Decisión nº 031207071320 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 03 de Diciembre de 2.007

195º y 147º

ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001320

PARTE ACTORA: J.Z.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.851.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.S.S.A., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.561

PARTE DEMANDADA: Traki Distribuidora C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.A.P., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.255.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 03 de Diciembre de 2.007, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. L.S.S.A., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.561, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana J.Z.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.851, por una parte y por la otra el Dr. J.J.A.P., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.255, quien actúa en nombre y representación de la demandada Traki Distribuidora C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar ,concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la existió la relación laboral con la demandante, que ha efectuado pagos de adelanto de antigüedad desde el año 1999 hasta el año 2005 los cuales deben ser tomados en consideración, que las utilidades fueron depositadas año con año en la Cuenta bancaria aperturada al efecto para las consignaciones que efectuaba su representada entre ellos el salario, que a la misma le fue pagado los beneficios del régimen de transición contenido en el artículo 666 de la L.O.T., que se le adeuda lo relativo a la Bonificación de Alimentación, que los 15 días reclamados como trabajados y no pagados fueron depositados en la cuenta personal de la reclamante, que la misma está inscrita en el I.V.S.S. pero que, por un error en la numeración de la cédula de identidad de la reclamante el instituto no ha procedido a pagar los beneficios que le corresponden y manifestando estar dispuestos al dialogo. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cinco (5) folios útiles su escrito de promoción y en 16 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Siete (7) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 27 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 13 de Diciembre de 2.007 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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