Decisión nº PJ0052014000135 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 12 DE JUNIO DE 2014

203º Y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000134

PARTE ACTORA: A.C.C.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.Y.M.D.

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.M.C.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la fecha de hoy 12 de Junio de 2014, día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron ante el tribunal, por una parte, la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B,, representada para el presente acto por la Abogada en ejercicio A.A.M.C., quien es titular de la cedula de identidad No. 18.859.155, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 141.101, condición que se evidencia mediante instrumento Poder Apud Acta el cual reposa en autos, y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra la abogada en ejercicio A.Y.M.D. y se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 152.915, asistiendo a la ciudadana A.C.C.R., quien es venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 5.960.948, en su condición de demandante, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “LA TRABAJADORA”, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : LA TRABAJADORA interpuso demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual demando el siguiente concepto: Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en los artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo tal indemnización en la cantidad de Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 63.139,93). Dando esto un monto total demandado de Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 63.139,93). Segunda: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce del escrito libelar que la ciudadana A.C.C.R., quien es venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-5.960.948, comenzó a prestar servicios para mi representada como OBRERO I, desde la fecha 17 de Abril del 2006 hasta la fecha 06 de Septiembre de 2013, cuando la relación laboral culmino. En este sentido, atendiendo al llamado del Tribunal de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA TRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los servicios laborales prestados, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece cancelarle al trabajador el concepto reclamado en el marco del libelo: Diferencia de Prestaciones Sociales: La cantidad Total de Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 63.139,93). La cual representa todos aquellos beneficios que le pudieran corresponder al trabajador con motivo de la prestación de servicio no discriminados en la presente causa, pero que ha todo evento puedan ser susceptibles de reclamación posteriormente, en total el trabajador recibe la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 63.139,93) quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a la TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo. Tercera: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (01) cheque de la entidad Bancaria Bancaribe, girados contra la cuenta corriente N°01140223292230006892, signado con el N° 19592899 por la cantidad Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 63.139,93), a nombre de C.A., con la cláusula No Endosable. Cuarta: LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula Segunda de este documento, quedan incluido lo demandado en el libelo por el actor Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Quinta: Con el presente pago, LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO y se da por satisfecha cualquier reclamación derivado de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de LA ENTIDAD DE TRABAJO el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Sexta: LA TRABAJADORA, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Séptima: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Asimismo, se deja expresa constancia por parte del TRABAJADOR, que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., Octava: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna reclamación de naturaleza laboral, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Novena: LA TRABAJADORA, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Se deja constancia que la parte actora A.C.C.R., titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.960.948, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, independiente, consciente, sin constreñimiento alguno, espontánea expresada por las partes; y debidamente asistidos por profesional del derecho, quien le ha orientado y asesorado del alcance de la presente transacción y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

José Gregorio Kelzi

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LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

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REPRESENTANTE LEGAL

DE LA PARTE ACTORA

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LA SECRETARIA

Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS

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