Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

San F.d.A., 03 de Octubre del año 2.016.

205° y 157°

SOLICITUD: 16-237

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS R.U.M.

SOLICITANTES: J.R.G.B.

FECHA DE ENTRADA: 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2016

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana J.R.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.604, debidamente asistida por el Abogado YEUDYS ALISMAR M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.743, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con la ciudadana M.M.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.349, del Decujus R.U.M., quien fue venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.045, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San F.d.E.A.. Oídas las declaraciones de los ciudadanos J.G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.620.409, y la ciudadana YUSMARY K.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.109, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas J.R.G.B. y M.M.G., al igual que conocieron al difunto R.U.M., quien falleció ab-intestato en el lugar de su residencia en la ciudad de San F.d.A. el día 11 de Diciembre del año 2015, a causa de un paro cardiorespiratorio como principal causa de muerte, según el acta de defunción N° 424, Libro 02, Folio 175, del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A.; que si saben y les consta que el difunto ciudadano R.U.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.045, no dejo otros hijos, ni otros descendientes que lo sucedan; y que si saben y les consta que las ciudadanas J.R.G.B. y M.M.G. son las únicas y universales herederas del ciudadano fallecido R.U.M..

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a los medios probatorios consignados, como la copia certificada del acta de defunción N° 424, la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.M.G., además de la copia certificada de matrimonio entre los ciudadanos J.R.G.B. y R.U.M., y por cuanto según los medios probatorios ofrecidos y en las actuaciones solo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas J.R.G.B. y M.M.G., cuya filiación está legalmente comprobada con el Decujus. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas J.R.G.B. y M.M.G., venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.198.604 y V-20.724.349, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus R.U.M., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., del día Tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL Juez,

ABG. F.J.P.

La Secretaria Titular,

ABG. M.M. ARANGUREN T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular,

ABG. M.M. ARANGUREN T.

S/Nº 16-237

FJP/MMAT/gv

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