Sentencia nº 0335 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, seis (06) de abril de 2016. Años: 205° y 157°.

En el juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo que sigue el ciudadano J.E.M.H., titular de la cédula de identidad n° 4.228.621, representado judicialmente por los abogados Blanzorimar Chacín, C.G.R.C., L.R. y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.848, 167.871, 30.992 y 172.798, respectivamente, contra la sociedad mercantil TURBOVEN MARACAY COMPANY INC., “persona jurídica constituida en las Islas Cayman, según las leyes de ese lugar e inscrita legalmente según el ordenamiento jurídico venezolano, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Venezuela, en fecha 30-09-1998, anotada bajo el N° 11, Tomo 252QTO”, representada judicialmente por los profesionales del derecho D.C., E.C.G., P.R., J.C.R. y Veruschka J.H., con Inpreabogado números 128.949, 41.413, 204.440, 86.514 y 50.172, correlativamente; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión del 10 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia proferida el 13 de agosto de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la acción incoada.

Contra la decisión de alzada, la parte accionante anunció recurso de casación; una vez admitido mediante auto del 19 de noviembre de 2014, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social.

Por escrito del 8 de diciembre de 2014, se formalizó el recurso extraordinario. No hubo impugnación.

El 16 de diciembre de 2014, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados Principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto del 12 de enero de 2015 se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R., quien con tal carácter suscribe el fallo.

El 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social, al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, quedando conformada la Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R.; Dr. D.A.M.M. y el Dr. J.M.J.A..

Por auto del 3 de febrero de 2016, se fijó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el jueves 31 de marzo del mismo año a las 10:10 a.m., ordenándose la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91, numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Conforme sendas certificaciones de fecha 14 de marzo de 2016, el Secretario de Sala dejó constancia que se logró entablar conversación telefónica con los abogados E.C.G. y Blanzorimar Chacín, quienes ostentan el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada y actor recurrente, respectivamente, a fin de notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia. Asimismo, quedó asentado que el aludido auto fue publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, por una parte, de la asistencia del abogado E.C.G., en representación de la sociedad mercantil accionada y, por la otra, de la incomparecencia del actor recurrente o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano J.E.M.H., contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

No firma la presente decisión la Magistrada M.G.M.T., quien por motivos justificados no asistió a la audiencia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta,                                                                Magistrado y Ponente,

________________________________                    ____________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA                  E.G.R.

Magistrado,                                                                                            Magistrado,

___________________________                    _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO             J.M.J.A.

El Secretario temporal,

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J.R.M. SALINAS

R.C. Nº AA60-S-2014-001699

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario temporal,

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