Sentencia nº 3107 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

04-2673

MAGISTRADO-PONENTE: J.E.C.R.

El 29 de septiembre de 2004, fue recibido en esta Sala Constitucional, mediante correo electrónico, acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.M.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.983.412 quien dice actuar en nombre propio y en la representación de E.J.V.V.; Liskar I.C.B.; Anircia J.F. de Méndez; L.I.C.B.; C.T.; Glorimar del Vallle Marcano Rodríguez y Leilian M.B.G. deC., portadores de las cédulas de identidad Nros: 13.784.536; 13.690.152; 3.606.296; 13.690.153; 9.890.313; 13.165.080 y 5.614.780 respectivamente, sin acreditar poder alguno que sustente dicha representación, contra la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por la presunta violación de derechos constitucionales establecidos en los artículos 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir la presente acción de amparo, previas la siguientes consideraciones:

ÚNICO

El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa:

La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta

.

Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía Internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto la Sala (tal y como lo ha hecho en anteriores oportunidades, ver entre otras, sentencia Nº 2494 del 28 de octubre de 2004, caso: M. deG.) declara inadmisible la solicitud de autos, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por J.M.C.G. en contra de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20_____ días del mes de octubre_____________________ de dos mil cinco (2005). Años: 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

El Vicepresidente-Ponente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R.R.H.

L.V.A.

F.C.L.

M.T.D.P.

C.Z. deM.

El Secretario,

J.L.R.C.

JECR/

Exp. 04-2673

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