Sentencia nº 1832 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante oficio No. 480-2001 del 19 de octubre de 2001, la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la causa contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.J.D.C., titular de la cedula de identidad No. 11.679.391, asistido por el abogado F.R. deB.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.572, contra la acumulación de los expedientes contentivos de las querellas penales incoadas por el accionante y SUCESIÓN PAUL C.A. contra la ciudadana M.J.G.A., efectuada por los Juzgados Décimo Séptimo y Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Tal remisión obedece a la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones el 18 de septiembre de 2001, que declaró con lugar la presente acción de amparo.

I

ANTECEDENTES

De las actas que conforman el presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

El 6 de noviembre de 2000, el ciudadano J.J.D.K., interpuso querella penal contra la ciudadana J.G.A. por la presunta comisión de los delitos de fraude, agavillamiento, difamación e injuria. Dicha querella fue conocida por el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

El 15 de enero de 2001, el mencionado Juzgado Décimo Séptimo de Juicio fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral el 13 de febrero de 2001.

El 8 de febrero de 2001, en virtud de la solicitud del defensor de la ciudadana M.J.G.A. de diferir de la audiencia oral, el mencionado Juzgado fijó la oportunidad de la audiencia para el 3 de marzo de 2001.

El 12 de febrero de 2001, el ciudadano J.J.D.K., actuando en su carácter de presidente de SUSECIÓN P.C., C.A. formuló querella penal contra los ciudadanos E.C.M., N.H., F.G., R.H.G., Wnencel A.F., M.J.G.A. y A.R.M. por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, fraude, agavillamiento, difamación e injuria.

La referida querella fue remitida por el Juzgado Distribuidor de Expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

El 6 de abril de 2001, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, vista la diligencia presentada por la ciudadana M.J.G.A., donde le informó de la existencia de otra querella penal incoada en su contra, ordenó la acumulación de las causa a la que cursaba en el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

El 9 de abril de 2001, el ciudadano J.J.D.K., apeló de la anterior decisión, razón por la cual se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

El 11 de mayo de 2001, la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la apelación ejercida por el querellante, toda vez que la decisión apelada no se encontraba entre los supuestos de las decisiones recurribles previstas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 25 de julio de 2001, el ciudadano J.J.D.K. interpuso acción de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, contra la acumulación de los autos contentivo de las mencionadas querellas penales, efectuada por el Juzgados Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

El 18 de septiembre de 2001, la Sala No. 6 de la mencionada Corte de Apelaciones, declaró sin lugar la presente acción de amparo y remitió el expediente a esta Sala Constitucional a los fines de la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Narró el accionante como fundamento de la acción de amparo interpuesta, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que la decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, al ordenar la acumulación de las causas infringió su garantía al debido proceso, toda vez que -según alega- dio por demostrado que las querellas interpuestas tenían como querellante a la misma persona (ciudadano J.J.D.K.), no obstante la querella penal que cursa ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas la interpuso la empresa Sucesión P.C. C.A.

Que por otra parte, al tramitar la acumulación de las referidas querellas, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas vulneró el artículo 404 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “En un mismo proceso no se admitirá más de una querella, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación”.

Que la querella interpuesta ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas no ha sido admitida en consecuencia -según alega- todas las actuaciones del Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio concluirán juzgadas por un juez, a su juicio, “Inatural”.

En razón de lo anterior, interpuso acción de amparo constitucional por considerar que los mencionados Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica, en consecuencia solicitó “...se ordene al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas que desgloce todas las actuaciones del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas... y lo remita a su destino primitivo... y ...se anulen todas las actuaciones hechas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, hasta la reforma de la querella”

El 18 de septiembre de 2001, la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción de amparo incoada y remitió el expediente a esta Sala Constitucional a los fines de la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

III

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto observa:

Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso D.R.M., le corresponde conocer todas las sentencias por vía de apelación o consulta que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, cuando actúen en esa materia), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de una sentencia dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que conoció de una acción de amparo constitucional incoada contra las actuaciones de los Juzgados Décimo Séptimo y Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.

IV

DEL FALLO CONSULTADO

La sentencia objeto de la presente consulta declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:

Consideró el a quo que en las causas intentadas ante los Juzgados Juzgado Décimo Séptimo y Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana M.J.G.A. resultaba ser la parte querellada por los delitos de difamación, injuria, apropiación indebida, fraude y agavillamiento.

Asimismo señaló la Corte de Apelaciones que tal situación configuraba uno de los supuestos establecidos en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal para la acumulación de las causas, toda vez que en ambas procesos se le atribuye la comisión de los delitos de acción privada y pública a una misma persona, razón por la cual -a juicio del a quo- procedía la acumulación de los expedientes cursantes en los mencionados Juzgados.

Asimismo, señaló que visto que en las causas acumuladas concurren delitos de acción de instancia de parte agraviada y visto que el artículo 72 establece que cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia privada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario, los expedientes cursantes en los mencionados Juzgados de Juicio debían ser remitidos a una Oficina Distribuidora de Expedientes, para su distribución a un Tribunal en funciones de Control.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones:

Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se originó por la acumulación de los procesos contentivos de las querellas penales cursantes ante los Juzgados Décimo Séptimo y Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

En este sentido alegó el accionante que el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas vulneró su garantía al debido proceso, toda vez que ordenó la acumulación de las causas -según alega- bajo el falso supuesto referido a que las querellas interpuestas tenían como querellante a la misma persona, no obstante la querella penal que cursaba ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas la interpuso como representante de la empresa Sucesión P.C. C.A. y no como persona natural, por lo cual las partes no eran las mismas.

Al respecto esta Sala observa que el accionante interpuso querella penal contra la ciudadana M.J.G.A. por la presunta comisión de los delitos de fraude, agavillamiento y difamación e injuria ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y, posteriormente, interpuso en nombre de la empresa Sucesión P.C. C.A. querella penal contra los ciudadanos M.J.G.A., E.C.M., N.H., F.G., R.H.G., Wnencel A.F. y A.R.M. por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, fraude, agavillamiento, difamación e injuria.

Ahora bien, observa esta Sala que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados

.

Por otra parte, el artículo 67 eiusdem establece:

Son delitos conexos:

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

.

Asimismo, el artículo 70 del mencionado Código dispone:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

.

Al respecto, observa esta Sala, de las actas que conforman el expediente, que ante el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas cursaba querella penal contra la ciudadana M.J.G.A. y ante el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas cursaba otra querella interpuesta -entre otros- contra la mencionada ciudadana, razón por la cual existía conexión entre las diversas causas.

En este sentido, observa esta Sala que al evidenciarse la existencia de dos procesos contra el mismo imputado, ante dos tribunales diferentes, resultaba procedente declarar la acumulación de los autos para garantizar la unidad del proceso y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, a juicio de este alto Tribunal, los referidos Juzgados de Primera Instancia en Función de Juicio, al efectuar la acumulación de las causas in commento obraron conforme a derecho, y así se declara.

Por otra parte, observa este alto Tribunal, que a la ciudadana M.J.G.A. se le imputaron los delitos de apropiación indebida, fraude, agavillamiento, difamación e injuria, los cuales constituyen tanto delitos de acción privada como delitos de acción pública; en consecuencia el juzgamiento de los mencionados delitos correspondía a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Sala comparte el criterio explanado por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.J.D.K.; en consecuencia, se confirma el fallo sometido a la presente consulta, y así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada el 18 de septiembre de 2001 por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional por el ciudadano J.J.D.C., asistido por el abogado F.R. deB.P., contra la actuación de los Juzgados Décimo Séptimo y Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que ordenó la acumulación de los expedientes contentivos de las querellas penales incoadas por el accionante y SUCESIÓN P.C. C.A. contra la ciudadana M.J.G.A., por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 09 días del mes de agosto del año dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 01-2381

IRU

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