Sentencia nº 0106 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, doce (12) de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano J.M.C.N., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.970 representado judicialmente por los abogados B.M.M.M. y D.R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 146.718 y 136.246, respectivamente, contra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)., empresa legalmente constituida conforme a las leyes de la República Popular de China y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, por asamblea de accionistas inscrita en fecha 15 de diciembre de 2006, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 138-A-Cto., representada judicialmente por los abogados A.T., Noralkis Y.C.R. y Griselinda Aguirre, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.285, 96.579 y 200.457, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conociendo por apelación de ambas partes mediante sentencia publicada en fecha 21 de noviembre de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, desistido el recurso de la parte actora, sin lugar la demanda, modificando el fallo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, que en fecha 21 de julio de 2014, declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

CONTROL DE LA LEGALIDAD

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “(…) corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el presente caso, denuncia el recurrente que el Juez de la recurrida incurrió en violación de normas de orden público contenida en los artículos 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no aplicar el principio de in dubio pro operario, siendo que los talonarios de factura promovidos como prueba fundamental demostraban la relación laboral, y al no ser desconocidos, tanto su contenido como su firma se tienen como ciertos.

Señala que el talonario de facturas es demostrativo de la relación laboral, junto a los testigos promovidos, a los cuales no les fue otorgado ningún valor probatorio, dejando así desprotegido al trabajador sin cobrar lo que por derecho le corresponde; que dichas pruebas colocaron al Juez en una encrucijada, donde debía elegir la norma más favorable al trabajador.

Por último denuncia la errónea valoración de las pruebas aportadas por las partes, lo cual hace que la sentencia impugnada este viciada de nulidad, dado que el derecho a la defensa plena implica que el Juez haga una correcta valoración de las pruebas que se presentan a su conocimiento, afirmando que no se aplicó que el principio de la realidad debe imponerse sobre las formas o apariencias.

Ahora bien, después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 21 de noviembre de 2014.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000098

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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