Decisión nº 0209 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida De Protección A La Producción Agricola

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., ocho (08) de enero del año (2012)

(202° y 153°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000197

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE QUE REPRESENTA UN INTERÉS EN LA MEDIDA AUTÓNOMA OFICIOSA: Ciudadanos J.G., C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.512.254; V-10.369.118, respectivamente, quienes afirman ser integrantes del “Consejo Comunal de “San José de Carúpano”, jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD. -sin juicio-.

-II-

-INICIO DE LA PRESENTE MEDIDA OFICIOSA-

Conoce la presente medida autónoma, este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición, en virtud del escrito presentado por miembros del “Consejo Comunal de San José de Carúpano”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el cual expresan:

(…) A orillas del Río Yaracuy, sector S.J. de Carúpano, miembros de nuestra comunidad, algunos pertenecientes a la Cooperativa San José de Quintana, cuentan con sembradíos o cultivos de yuca, plátanos entre otros, y de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos se sirva emitir una Medida de Protección sobre dichos cultivos.

Solicitud que hacemos ante usted con el debido respeto, amparados en los postulados establecidos en nuestra Carta Magna, en sus artículos 26 y 27, así como el derecho que nos da el Estado Venezolano en acudir a los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales, igual mención, podemos hacer de los Artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Ambiente, ya que el cauce del mencionado rió, perjudica las actividades agrarias que se desarrollan allí, trayendo como consecuencia la devastación de nuestros terrenos y cultivos poniendo en riesgo nuestro desarrollo sustentable en materia de seguridad alimentaria, porque al perderse la labor emprendida en nuestros campos, se debilita y encarecen los alimentos para nuestro pueblo..(…)

.

Ante dicha solicitud este Juzgado Superior Agrario, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien jurídico se encuentre amenazado de paralización, desmejoramiento, ruina o destrucción y a los fines proteger los derechos del productor rural, así como también la protección del interés general de la actividad agraria y resguardar la biodiversidad y velar por la protección ambiental, establecida en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pudieran estar siendo afectadas, decide iniciar de oficio la sustanciación de la presente medida de protección a la continuidad de la producción agraria y a la biodiversidad –sin juicio-; en virtud de estar frente a una posible interrupción de la producción agraria y a la biodiversidad, lo que pudiera causar un impacto negativo para el interés colectivo y para el ambiente.

-III-

-DE LA COMPETENCIA-

Conforme la solicitud de medida de protección presentada por quienes afirman ser integrantes del Consejo Comunal “San José de Carúpano”, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; ante este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deben hacerse las siguientes consideraciones:

El referido artículo 196 eiusdem establece lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(S. y destacados de este Tribunal).

En el mismo contexto, de manera vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió sentencia en fecha nueve (09) de mayo de (2006) caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, que estableció:

(…)En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)

(Subrayados y destacados de este Tribunal)

Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, atendiendo las circunstancias planteadas ante este Tribunal, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de medida preventiva es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así, se declara.

-IV-

- BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha veintitrés (23) de octubre del (2012), se le dio entrada al escrito presentado en fecha (22-10-2012) por los integrantes del Consejo Comunal de la Comunidad de “San José de Carúpano”, M.S.F., estado Yaracuy. Folio uno (01).

Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de octubre del (2012), este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, dictó decisión donde dio inicio de OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD –sin juicio-; acordando la práctica de una inspección judicial en el sector del Consejo Comunal de la Comunidad de “San José de Carúpano”, municipio S.F. estado Yaracuy, a los fines de constatar los hechos expresados en la solicitud. Librándose la notificación correspondiente. F. tres (3) al folio doce (12).

Luego, en fecha quince (15) de noviembre del (2012), este Juzgado Superior Agrario, practicó inspección judicial en la que dejó constancia, previo asesoramiento de los técnicos en la materia de los particulares que constan en el acta. Folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37).

Con fecha veintitrés (23) de noviembre de (2012), los técnicos designados en la práctica de Inspección Judicial, consignaron Informe de Inspección. F. treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42).

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

En fecha quince (15) de noviembre del año (2012), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy oficiosamente incorpora el siguiente medio de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  1. -Inspección judicial practicada en el sector denominado sector “San José de Carúpano”, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

    A este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

    (…) PRIMERO: iniciando el recorrido, desde el punto 539635E y 1.141.215N hasta el punto de coordenada 540.754E y 1.145.062N en un recorrido por la margen izquierda aguas abajo del R.Y. se observó con la ayuda de los expertos, que el cauce del río es muy irregular, cambiando su recorrido por causa de intervenciones para establecer cultivos de plátanos, yuca y ocumo, y al margen derecho se observó menos intervención en la zona protectora del río. SEGUNDO: se observa con la ayuda de los expertos, que cuando el río se desborda deposita sedimentos en las áreas cultivadas lo que influye en el desarrollo normal del mismo. TERCERO: se evidenció; según manifestaciones de los expertos, que muchas parcelas están dentro de la zona protectora del río y esta intervención permite que el río se desborde en temporadas de mayor precipitación. CUARTO: en las coordenadas 540.500E y 1.144.392N se constató con la ayuda de los expertos la realización de una canalización que por las manifestaciones de los lugareños fue hecha por la empresa Corpoelec para la protección de las torres de alta tensión. QUINTO: en el recorrido indicado en el particular primero se observaron según indicaciones de las personas que conforman el consejo comunal, 24 parcelas al margen izquierdo; así mismo indican los lugareños que al margen derecho hay un número superior a las parcelas antes indicadas (…)

  2. Prueba de Informe Técnico presentada por I.. F.R. y T.S.U. J.R., ambos adscritos a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del estado Yaracuy.

    A este medio de prueba se le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes conclusiones:

    (…) ésta área se encuentra en la actualidad ocupada por 24 parceleros aproximadamente y las actividades realizadas dentro de la zona protectora coliden con lo tipificado en la Ley de Aguas. Estas actividades pueden ocasionar daños irreversibles aumentando la erosión de las bermas y taludes del río. Cuando el Río Yaracuy se sale de su cauce original trae como consecuencia la pérdida de los terrenos agrícolas así como la pérdida en el rendimiento de los diferentes rubros que se cultivan dentro de la zona protectora. La causa Nº JSA-2012-000197, cuyo motivo es MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y A LA BIODIVERSIDAD, pero el verdadero problema de existe en ese tramo del Río Yaracuy es el desbordamiento del Río en su margen izquierdo ocasionando graves problemas a los diferentes cultivos con la pérdida de la parcela y terrenos agrícolas….de acuerdo a coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), ESTE: 539.612 NORTE: 1.141.215, tomadas con un sistema de geoposicionador satelital marca Garmin GPSmap 60CS, donde la Administración del ABRAE es competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra. RECOMENDACIONES: Notificar a la Gobernación del Estado Yaracuy para que este sector sea incluido en los planes de limpieza y canalización con la finalidad de proteger estos terrenos y evitar el desbordamiento del río. Coordinar con las diferentes instituciones tales como la Gobernación del Estado Yaracuy, INTY, MAT, Consejos Comunales, Fiscalía Sexta con Competencia Ambiental, para desarrollar un plan integral que nos permita proteger y conservar la zona protectora del río tal como lo establece la normativa ambiental. Este plan de rescate de la Zona Protectora deberá contener aspectos tales como sensibilización de los parceleros, limpieza y canalización de los tramos críticos, implementación de algunas medidas de mitigación, entre otras (…)

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer la procedencia de la tutela cautelar de oficio, referente al sector “San José de Carúpano”, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a fin de establecer la necesidad del aseguramiento de la producción agraria y la biodiversidad, así como de la protección ambiental en caso de existir una amenaza inminente de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de tal bien jurídico.

    En cuanto a la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en el retardo (periculum in mora), debemos recordar que la especial materia ambiental y la protección del ambiente es de orden público, ya que la destrucción o alteración del mismo afecta la calidad de vida de la población en general o de un sector de ella; y que la protección de la biodiversidad, también es de orden público, ya que el mantenimiento de las especies en peligro, atañe a toda la humanidad que se beneficiaría de lo que las especies aportan o puedan aportar a la ciencia y a la salud de los humanos. (Ver sentencia S.C. Nº 1145 (09-06-05) ponente Magistrado Dr. J.E.C..

    En relación a lo expuesto, conocida la naturaleza de la materia in comento concreta quien decide, la verosimilitud en el presente caso y ratifica la presunción del buen derecho. Así, se establece.

    Así las cosas, tenemos que la protección al ambiente ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial, que mantenga y eleve la calidad de vida mediante un alto grado de protección de nuestros recursos naturales, la determinación y aplicación de gestiones eficaces para contrarrestar los riesgos contra la seguridad ambiental y garantizar que las políticas en el ámbito ambiental se basen en un planeamiento multisectorial y multinacional. (Ver sentencia S.C. Nº 1515 (08-08-06) con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L.; caso (CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (CVG PROFORCA).

    Relacionado con lo que antecede, en el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras y la promoción de un desarrollo sustentable y ambiental, resulta oportuno destacar parcialmente el contenido del artículo 127 constitucional, como sigue:

    Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica (…)

    En el marco normativo venezolano, el derecho ambiental ha experimentado un desarrollo acelerado, la conciencia respecto al progresivo deterioro del entorno y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida en general, ha llevado a la búsqueda de soluciones acordes a los problemas planteados. (Vid s. S.C. nº 601 del 18-05-09)

    Enfocándonos en la materia susceptible de tutela preventiva, tenemos que los miembros del Consejo Comunal de “San José de Carúpano”, M.S.F. del estado Yaracuy, comunidad aledaña a la zona protectora del cauce del río Yaracuy, expresan en la solicitud básicamente: i) que el cauce del río, perjudica las actividades agrarias que se desarrollan allí, trayendo como consecuencia la devastación de nuestros terrenos y cultivos poniendo en riesgo nuestro desarrollo sustentable en materia de seguridad alimentaria, ii) que este tipo de acción perjudica el medio ambiente y la biodiversidad, en época de lluvia; iii) que existe desprendimiento del suelo, por la velocidad del agua, las cuales son las que amortizan y disminuye la velocidad del agua; y iv) por tal razón requieren repuesta oportuna y objetiva para la solución al problema natural que se plantea, con la finalidad de desarrollar las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

    En sintonía con los aspectos que anteceden, circunscritos en la protección ambiental y a la luz de postulados constitucionales que enarbolan el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; conviene resaltar las potestades y obligaciones del Juez agrario para el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental reflejado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

    “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.(N. y Subrayado Añadidos)

    Concatenado con los anteriores razonamientos, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

    (…)su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada(…)

    (Negrillas y Subrayado Añadidos)

    Conforme la normativa y jurisprudencia antes aludida, en estricto apego a su contenido, en cuanto al quid facti queda precisar las circunstancias del presente asunto, como sigue; en relación a las actividades desarrolladas en el sector San José de Carúpano del Municipio S.F. estado Yaracuy, se puntualizó en la Inspección Judicial con la ayuda del experto, que el cauce del río es muy irregular, cambiando su recorrido por causa de intervenciones para establecer cultivos de plátanos, yuca y ocumo, y al margen derecho se observó menos intervención en la zona protectora del río; que cuando el río se desborda deposita sedimentos en las áreas cultivadas lo que influye en el desarrollo normal del mismo; que muchas parcelas están dentro de la zona protectora del río y esta intervención permite que el río se desborde en temporadas de mayor precipitación y, se constató, la realización de una canalización que –según- manifestaciones de los lugareños fue hecha por la empresa “CORPOELEC” para la protección de las torres de alta tensión; así como se observaron (24) parcelas al margen izquierdo, y al margen derecho hay un número superior a las parcelas indicadas.

    De igual forma, los técnicos adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del estado Yaracuy, presentaron informe técnico donde indican que, i) la zona protectora, la cual tiene como objetivo fundamental proteger áreas sensibles del río, de las cuales la permanencia la calidad y cantidad del recurso agua, flora y fauna silvestre asociada, éstas áreas se encuentra en la actualidad ocupada por (24) parceleros aproximadamente ii) que las actividades realizadas dentro de la zona protectora coliden con lo tipificado en la Ley de Aguas; iii) que estas actividades pueden ocasionar daños irreversibles aumentando la erosión de las bermas y taludes del río; iv) que cuando el Río Yaracuy se sale de su cauce original, trae como consecuencia la pérdida de los terrenos agrícolas así como la pérdida en el rendimiento de los diferentes rubros que se cultivan dentro de la zona protectora; v) el verdadero problema que existe en ese tramo del Río Yaracuy es el desbordamiento del Río en su margen izquierdo ocasionando graves problemas a los diferentes cultivos con la pérdida de la parcela y terrenos agrícolas; y que vi) el área recorrida se encuentra dentro de la zona de Aprovechamiento Agrícola Depresión Río Turbio-Yaracuy bajo el Decreto Nº 1.442 de fecha 18-03-82, publicado en Gaceta Oficial Nº 32.437 de fecha 19-03-82, de acuerdo a coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), ESTE: 539.612 NORTE: 1.141.215, tomadas con un sistema de geoposicionador satelital marca Garmin GPSmap 60CS, donde la Administración del ABRAE es competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.

    Ahora bien, sin abandonar las precisiones técnicas anteriores, relacionado con la petición expuesta por los integrantes del Consejo Comunal de San José de Carúpano, que involucra la protección de ciertos cultivos a la margen del rio Yaracuy, debe indicarse que la Ley de Aguas contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.595, publicada en fecha dos (02) de enero de (2007), expone que las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y la fauna silvestre asociada.

    Asimismo, relacionado con las zonas protectoras de cuerpos de agua, antes destacadas, la referida Ley de Aguas dispone en su artículo 54 que se declaran como tal, los siguientes

    (…) Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley:

    …(…)…

    2. La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas (…)

    (Resaltado y subrayado de este Tribunal)

    Así lo expuesto, acatando el contenido normativo precedente y la importancia de los cuerpos de agua para proteger áreas sensibles, como antes se señalara, advierte quien aquí decide, que la tutela que puede brindar este Juzgado Superior Agrario a las plantaciones ubicadas en las franjas del cauce inspeccionado, serán aquellas que se encuentren fuera de la superficie definida por la Ley de Aguas en el articulo 54 numeral 2°, a saber; por una franja de trescientos metros a ambas márgenes del río. Así, se establece.

    De otro lado, ante las observaciones plasmadas en el informe técnico presentado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del estado Yaracuy, se puede constatar algunas recomendaciones orientadas a erigir un plan de rescate de la Zona Protectora ut supra destacada; en tal sentido, atendiendo la importancia que representa proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y la fauna silvestre asociada, este Juzgado Superior Agrario INSTA a la referida institución en materia ambiental a ofrecer e impartir a los integrantes del Consejo Comunal de San José de Carúpano eventos informativos, talleres, charlas o conversatorios, orientados a sensibilizar a los parceleros para proteger y conservar la zona protectora del rio Yaracuy conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley de Aguas. Así, se decide.

    De igual modo, en sintonía con lo anterior, atendiendo igualmente las recomendaciones emitidas por los funcionarios adscritos a la Dirección precedentemente destacada, con la finalidad de coordinar y desarrollar un Plan Integral que permita proteger la zona protectora del río en las coordenadas anteriormente detalladas, este Tribunal INSTA a la Gobernación del estado Yaracuy, a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy y a la Dirección Estadal Ambiental del estado Yaracuy, a instaurar mesas de trabajo para crear un programa que permita atender la limpieza, canalización de los tramos críticos y la implementación de las obras de mitigación necesarias, entre otros, del río Yaracuy, en el tramo inspeccionado, en sintonía con las relaciones sociales de producción del Consejo Comunal de San José de Carúpano. Así, se decide.

    En consonancia con lo anterior, centrado en la convivencia solidaria y la necesaria satisfacción de necesidades del Consejo Comunal de San José de Carúpano, atendiendo el valor del trabajo que emprende este sector campesino como productor de bienes, este Juzgado Superior Agrario protege exclusivamente las actividades agrarias realizadas en el sector inspeccionado que se producen en sintonía con lo dispuesto en la Ley de Aguas y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así, se decide.

    -VII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Centrado en la convivencia solidaria y la necesaria satisfacción de necesidades de los integrantes del Consejo Comunal de San José de Carúpano, atendiendo el valor del trabajo que emprende el sector campesino como productor de bienes, se dicta MEDIDA PREVENTIVA con el objeto de no interrumpir exclusivamente la producción agraria realizada en el sector inspeccionado, constituidas por cultivos de plátanos, yuca y ocumo, que se promueven en sintonía con lo dispuesto en la Ley de Aguas y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, atendiendo la importancia que representa proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y la fauna silvestre asociada, se INSTA a la Dirección Estadal Ambiental del estado Yaracuy, ofrecer e impartir a los integrantes del Consejo Comunal de San José de Carúpano eventos informativos, talleres, charlas o conversatorios, orientados a sensibilizar a los parceleros para proteger y conservar la zona protectora del rio Yaracuy.

TERCERO

Derivado de los puntos precedentes, con la finalidad de coordinar y desarrollar un Plan Integral que permita proteger la zona protectora del río ubicado en las coordenadas ampliamente detalladas, se INSTA a la Gobernación del estado Yaracuy, a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy y a la Dirección Estadal Ambiental del estado Yaracuy, a instaurar mesas de trabajo para crear un programa que permita atender la limpieza, canalización de los tramos críticos y la implementación de las obras de mitigación necesarias, entre otros, del río Yaracuy en el tramo inspeccionado, en sintonía con las relaciones sociales de producción del los solicitantes.

CUARTO

Como consecuencia de la MEDIDA PREVENTIVA otorgada a ciertos cultivos promovidos por los integrantes del Consejo Comunal de San José de Carúpano, atendiendo el avance y la naturaleza de los cultivos protegidos preventivamente, la presente medida autónoma tendrá una vigencia de seis (06) meses.

QUINTO

N. a las autoridades señaladas en el particular Tercero del presente dispositivo y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008), igualmente notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas. O. y líbrense las comisiones correspondientes.

SEXTO

Se otorga como oportunidad para oponerse a la presente MEDIDA AUTÓNOMA el lapso establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. s. S.C. n° 962 del (09-05-2006).Notifíquese.

SÉPTIMO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

OCTAVO

P. la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

P., R. y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

M.L.C. MORALES

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0209, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.L.C. MORALES

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000197

JLVS/MLCM/ rw

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