidad fijada para el juicio, en virtud que estaría próxima al receso judicial y el juicio pudiera verse interrumpido, al contar esa representación con sesenta y dos (62) elementos de prueba (folio 200 de la décimo cuarta pieza del expediente), decidiendo al respecto ese tribunal que mantiene la fecha supra acordada (folio 207 de la décimo cuarta pieza del expediente).

El veintidós (22) de julio de 2010, ante la revocatoria de uno de los defensores y la incomparecencia de otro de ellos, el tribunal difirió el acto fijado para el día veintinueve (29) de septiembre de 2010 (folios 240 al 242 de la décimo cuarta pieza del expediente), fecha en la cual no compareció una defensora y, otro representante de la defensa, pidió el diferimiento en vista que tiene compromisos previos fuera del país al estimar que su incomparecencia en caso de iniciarse el juicio podría implicar posteriormente la suspensión de la continuidad del mismo, solicitando el Ministerio público y la representación de la víctima considerar lo que ha estado ocurriendo con las defensas a los fines de tomar las medidas pertinentes para asegurar el desarrollo del juicio, acordando el tribunal de la causa fijar como nueva fecha para la apertura del correspondiente juicio el día veintiuno (21) de octubre de 2010 (folios 6 al 7 de la décimo quinta pieza del expediente).

El veintiuno (21) de octubre de 2010 se dio inicio al juicio oral y público, indicando las defensas que sus representados no habían sido impuestos de los medios alternativos de prosecución del proceso luego de admitida la acusación y solicitaron la reposición de la causa ante un tribunal de control.

Declarada sin lugar la solicitud de la defensa, la Juez dio inicio al acto y luego de la intervención del Ministerio Público, la víctima querellante, los acusados y sus defensas, acordó la continuación del mismo para el cuatro (4) de noviembre de 2010 (folios 15 al 25 de la décimo quinta pieza del expediente).

En esa fecha se dio continuación al juicio, acordando proseguirlo el diecisiete (17) de noviembre de 2010 (folios 31 al 40 de la décimo quinta pieza del expediente), convocatoria a la que no asistieron el representante del Ministerio Público, parte de las defensas y la víctima, fijándose como nueva fecha el diecinueve (19) de noviembre de 2010 (folio 48 de la décimo quinta pieza del expediente).

Por reposo médico de la juez de juicio, no fue posible celebrar la continuación del juicio en la presente causa procediendo a fijarse para el veintinueve (29) de noviembre de 2010 (folios 49 de la décimo quinta pieza del expediente) y ante la incomparecencia de uno de los acusados quien manifestó que perdió un vuelo se fijó dicha audiencia para el día treinta (30) de noviembre de 2010 (folios 66 al 67 de la décimo quinta pieza del expediente).

Celebrada la audiencia en ausencia de uno de los imputados, se fija su continuación para el trece (13) de diciembre de 2010 (folios 73 al 75 de la décimo quinta pieza del expediente), oportunidad en la cual se fija la continuación del mismo para el trece (13) de enero de 2011 (folios 80 al 85 de la décimo quinta pieza del expediente).

En veinte (20) de enero de 2011, es recibida la causa por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por haber sido recusada la Juez Cuarta del referido Circuito Judicial Penal (la cual solicitó que la misma fuera declarada sin lugar) abocándose al conocimiento de la causa (folio 122 de la décimo quinta pieza del expediente) y el veintiséis (26) del mismo mes y año, fija la audiencia para dar inicio al juicio oral y público el trece (13) de junio de 2011 (folio 123 de la décimo quinta pieza del expediente).

Siendo declarada sin lugar la referida recusación, el veinticinco (25) de febrero de 2011 (folios 26 al 35 de la décimo sexta pieza del expediente), la Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se aboca nuevamente a la causa el seis (6) de mayo de 2011, difiriendo nuevamente el juicio oral el trece (13) de junio de 2011 (fecha fijada por esa titular previa a su recusación), en virtud de la incomparecencia de alguna de las partes, pautando como nueva oportunidad para dicho acto procesal, el día doce (12) de julio de 2011 (folios 74 al 75 de la décimo sexta pieza del expediente), data en la cual nuevamente fue recusada la juez de la causa (folio 87 de la Pieza décimo sexta pieza del expediente), a la cual se opuso igualmente el titular de ese despacho judicial para la fecha.

Recibido el expediente por el Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fijó la audiencia de juicio para el primero (1°) de agosto de 2011 (folio 94 de la décimo sexta pieza del expediente). Ante la incomparecencia de los acusados en la fecha fijada, se difiere el acto referido para el nueve (9) de noviembre de 2011 (folio 114 de la décimo sexta pieza del expediente), cuando igualmente ante la incomparecencia de algunos defensores se difirió el acto procesal para el ocho (8) de febrero de 2012 (folios 127 al 128 de la décimo sexta pieza del expediente).

Al ser declarada sin lugar la recusación presentada en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el mismo asume el conocimiento de la causa, fijando como fecha para la realización del juicio oral y público el día ocho (8) de mayo de 2012, (folio 16 de la décimo séptima pieza del expediente) y al no disponer en esa fecha de los medios de filmación, las partes consideran debe diferirse el acto hasta que se dispongan de los mismos, lo que fue acordado por el juez de la causa y fija la audiencia de juicio para el dos (2) de agosto de 2012 (folios 30 y 31 de la décimo séptima pieza del expediente), siendo modificada dicha fecha para el diez (10) de julio de 2012 por solicitud de una de las partes (folio 35 de la décimo séptima pieza del expediente).

Iniciado el juicio oral y público, el diecinueve (19) de julio de 2012 (folios 76 al 81 de la décimo séptima pieza del expediente), se continuó en las fechas: veinte (20) de julio de 2012, ocho (8) de agosto de 2012 (folios 82 al 88 de la décimo séptima pieza del expediente), veintiséis (26) de septiembre de 2012, ocho (8) de febrero de 2012 (folios 94 al 112 de la décimo séptima pieza del expediente), treinta (30) de agosto de 2012 (folios 133 al 135 de la décimo séptima pieza del expediente), y veintiuno (21) de septiembre de 2012 (folios 140 al 149 de la décimo séptima pieza del expediente).

El veintiuno (21) de septiembre de 2012, se acuerda darle continuidad al juicio el día cinco (5) de octubre de 2012 (folios 150 al 152 de la décimo séptima pieza del expediente), posteriormente para el veintiséis (26) de octubre de 2012 (folios 156 al 158 de la décimo séptima pieza del expediente), luego para el dieciséis (16) de noviembre de 2012 (folios 160 al 162 de la décimo séptima pieza del expediente), veintisiete (27) de noviembre de 2012 (folios 168 al 170 de la décimo séptima pieza del expediente), trece (13) de diciembre de 2012 (folios 172 al 174 de la décimo séptima pieza del expediente), posteriormente para el veintisiete (27) de diciembre de 2012 y “EN CASO DE HACERSE EFECTIVO LAS VACACIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE QUEDARÁ PARA EL DÍA 15 DE ENERO DE 2013, A LAS 09 DE LA MAÑANA” (folios 181 al 187 de la décimo séptima pieza del expediente).

En esta última fecha, la secretaria del tribunal, visto el reposo médico del titular del Despacho, difirió el acto fijado para el dieciséis (16) de enero de 2013 (folio 189 de la décimo séptima pieza del expediente), pautándolo para el cuatro (4) de febrero de 2013 la continuidad del mismo (folios 191 al 194 de la décimo séptima pieza del expediente), posteriormente el diecinueve (19) de febrero de 2013 (folios 197 al 199 de la décimo séptima pieza del expediente), luego para el veintiséis (26) de febrero de 2013 (folios 201 al 205 de la décimo séptima pieza del expediente), para el ocho (8) de marzo de 2013 (folios 201 al 212 de la décimo séptima pieza del expediente), y al ser este último un día no laborable se fijó nueva fecha para el quince (15) de marzo de 2013 (folio 223 de la décimo séptima pieza del expediente).

El quince (15) de marzo de 2013, una vez finalizada la correspondiente audiencia, se fija como fecha para la continuación del juicio el veinticinco (25) de marzo de 2013 (folio 235 al 239 de la décimo séptima pieza del expediente), cuando al no tener despacho el tribunal fija para el once (11) de abril de 2013 (folio 240 de la décimo séptima pieza del expediente), ocurriendo lo mismo en esta última data, disponiendo como nueva fecha el veinticinco (25) de abril de 2013 (folio 241 de la décimo séptima pieza del expediente), posteriormente para el catorce (14) de mayo de 2013 (folios 256 al 258 de la décimo séptima pieza del expediente), luego para el cinco (5) de junio de 2013 (folios 260 al 263 de la décimo séptima pieza del expediente), luego para el veintisiete (27) de junio de 2013 (folios 269 al 275 de la décimo séptima pieza del expediente), para el dieciocho (18) de julio de 2013 (folios 276 al 278 de la décimo séptima pieza del expediente).

En esta última fecha, la secretaria del tribunal, dejó constancia que visto que no habrá despacho para esta fecha, se difiere el acto para el veinticinco (25) de julio de 2013 (folio 280 de la décimo séptima pieza del expediente), celebrándose dicha audiencia, y al concluir la misma se determina como continuación el catorce (14) de agosto de 2013 (folios 281 al 283 de la décimo séptima pieza del expediente), fecha en la cual al no haber despacho, nuevamente la secretaria de dicho tribunal, fija el acto procesal para el dieciséis (16) de agosto de 2013 (folio 3 de la décimo octava pieza del expediente).

El dieciséis (16) de agosto de 2013, finalizada la audiencia se fija la continuación del juicio para el cuatro (4) de septiembre de 2013 (folios 4 y 5 de la décimo octava pieza del expediente), posteriormente para el doce (12) de septiembre de 2013 (folios 11 al 14 de la décimo octava pieza del expediente), luego para el dos (2) de octubre de 2013 (folios 21 al 29 de la décimo octava pieza del expediente), siendo que en esta última fecha el juez no iba a poder estar presente (por visita carcelaria), por ende se fija para el siete (7) de octubre de 2013 (folio 31 de la décimo octava pieza del expediente), fecha en la cual al terminar la audiencia respectiva, se fija la continuación del juicio para el veintitrés (23) de octubre de 2013 (folios 46 al 50 de la décimo octava pieza del expediente), fecha en la cual el juez estuvo de comisión y no hubo despacho para esta fecha, por lo que la continuación del juicio quedó para el siete (7) de noviembre de 2013 (folio 54 de la décimo octava pieza del expediente).

El veintiuno (21) de octubre de 2013, los apoderados judiciales de la víctima querellante, solicitan al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que se inhiba del conocimiento de la causa, al considerar que ha perdido su imparcialidad al permanentemente estar en contacto con uno de los abogados de la defensa como lo es el Dr. P.T.D.S., asegurando incluso que pudiera a futuro existir relaciones laborales entre ellos (folios 69 al 80 de la décimo octava pieza del expediente).

El siete (7) de noviembre de 2013, fecha fijada para la continuación del juicio, no hubo despacho por encontrarse el titular de dicho órgano jurisdiccional de comisión, fijándose para el veintinueve (29) de noviembre de 2013 (folio 93 de la décimo octava pieza del expediente).

El veintinueve (29) de noviembre de 2013, el representante judicial de la víctima querellante, recusó al juez de la causa (folios 107 al 109 de la décimo octava pieza del expediente), por lo que el juez presentó el nueve (9) de diciembre de 2013 informe relacionado con dicha incidencia, rechazando la misma e incluyendo ochenta y seis (86) folios anexos, con las diferentes recusaciones presentadas por dicha parte procesal en la causa (folios 110 al 221 de la décimo octava pieza del expediente), siendo la misma declarada SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el dieciséis (16) de diciembre de 2013 (folios 223 al 230 de la décimo octava pieza del expediente).

En virtud de la interrupción del juicio, la Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante auto del quince (15) de enero de 2014, fija como nueva audiencia para la celebración del mismo el veinticuatro (24) de marzo de 2014 (folio 2 de la décimo novena pieza del expediente), fecha en la cual ante la incomparecencia de alguna de las partes se fija para el treinta (30) de marzo de 2014 (Folio 15 de la décimo novena pieza del expediente), y ante la inasistencia de uno de los acusados se difiere para el veintiuno (21) de abril de 2014 (folio 18 de la décimo novena pieza del expediente), siendo diferida dicha audiencia por no tener equipos de grabación, fijándose como nueva oportunidad el ocho (8) de mayo de 2014 (folio 26 de la décimo novena pieza del expediente).

El ocho (8) de mayo de 2014, encontrándose el tribunal constituido fuera de la sede del despacho, se difiere el juicio oral y público en la presente causa para el treinta (30) de junio de 2014 (folio 29 de la décimo novena pieza del expediente), al no asistir la víctima querellante y por solicitud de su representación judicial, se acuerda diferir la audiencia para el siete (7) de julio de 2014 (folios 47 al 49 de la décimo novena pieza del expediente), difiriéndose para el veintiuno (21) de julio de 2014 (folios 57 al 59 de la décimo novena pieza del expediente), y en esa fecha para el catorce (14) de agosto de 2014 (folios 61 al 63 de la décimo novena pieza del expediente).

El dieciocho (18) de julio de 2014 el abogado J.G.P.R., actuando como representante judicial de la víctima querellante, presentó ante la Sala de Casación Penal, solicitud de radicación de la causa (folios 64 al 103 de la décimo novena pieza del expediente), requiriendo al tribunal el diferimiento de la audiencia para dar inicio al juicio oral y público en espera de las resultas de su solicitud.

Posteriormente y ante la incomparecencia de algunos de los acusados, se fija como fecha para la audiencia de juicio el veintinueve (29) de agosto de 2014 (folio 121 de la décimo novena pieza del expediente), luego para el doce (12) de septiembre de 2014 (folio 128 de la décimo novena pieza del expediente), el cuatro (4) de diciembre de 2014 (folio 131 de la décimo novena pieza del expediente), fecha en la cual al juez se le concedió permiso (folio 139 de la décimo novena pieza del expediente), fijando posteriormente la audiencia para el dieciséis (16) de diciembre de 2014 (folio 140 de la décimo novena pieza del expediente).

El quince (15) de diciembre de 2014, la juez de la causa se inhibió de seguir conociendo de la misma al ser en la actualidad inquilina en la propiedad de uno de los acusados (folio 151 de la décimo novena pieza del expediente), recibiendo el expediente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al cual le fue requerida la totalidad de la causa por la Presidencia de dicho Circuito Judicial Penal, para ser remitido a su vez a la Sala de Casación Penal, al haber sido admitida solicitud de avocamiento mediante sentencia nro. 408 del cuatro (4) de diciembre de 2014, la cual fue suscrita y presentada por el abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, con motivo de la causa penal No. KP01-P-2005-000023 que cursa ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, seguida contra los ciudadanos J.E.H.H., J.L.H. VIRGÜEZ, W.A.V.P., J.A.L.R. y F.H.A.H.

El dieciséis (16) de enero de 2015, se recibió en esta Sala, el expediente No. KP01-P-2005-000023 que cursa ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Visto el recuento procesal que antecede, la Sala de Casación Penal, evidencia de forma contundente que la presente causa se encuentra inmersa en circunstancias irregulares que ameritan la intervención de la misma a los fines de aplicar los correctivos pertinentes.

En tal sentido se observa que el presente proceso se ha iniciado hace once años, y hasta la presente las partes no han obtenido una decisión definitiva del mismo, por cuanto no ha sido posible llegar a la conclusión del juicio oral y público en la causa, no existiendo hasta los actuales momentos ninguna sentencia sobre el fondo del asunto que se está juzgando.

Esta situación, representada por un significativo retardo procesal, ameritó que las personas presuntamente involucradas hayan sido objeto, primero de detenciones judiciales preventivas de libertad y posteriormente de medidas menos gravosas derivadas del transcurso del tiempo, lo que aún representa para ellos una situación más favorable en cuanto a su presencia en el proceso, no deja de representar incertidumbre e inseguridad en el mundo jurídico, lo que sin lugar a dudas ha afectado sus derechos a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a obtener oportuna respuesta ante las imputaciones que recaen sobre ellos.

Por su parte la víctima querellante, ha visto igualmente diluida en el tiempo su expectativa y derecho a satisfacer sus pretensiones.

Adicionalmente, dada la entidad de los delitos sometidos a conocimiento de los órganos jurisdiccionales y la condición de los acusados presuntamente involucrados como funcionarios públicos (pertenecientes al SENIAT), se ven igualmente afectados los derechos del Estado Venezolano de determinar la verdad de lo ocurrido y la posible responsabilidad de los sujetos que prestan sus servicios para él, es por lo que no es permisible para esta Sala de Casación Penal, dejar de aplicar las medidas que considere pertinentes, siempre conforme a los lineamientos legales, para evitar que dicha situación se mantenga indefinidamente.

Aunado a lo anterior, también observó la Sala de Casación Penal, que hubo inhibiciones y recusaciones de los jueces de instancia y de la corte de apelaciones planteadas en el año 2007, que fueron resueltas tardíamente por la Corte de Apelaciones (natural o accidental) al ser decididas en el año 2009, tal como puede verificarse de las actas que conforman la causa que nos ocupa (piezas 9, 10 y 11 del expediente), ocurriendo ésta situación por cuanto han existido un significativo número de dichas incidencias en el devenir de este proceso.

Lo expuesto, originó que al llegar las mismas a la resolución ante la instancia superior, en la mayoría de las oportunidades sus titulares igualmente se tenían que inhibir por haber tenido ya conocimiento de la causa, bien por rotación de los jueces o el haber asumido otros cargos durante los años del proceso penal en estudio, representando esta situación tanto en el pasado como a futuro un obstáculo cierto para el normal desarrollo de la causa, lo que constituye principal obligación de esta instancia superior, observando que dicha situación se vería afectada de continuar la causa en la jurisdicción territorial donde se encuentra actualmente.

Igual circunstancia se ha presentado, en cuanto a los recursos de apelaciones interpuestos en el transcurso del proceso penal en cuestión, como lo ha sido las decisiones adoptadas en materia probatoria o con ocasión de la medida de restricción de libertad de los acusados, donde igualmente la alzada que ha conocido de éstos, ha encontrado dentro de sus titulares, a jueces que ya han participado en la causa, presentando su inhibición y generando con ello el natural retardo del trámite respectivo para la convocatoria de suplentes y constitución de la respectiva Sala Accidental, como puede observarse entre otros supuestos en el folio 178 de la décimo primera pieza del expediente, con la inhibición de la juez Dra. D.M.M.V..

Siendo esto así, se ha llegado en la presente causa a un estado excepcional que incluso jueces suplentes convocados para asumir asuntos relacionados con la misma, posteriormente han debido inhibirse, tal como ocurrió con la Dra Y.B.K.d.D., traspasando la situación planteada incluso una primera línea de suplentes, tal como se evidencia al folio 232 de la décimo primera pieza del expediente.

Observándose además, que en dos oportunidades se ha llevado a cabo el juicio oral y público en la presente causa, y que éstos a pesar de haber sido realizados en un importante número de convocatorias, no han llegado a su fase final de dictarse dispositivo en la causa penal que nos ocupa.

Constatando en consecuencia la Sala de Casación Penal, lo afirmado por el solicitante en avocamiento, abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en cuanto que han existido recusaciones e inhibiciones a los jueces que han conocido de la presente causa y que se han llevado a cabo el juicio en varias oportunidades y que “el último juicio que duró alrededor de casi dos años, se interrumpió en la etapa de conclusiones”.

Siendo acertadas sus afirmaciones y conteste la Sala de Casación Penal cuando señala:

Destacando que existe indudablemente un retardo procesal en la presente causa (la denuncia formal fue interpuesta el dieciséis -16- de diciembre de 2004 ante el Ministerio Público, la acusación fiscal fue presentada el dieciocho -18- de febrero de 2005 y admitida el nueve -9- de mayo de 2005), y que hasta la presente fecha de interposición de la solicitud de avocamiento, no se ha podido realizar el juicio oral y público, considerando que es necesario revisar a fondo el motivo de esta dilación, afirmando finalmente que tal situación es desfavorablemente en el proceso penal, lo que va en detrimento del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías constitucionales de todas las partes sometidas al proceso

.

En consecuencia, vistas las consideraciones previamente referidas por esta Sala de Casación Penal, sobre la base de los requerimientos de la parte solicitante, en beneficio de la administración de justicia, se considera que las circunstancias que se han presentado en la presente causa, atentan contra el derecho a una tutela judicial efectiva y a la defensa consagrados en los artículo 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en claro perjuicio de las partes y del sistema de administración de justicia al no haber dado en once (11) años una respuesta definitiva al asunto sometido a su conocimiento, por lo que al haber verificado que la razón le asiste al solicitante del avocamiento, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por el abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de conformidad con lo desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Igualmente, dadas las circunstancias acreditadas en la presente causa, las cuales considera pudieran no variar en lo sucesivo, la Sala de Casación Penal, en aras de garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, en el Código Orgánico Procesal Penal y al amparo de las atribuciones conferidas en los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ACUERDA SUSTRAER el expediente nro. KP01-P-2005-000023 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos J.E.H.H., J.L.H. VIRGÜEZ, W.A.V.P., J.A.L.R. y F.H.A.H., y ORDENA su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal en Funciones de Juicio a los efectos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Así se decide.

Finalmente, no puede dejar la Sala de Casación Penal de instar a las partes y a los jueces de la República a hacer el debido uso de las figuras e instituciones legales, tales como las inhibiciones y recusaciones, presentes en significativa cuantía en la causa sometida a estudio, no representando dicha afirmación el prejuzgar los motivos subjetivos que puedan haber sido expuestos en cada caso, pero si un llamado a obtener las bondades de éstas, evitando diluir los beneficios de las mismas en el proceso penal, en virtud de haber constatado que alguna de éstas han sido declaradas sin lugar, asegurándose con esta consideración, el ejercicio de la función asignada bajo los principios de legalidad, justicia y buena fe.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se AVOCA al conocimiento de la causa KP01-P-2005-000023 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos J.E.H.H., J.L.H. VIRGÜEZ, W.A.V.P., J.A.L.R. y F.H.A.H..

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado M.A.P., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales.

TERCERO

Acuerda SUSTRAER el expediente No. KP01-P-2005-000023 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos J.E.H.H., J.L.H. VIRGÜEZ, W.A.V.P., J.A.L.R. y F.H.A.H., y ORDENA su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal en Funciones de Juicio a los efectos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Remítase la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, para que cumpla con lo aquí ordenado.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

D.N.B.

El Magistrado,

H.M.C. FLORES La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

Exp. nro. 2014-000311

MJMP

La Magistrada Doctora D.N.B., no firmaron por motivo justificado.

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

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