Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010).-

Años 199° y 151°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por los ciudadanos J.A.R.D. y V.M.A.C., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en España, Madrid; Representados judicialmente por las abogadas M.E.O.d.G. y A.T.C.d.A., venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 13.400 y 14.671, respectivamente a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 217/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 76 de Madrid- España, el 22 de mayo de 2009; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público.-

El Juez

Dr. Víctor José González Jaimes

El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VGJ/RM/kl.

Exp. 9967

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de marzo de 2010

Años 199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ( DE TURNO ) en materia de Protección Civil y Familia; Que este Juzgado Superior por auto de esta misma acordó su notificación en virtud de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por los ciudadanos J.A.R.D. y V.M.A.C., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados el Madrid- España y titulares de la cédula de identidad números V- 10.706.744 y 12.623.106, respectivamente, representados judicialmente por las abogadas M.E.O.d.G. y A.T.C.d.A., venezolanas, mayores de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 13.400 y 14.671, respectivamente, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 217/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 76 de Madrid- España, el 22 de mayo de 2009, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de la fecha y la hora.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VGJ/RM/kl.

Exp. 9967

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