Decisión nº PJ0242009000117 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y

Nacional de Adopción Internacional

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, Diecinueve (19) de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-010001

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Colocación Familiar ante quien se identificó a su firmante J.H.D.A. actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas en beneficio de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), hijas de la ciudadana DIANORAIMA B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.807.576.

Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido escrito y demás recaudos que conforman el presente asunto lo siguiente:

Manifestó la demandante, que en fecha 13/05/2008 ante su Despacho, compareció la ciudadana T.N.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.140.463, quien en su condición de tía de las niñas de autos, solicitó que se tramitara el otorgamiento de la medida de protección de colocación familiar de las mencionadas infantes en su hogar, en virtud que su madre ciudadana DIANORAIMA B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.576, las dejó bajo los cuidados de la ciudadana I.M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.833.912 .

En fecha 28/07/2008, Se recibió de la abogada E.M., en su carácter de Defensora Publica 3°, diligencia mediante la cual manifiesta la aceptación del cargo de defensora publica de las niñas de autos.

En fecha 30/07/2008, Vista la diligencia, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, suscrita por la Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada E.M. , así como la aceptación y juramentación hecha al cargo de Defensora Judicial de las niñas supra identificadas, para la cual fuere designada por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública en virtud de la solicitud que hiciere éste Despacho Judicial, la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.

Ahora bien, en consideración a lo anterior, es por lo que quien suscribe debe dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en interés superior de las niñas de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación solicitada a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si las niñas supra identificadas se encuentran insertas en su familia de origen, si ésta les garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sean separadas de su familia nuclear.

Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)

En el mismo sentido, el artículo 399 y 400 ejusdem prevé:

“Artículo 399. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural. (Negritas y Subrayado añadido)

Artículo 400: Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.

(Negritas añadidas)

De todo lo anterior, colige quien suscribe, que aún cuando constitucionalmente el derecho de las niñas de autos, es ser criadas en su familia de origen, las circunstancias del caso descritas en las actas que conforman el presente asunto, ameritan que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, dicte Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en la modalidad Familia Sustituta en beneficio de las referidas niñas en el hogar de su tía paterna, ciudadana T.N.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.140.463, ubicado en: Brisas a Gamboa, Edificio Isora, Piso 2, Apartamento N° 9, La Candelaria, Distrito Capital. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, en beneficio de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes actualmente se encuentran en la Residencia de su tía paterna, ciudadana T.N.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.140.463, ubicado en: Brisas a Gamboa, Edificio Isora, Piso 2, Apartamento N° 9, La Candelaria, Distrito Capital y la misma habrá de cumplirse en el hogar de la referida ciudadana, esta Sala de Juicio ordena que la presente medida de protección de carácter provisional se ejecute en la citada residencia, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y evaluaciones necesarias, tendentes a la integración de manera positiva de la figura materna en la dinámica familiar, resultando menester para ello que se haga el seguimiento correspondiente durante el año siguiente a la fecha en que se ha dictado ésta medida, realizándose un mínimo de cuatro (04) evaluaciones integrales. Expídase por Secretearía copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial a los fines de hacer efectiva la entrega de la referida copia certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.

EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. C.H.

YCH/CH/Yvette

Motivo: Colocación Familiar.

ASUNTO: AP51-V-2008-010001

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