Decisión nº 417 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Exp. Nro. 3.716-02.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA:

R.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.987.685.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

SAIZ R.M.V., G.R.D., JHONNY NARVÁEZ MORENO, C.A.C.Q., GLEIBER DEL C.M.A., DAYANA VIVAS GUIZA, J.C.F.U. y L.E.C.R., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.301, 28.001, 28.087, 105.054, 109.623, 109.620, 113.108 y 115.189, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS:

Sociedad Mercantil “Transporte Bonanza C.A., y Seguros Sofitasa C.A., hoy día Seguros Constitución.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

R.Á.E.O. y A.R.P.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.580 y 39.296, respectivamente, apoderados Judiciales de Seguros Sofitasa C.A., hoy día Seguros Constitución, y los Abogados J.R.A. y M.B.G. BENAVIDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.971 y 85.479, apoderados Judiciales de Transportes Bonanza C.A.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22-07-02, fue presentado libelo de la demanda por la ciudadana J.F.R., asistido por el Abogado: R.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.301, con sus respectivos anexos, se le dio entrada en los libros de causas.

En fecha 29 de Julio de 2.002, se dictó auto admitiendo, sin orden de comparecencia.

En fecha 05 de Agosto de 2.002, diligenció la ciudadana: J.F.R., asistida por el abogado O.D., otorgando Poder Apud-Acta, a los abogados SAIZ R.M.V., G.R.D. y JHONNY NARVÁEZ MORENO, igualmente solicitó copia certificada mecanografiada.

En fecha 08 de Agosto de 2.002, se dictó auto teniéndose como parte a los abogados: SAIZ R.M.V., G.R.D. y JHONNY NARVÁEZ MORENO, y se libró boletas de citación.

En fecha 14 de Agosto de 2.002, se expidió la copia mecanografiada.

En fecha 16-10-02, diligenció el abogado SAIZ R.M.V., solicitando se sirva comisionar para la práctica de la citación de la Empresa: Transporte Bonanza C.A., al Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y para la citación de seguros Sofitasa C.A., al Juzgado del Municipio San C. delE.T., en fecha 17 de Octubre de Dos Mil Dos se libró la respectiva colisión.

En fecha 25 de Noviembre de 2.002, Se dicto auto de avocamiento del DR. HENRY LAREZ RIVAS.

En fecha 28 de Abril de 2.003, se dictó auto dando por recibida la comisión conferida al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 29 de Septiembre de 2.002, diligenció la ciudadana: J.F.R., asistida por el abogado C.A.C.Q., otorgando Poder Apud-Acta, a los abogados C.A.C.Q., SAIZ R.M.V., GLEIBER DEL C.M.A. y DAYANA VIVAS GUIZA.

En fecha 05 de Octubre de 2.004, diligencio el abogado GLEIBER DEL EL C.M.A., solicitando la citación por carteles de las demandadas.

En fecha 11 de Octubre de 2.004, se dictó auto acordando la citación por carteles de las empresas demandadas y se libró las respectivas comisión es para la practica de las mismas.

En fecha 16 de Marzo de 2.005, se dicto auto de avocamiento del DR. J.G.A., y se ordeno notificar a las partes.

En fecha 17 de Marzo de 2.005, se dictó auto dando por recibidas las comisiones conferidas.

En fecha 22 de Marzo de 2.005, diligenció el alguacil consignando la boleta de notificación de Avocamiento de la parte demandante, igualmente diligencio el Abogado: C.A.C.Q., consignando el Cartel de citación, para ser debidamente corregido.

En fecha 30 de Marzo de 2.005, se libró nuevo cartel de citación a las Empresas demandadas.

En fecha 05 de Abril de 2.005, diligenció el Abogado C.A.C.Q., solicitando sea dejada sin efecto la publicación en el diario últimas Noticias, ya que resulta muy costosa y su apoderada no cuenta con los recursos necesarios y aunado a esto padece una enfermedad.

En fecha 11 de Abril de 2.005, se dictó auto acordando dejar sin efecto la publicación del cartel de citación en el diario Ultimas Noticias, librado en fecha 30-03-05, conforme a la diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante, donde expone que su representada es de bajos recursos económicos, y se ordeno publicar el mencionado cartel en el Diario “EL UNIVERSAL”.

En fecha 07 de Junio de 2.005, diligencio la Abogado GLEIBER DEL C.M.A., consignado los ejemplares de los periódicos donde constan las publicaciones del cartel de citación, igualmente en fecha 08-06-05, se dictó agregándolas al expedientes.

En fecha 06 de Julio de 2.005, diligenció el abogado C.A.C.Q., solicitando se comisiones al Juzgado Primero del Municipio Páez para que fije el cartel de citación de la Empresa: TRANSPORTE BONANZA C.A., en fecha 12-07-05, se acordó la respectiva comisión.

En fecha 15 de Julio de 2.005, diligenció el alguacil dejando constancia de que fijó el Cartel de citación de la Empresa: Transporte Bonanza C.A., en la cartelera de la Tribunal.

En fecha 21 de Septiembre de 2.005, se dictó auto dando por recibida la comisión conferida al Juzgado de Municipio Páez.

En fecha 18 de Octubre de 2.005, diligencio el abogado C.A.C.Q., solicitando se le designe Defensor Judicial a las demandadas de autos.

En fecha 19 de Octubre de 2.005, se dictó auto designando como defensor Judicial de las demandadas a la Abogado MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA, a quien se ordena notificar.

En fecha 09 de Noviembre de 2.005, diligencio el alguacil consignando la boleta de notificación de la Defensor Judicial, y se agregó al expediente.

En fecha 15 de Noviembre de 2.005, diligenció la Abogado MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA, quien acepto el cargo de de defensor Judicial.

En fecha 25 de Noviembre de 2.005, se dictó auto ordenando citar a la defensora Judicial de las Empresas demandadas, y se libró la respectiva orden de comparecencia.

En fecha 29 de Noviembre de 2.005, diligenciaron los Abogados R.Á.E.O. y A.P.S., consignando copia certificada a los efectos de su vista y devolución, y consignan copia certificada del Acta de Asamblea donde consta que la Empresa aseguradora Sofitasa C.A., cambio su denominación a SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., igualmente se dieron por citados en representación de la Co-demandada de autos, en fecha 30-11-05, se dictó auto agregando a los autos la copia simple del poder, la copia del Acta constitutiva de la Co-demandada y teniéndose como parte de la mencionada Empresa.

En fecha 01 de Diciembre de 2.005, diligencio el Abogado C.A.C.Q., solicitando se sirva decretar medida Cautelar Innominada.

En fecha 07 de Diciembre de 2.005, se dicta auto absteniéndose de acordar la medida solicitada por cuanto la parte interesada no ha señalado lo bienes muebles sobre los cuales ha de recaer la medida, y no han fijado el monto de la caución.

En fecha 07 de Diciembre de 2.005, diligenció el alguacil consignando la boleta de citación de la defensor Judicial y se agregó a los autos.

En fecha 17 de Enero de 2.006, diligenció el Abogado: SAIZ R.M.V., asociando en Poder Apud-Acta a los Abogados: J.C.F.U. y L.E.C.R..

En fecha 24 de Enero de Dos Mil Seis, presentaron Escrito de contestación de la demanda los Abogados: R.Á.E.O. y A.R.P.S..

En fecha 25 de Enero de Dos Mil Seis, se dictó auto teniéndose como parte a los abogados: J.C.F.U. y L.E.C.R., igualmente se agregó el escrito de contestación de la parte demandada.

En fecha 31 de Enero de Dos Mil Seis, se dictó auto fijando fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 07 de Febrero de Dos Mil Seis, tuvo lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 10 de Febrero de Dos Mil Seis, se dictó auto fijando los Limites de la Controversia.

En fecha 10 de Febrero de Dos Mil Seis, se dictó auto homologando el desistimiento efectuado por el Abogado: C.A.C.Q., Apoderado Judicial de la parte demandante, solamente de la demanda incoada en contra de la Empresa: SEGUROS CONSTITUCIÓN.

En fecha 21 de Febrero de Dos Mil Seis, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 06 de M. deD.M.S., diligenció el Abogado: C.A.C.Q., solicitando se fije fecha para la Audiencia Probatoria, y la misma se fijó mediante auto de fecha 07-03-06.

En fecha 13 de M. deD.M.S., tuvo lugar la Audiencia Probatoria, y en la misma se dictó sentencia ordenando reponer la causa al estado de que sea designado nuevo defensor Judicial.

En fecha 15 de M. deD.M.S., se designo nuevo Defensor Judicial de las Empresas demandadas y se libro la boleta de notificación.

En fecha 20 de M. deD.M.S., diligenció el alguacil consignando la Boleta de Notificación del defensor Judicial, y en la misma el Abogado de la parte demandante apelo del auto de fecha 13-03-06.

En fecha 21 de M. deD.M.S., se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la parte demandante y se ordeno remitir copias al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Barinas.

En fecha 22 de M. deD.M.S., diligenció el Abogado F.M.R.G., aceptando el cargo de Defensor Judicial y en fecha 23-03-06, se le libró la boleta de citación.

En fecha 28 de M. deD.M.S., el Abogado C.A.C.Q., diligenció señalando las copias que serán remitidas al Juzgado Superior.

En fecha 29 de M. deD.M.S., se dictó auto acordando expedir las copias y remitirlas al Tribunal de Alzada, las misma fueron remitidas mediante oficio Nº 309 de fecha 06-04-06.

En fecha 19 de Junio de Dos Mil Seis, se dictó auto recibiendo las resultas de la apelación, quedando confirmada la decisión dictada por este Juzgado.

En fecha 26 de Junio de Dos Mil Seis, diligenció el Abogado C.A.C.Q., solicitando sea citado el defensor Judicial.

En fecha 27 de Junio de Dos Mil Seis, se dicta auto informándole al apoderado actor que no se ha realizado la citación del defensor Judicial por cuanto no había consignado los emolumentos para sacar las copias fotostáticas del libelo.

En fecha 02 de Octubre de Dos Mil Seis, diligencio el Alguacil consignando la Boleta de citación de Defensor Judicial.

En fecha 30 de Octubre de Dos Mil Seis, presento Escrito el Abogado F.M.R.G., defensor Judicial de Transporte Bonanzas C.A., empresa Co-demandada, el mismo se agregó por auto de fecha 31-10-06.

En fecha 31 de Octubre de Dos Mil Seis, presentó escrito de Contestación de la demanda el Abogado A.P.S., en su carácter de Co-apoderado de la Co-demandada de autos SEGUROS CONSTITUCIÓN S.A., igualmente presentó escrito de Contestación de la demanda el Abogado J.R.A., apoderado Judicial de la co-demandada Empresa Transportes Bonanza C.A, los mismos fueron agregados en fecha 01-11-06.

En fecha 02 de Noviembre de Dos Mil Seis, se dictó auto fijando fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 13 de Noviembre de Dos Mil Seis, tuvo lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 16 de Noviembre de Dos Mil Seis, se dictó auto fijando los Limites de la Controversia.

En fecha 24 de Noviembre de Dos Mil Seis, presentaron escritos de pruebas los Abogados A.P.S. y M.B.G., Apoderados Judiciales de las demandadas de autos.

En fecha 27 de Noviembre de Dos Mil Seis, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes demandadas.

En fecha 28 de Noviembre de Dos Mil Seis, se dictó auto fijando fecha y hora para la celebración de la Audiencia Probatoria.

En fecha 25 de Enero de Dos Mil Siete, tuvo lugar la Audiencia Probatoria.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

En la contestación de la demanda, el abogado el Abogado A.P.S., en su carácter de Co-apoderado de la Co-demandada de autos SEGUROS CONSTITUCIÓN S.A. igualmente presentó escrito de Contestación de la demanda el Abogado J.R.A., apoderado Judicial de la co-demandada Empresa Transportes Bonanza C.A, procedieron a oponer la defensa perentoria de fondo relativa a la prescripción de la acción y, proposición esta a la cual el abogado defensor ad-litem F.M.R.G. designado para el caso por la necesidad, al respecto indicaron:

…Ello es, 07 de junio de 2.005, había transcurrido sobradamente el lapso de prescripción establecido en la norma señalada ut supra, por lo que indefectiblemente la hacino civil derivada del accidente de transito a que alude la parte actora, se encuentra evidentemente PRESCRITA.

… La acción civil derivada del accidente de transito que nos ocupa prescribió el día 19 de Agosto de 2004, toda vez que aun cuando la demanda fue presentada antes del cumplimiento del lapso, la citación se efectuó mucho tiempo después

“…

…Paso alegar LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 134 de la ley de transito y transporte terrestre, todo ello en virtud que desde el momento que ocurrió el accidente, es decir el 19 de agosto de 2001 hasta la fecha en que fueron citadas todas las partes intervinientes en el presente procedimiento transcurrió íntegramente el lapso de un año

Lo que obligó a este tribunal a considerar que:

La Prescripción:

  1. …es un modo de extinción de la acción que se produce por la inactividad del acreedor durante un determinado plazo legal. Para que desaparezca una acción por prescripción se precisa que transcurra el plazo establecido por la Ley, sin que el titular del derecho lo haya hecho valer ante los órganos jurisdiccionales.” (cfr CSJ, Sent. 14-12-88, en P.T., O.: ob. cit. Nº 12, pp. 73-74).

  2. “Es la que hace innecesaria cualquiera otra consideración sobre los demás planteamientos hechos en la demanda y su contestación” (cfr Sent. 31-10-61 GF 34 2E p. 86, cit por Bustamante, Maruja: ob. cit., Nº 1707).

  3. Es el plazo fijado por la Ley para que opere la prescripción extintiva de 12 meses, los cuales se comienzan a contar, bien desde la fecha del accidente, si se trata de la acción por daños derivados del mismo; bien desde la fecha del pago de la indemnización prevista en el artículo 25 de la Ley, cuando se trata de la acción de repetición que las garantes tienen contra su asegurado por haber pagado a la víctima el valor de esos daños y estar el primero incurso en alguna de las causales taxativamente establecidas por la mencionada norma legal.

  4. Es el plazo, de acuerdo a las reglas del derecho común (que evidentemente son aplicables al caso a pesar del silencio de la Ley), y se cuenta por días completos, y no por horas. No se computa el día en que comienza a correr (dies a quo), pero sí el último día del lapso en cuestión (dies ad quem)”.

  5. “…que tiene por objeto liberar de una obligación, comienza a correr desde el día en que nace la acción que está destinada a ser extinguida y se consuma al final del último día del término que señala.

Por ello en materia de tránsito, al igual que en el Derecho Civil la prescripción se interrumpe cuando se intenta la demanda y se efectúa la citación del demandado dentro del plazo de los 12 meses en referencia, aún cuando no se haya efectuado la litis contestación. Si no es posible la citación de cualquiera de los demandados, para el caso de que se hayan demandado, conductor, propietario y garante, a fin de evitar que opere esta figura jurídica, debe incoarse la acción correspondiente y solicitar del Tribunal por ante el cual cursa la demanda, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, la cual deberá registrarse en la Oficina de Registro Público correspondiente. Para que el Registrador le de curso, necesariamente la copia tiene que estar manuscrita y deberá protocolizarse antes de finalizar el último día de los 12 meses que señala la Ley”.

El artículo 62 de la derogada Ley de T.T., establecía incluso lo siguiente:

Las acciones civiles a que se refiere esta Ley prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término a partir del pago de la indemnización correspondiente

.

Mientras que nuestra vigente Ley en su artículo 134 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece lo siguiente:

Las acciones civiles a que refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente

.

También establece el artículo 1.969 del Código Civil, en su segundo aparte lo siguiente:

Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso

.

Así por ello nuestra ilustre jurisprudencia ha sido consona con las disposiciones legales en torno a la prescripción de la acción y entre ellas las más relevantes para el caso de marras han sido para este tribunal las siguientes:

  1. La Corte Suprema de Justicia en la Sala Civil, el día 24 de mayo de 1.995 se pronunció en cuanto a que la prescripción es un medio de adquirir por la posesión o de libertarse de una obligación de la inacción del acreedor, después de transcurrido el tiempo establecido por las leyes,….

  2. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 6/2.002 afirma que “…el registro de la demanda permite presumir que el demandado conoce la existencia del juicio, debido a los efectos erga omnes que caracterizan la publicidad registral, y en caso de que el juicio resulte extinguido por inactividad procesal, la declaratoria de perención de la instancia no afecta la validez de dicho acto interruptivo de la prescripción”.

En la misma decisión se expresa que:

“En efecto, el registro causa la interrupción de la prescripción, sin que el demandado haya tenido conocimiento personal de la demanda o acto judicial interruptivo de la prescripción. Rengel-Romberg señala, por su parte, que la interposición de la demanda produce una serie de efectos sustanciales, entre los que incluye la interrupción de la prescripción, con la consecuente conservación del “derecho materia de la demanda” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, p. 38).

De allí que, tanto la presunción de conocimiento público que da el registro de la demanda como la conservación del derecho alegado, hacen de este trámite un formalismo necesario, o, al menos, útil. Ya lo ha dicho esta Sala, y de modo expresivo, en su sentencia Nº 21/2003: “no debe entenderse que el formalismo se encuentre desterrado del proceso, ya que las formalidades esenciales son garantías del derecho a la defensa”.

Del análisis realizado a las actuaciones levantadas por la Dirección de Vigilancia de T.T., Oficina Procesadora de Accidentes, unidad 53 del Estado Barinas, en el expediente N° 0262 (folios 18 al 47), se observa que la colisión de los vehículos signados con los números 1,2,3 y 4, en su orden, se llevó a efecto en la autopista J.A.P. kilómetro 2 sector los guacimitos Avenida de este estado, en fecha 19 de junio de 2001; igualmente se observa que la acción es por indemnización de daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito, propuesta por la ciudadana J.F.R., al presentar el libelo de demanda con sus anexos el 22 de julio de 2002 y admitida en fecha 29 de julio de 2002 (folio 70), ordenándose la citación de la Empresa: Transporte Bonanza C.A. en la persona O.T.D.U. por comisión ordenada al Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y de seguros Sofitasa C.A., en la persona de R.R.G. en comisión al Juzgado del Municipio San C. delE.T., para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la citación, siendo citada las empresas co demandadas correctamente al momento de la citación por designación expresa en la persona del defensor ad litem en fecha 25 de noviembre de 2005, por este juzgado. Y dentro de la oportunidad correspondiente para la contestación de la demanda, la prenombrada defensora de las partes demandadas, no dio contestación al fondo de la misma, razón esta que obligo al tribunal a producir un fallo ordenando la reposición de la causa en acatamiento a lo dispuesto por la jurisprudencia relativa a las obligaciones del defensor de fecha 13 de marzo de 2006. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales constata el juzgador, que no existe en las actuaciones que integran este expediente, ninguna actuación de la parte actora solicitando copia certificada del libelo de la demanda, de la admisión de la misma y del emplazamiento de la parte demandada para su registro ante la Oficina Subalterna de Registro Público, con la finalidad de interrumpir la prescripción de la acción, tal como lo ordena el artículo 1969 del Código Civil.

En consecuencia, evidenciándose de autos la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Ley de T.T., norma vigente para la fecha en que fue presentado ante este Tribunal el libelo de la demanda, al sentenciador no le queda otra alternativa que declarar con lugar dicha defensa perentoria de prescripción opuesta el abogado el Abogado A.P.S., en su carácter de Co-apoderado de la Co-demandada de autos SEGUROS CONSTITUCIÓN S.A. el Abogado J.R.A., apoderado Judicial de la co-demandada Empresa Transportes Bonanza C.A tal y como se hará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

En virtud a lo analizado en la presente causa y por razones que en la que este Tribunal explano de manera integra, se decidio no entrar a analizar ni las pruebas, ni a decidir el fondo de la controversia, por considerar que se hace innecesario Así se decide.

Así por ello y como consecuencia a lo expuesto, el sentenciador llega a la conclusión de que en la presente causa resulta forzoso declarar sin lugar, tal como lo hace en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción de cobro de bolívares por daños materiales, ocasionados por accidente de tránsito, opuesta por Seguros Constitución C.A, anteriormente Seguros Sofitasa C.A, representada por el abogado en ejercicio A.R.P.S., identificado en autos y Transporte Bonanza C.A representada por M.B.G. BENAVIDES Y J.E.R.A., todos en su carácter de Apoderados Judiciales de las precitadas empresas.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 22 de julio de 2002, por la ciudadana J.F.R., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.987.685, domiciliada en esta ciudad, contra Seguros Sofitasa actualmente Seguros Constitución C.A, y Transporte Bonanza C.A, por cobro de bolívares por daños materiales ocasionados por accidente de tránsito.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

Publíquese, registrase y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABG. J.G.A.

JUEZ TEMPORAL

ABG. YUJED HAYEL DARWICHE MEDINA

SECRETARIO ACC.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

Scrío.

JGAP/YHDM/w

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