Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto. 16 de febrero del 2006

Años 145° y 146°

ASUNTO: KP02-L-2005-001660

PARTE DEMANDANTE: J.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.586.753 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.E.E., Procuradora Especial de Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.097.

PARTE DEMANDADA: RESEIN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 21, Tomo 11-A, en fecha 18 de mayo de 1992.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI G.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660.-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 17 de febrero de 2006 siendo las 9:00 de la mañana, comparecen por la parte demandante, el ciudadano J.D.J.S. y su apoderada judicial abogada M.E.E., Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada RESEIN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 21, Tomo 11-A, en fecha 18 de mayo de 1992, su apoderada judicial HILMARI G.P., quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. Dándose así inicio al acto.

El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que el monto que se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, conviene en que sea la cantidad de SETECIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (729.025,40), la cual ofrece pagar la empresa demandada a la demandante en una cuota única que será honrada el día 7 de marzo de 2006 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial a las 8. 30 de la mañana.

SEGUNDO

el demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de SETECIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (729.025,40), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad SETECIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (729.025,40), referida anteriormente, salvo la ejecución forzosa en caso de incumpliendo del pago acordado en este acto.

TERCERO

De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que con la firma de la presente acta se devuelven los escritos y pruebas consignados al momento de instalación de la audiencia preliminar.

El Juez

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.

Por la parte demandante

Por la parte demandada

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