Sentencia nº 222 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, veintidós (22) de abril de 2008

Años 198° y 149°

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el 15 de junio de 2007, dejó establecido los hechos siguientes: “ …El ciudadano J.G.O.E., de treinta y tres (33) años de edad, tío político de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, valiéndose de la relación familiar existente y de la cercanía a la víctima, utiliza esas circunstancias para propiciar un acercamiento donde en principio obliga (sic) a la niña IDENTIDAD OMITIDA, a sostener relaciones sexuales con él, y posteriormente, seduce a la mencionada niña bajo promesa matrimonial, ofreciéndole incluso una casa donde constituirían ambos un hogar, para mantener relaciones sexuales por varios meses con la víctima, hasta el día miércoles 01 de Marzo, (sic) en horas de la mañana, día en que el acusado JUAN ORTÍN ESPINOZA, se dirige hasta la casa de habitación, de la víctima con el propósito de llevarle una nota enviada por el ciudadano C.A.M. a su esposa ELISA FUENTES FLORES, madre de la víctima, informándole que tenía que dirigirse hasta el C. deP. para Niños y Adolescentes a resolver un problema que había uno (sic) de sus menores hijos… diciéndole además que dejara a la hoy víctima IDENTIDAD OMITIDA, con los otros dos niños que él los cuidaría… mientras él en la habitación matrimonial de la vivienda, intenta abusar nuevamente de la adolescente… no contando el acusado con el hecho, de que a la madre de la víctima ciudadana ELISA FUENTES FLORES, se le olvidara la cédula de identidad, por lo que regresa a buscar la misma, notando que sus menores hijos se encontraban solos, bañándose en el tanque de agua, y al preguntarles por la adolescente, éstos indican que estaba dentro de la vivienda, y al entrar sorprende al ciudadano J.G. ORTÍN ESPINOZA… dentro de su habitación matrimonial, pretendiendo tener relaciones sexuales con la niña IDENTIDAD OMITIDA. (Omissis)

De las pruebas, válidamente recibidas en el juicio oral y público… de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que quedó demostrado que el acusado J.G.O.E., plenamente identificado en actas, en principio violó a la niña de once años IDENTIDAD OMITIDA, y posteriormente la seduce hasta el punto de sostener por varios meses, relaciones sexuales con la misma, observando que dicha acción encuadra en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal…”.

Por los hechos anteriormente mencionados, el referido Juzgado Segundo de Juicio, CONDENÓ al ciudadano acusado J.G.O.E., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal.

Contra la anterior decisión, ejerció recurso de apelación el ciudadano abogado J.A.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.721, defensor privado del ciudadano acusado J.G.O.E..

La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, integrada por los ciudadanos jueces G.M.Z. (Ponente), Irasema Vilchez de Quintero y J.J.B.L., el 26 de octubre de 2007, estableció lo siguiente: “DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación… contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 15 de junio de 2007…. SEGUNDO: Se modifica el tipo penal atribuido y el cálculo de la pena, al de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, la pena a aplicar será de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN…”.

Contra la anterior decisión, ejerció recurso de casación el defensor privado del ciudadano acusado J.G.O.E..

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso de casación propuesto, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente, designándose ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

El 9 de abril de 2008, se reasignó la ponencia, correspondiéndole el conocimiento de la causa a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante señaló la infracción de los artículos 23, 24 y 49 (numerales 1, 3 y 8) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1°, 12, 414 y 376 del referido Texto Adjetivo Penal.

El recurrente para fundamentar su denuncia expresó: “…procedo a interponer recurso de casación, contra la falta de aplicación llevada por la Corte de Apelaciones Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Omissis)

Elementos estos que considero que vulneran los principios establecidos en los artículos 1,12, 414, 476 del Copp (sic): y aquí radica el Recurso de Casación del 460 Copp (sic) la falta de aplicación de este principio fundamental. Porque si no hay electos (sic) suficientes para confirmar la sentencia por violación agravada al cambiar la calificación le vulnera otro principio fundamental del artículo 12 del Copp (sic)… y considera esta defensa que la Corte de Apelaciones incurrió en denegación de justicia ya que este órgano al pronunciarse sobre la calificación y cambio de pena viola el procedimiento por admisión de los hechos aun siendo inocente el penado… la Corte de Apelaciones, debió anular el juicio y ordenar la apertura de un nuevo juicio por el delito de abuso sexual y así gozare de todos sus derechos y garantías constitucionales…. Con una nueva sentencia por el delito de abuso sexual el penado… al acogerse al procedimiento por admisión de los hechos la pena a imponerse sería menor hasta un límite de tres (3) años…”.

Asimismo, el impugnante alegó la inmotivación de la sentencia señalando que “…La Corte de Apelaciones… al no resolver el recurso de apelación sobre la base de los puntos impugnados vulneró con su actuación los artículos 1, 12, 414 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 441 Código (sic) y al omitir pronunciarse sobre la base del punto impugnado de la decisión violentó de (sic) los artículos 23, 24, 49 ordinales 1, 3, 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

La Sala, para decidir observa:

La presente denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, la Sala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 eiusdem, ADMITE el recurso de casación propuesto y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación presentado por el defensor privado del ciudadano acusado J.G.O.E.

Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/fv.

RC08-009

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